ARQUITECTURA, SER Y ESTAR

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lunes, 30 de noviembre de 2020

CONSTRUCCION DE VIVIENDA ILEGAL EN SUELO NO URBANIZABLE PRETEGIDO: CONDENADO A UN AÑO DE PRISION Y DEMOLICION DE LA VIVIENDA

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a un año de prisión por un delito contra la ordenación del territorio a un hombre que construyó en Córdoba una vivienda unifamiliar sin licencia en suelo no urbanizable de especial protección por planificación territorial o urbanística en la subcategoría Vega del Río Guadalquivir. También ha acordado la demolición de la edificación y ordena la reposición del estado del terreno a la situación originaria.

El Tribunal Supremo anula tanto la sentencia recurrida como la de instancia, las cuales consideraban que la conducta del acusado no era delictiva puesto que la edificación no era una construcción aislada sino que coexistía con otras, en un terreno parcelado, y que el asentamiento estaba tolerado desde el momento que los propietarios pagaban el impuesto de bienes inmuebles al Ayuntamiento, además de los suministros de luz y agua.

La sentencia, concluye que el incumplimiento de las normas urbanísticas por parte de otros vecinos no agota el bien jurídico y la necesidad de su protección, como no exime al acusado de sus obligaciones y de su propia responsabilidad.

El tribunal concluye que “los hechos son por ello constitutivos del delito contra la ordenación del territorio que el Código Penal describe en el artículo 319.2, más allá de que el acusado pueda abonar, lógicamente, los suministros privados con los que cuenta su instalación; careciendo también de relevancia la tolerancia que parece querer esgrimirse al alegar que paga la contribución municipal inherente a la propiedad del terreno, pues ni ello elimina la antijuridicidad de quebrantar la normativa urbanística más elemental y primordial en orden a la distribución de los usos urbanísticos, ni puede eludirse que nuestro ordenamiento jurídico somete la autorización del uso del suelo no urbanizable a una doble autorización, autonómica y local”.

En cuanto a la reparación del daño, es decir, la DEMOLICIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN NO AUTORIZADA, que esa será en principio la regla, porque es a lo que literalmente obliga el artículo 109 del Código Penal. Recuerda que, según la doctrina mayoritaria la demolición implica la restauración del orden jurídico conculcado y, en el ámbito de la política criminal, es una medida disuasoria de llevar a cabo construcciones ilegales que atenten contra la legalidad urbanística. En este sentido, aclara que deberá acordarse cuando conste patentemente que la construcción de la obra está completamente fuera de la ordenación y no sean legalizables o subsanables; o en aquellos supuestos en que haya existido una voluntad rebelde del sujeto activo del delito a las órdenes o requerimientos de la Administración; y, en todo caso, cuando al delito contra la ordenación del territorio se añada un delito de desobediencia a la autoridad administrativa o judicial.