ARQUITECTURA, SER Y ESTAR

Todo nace desde el interior, una idea, un pensamiento, una mirada, un recuerdo.... La arquitectura está llena de sensaciones que nos provocan algún sentimiento interno. Todo aquello que nos conmueve puede ser calificado como ARTE

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jueves, 12 de septiembre de 2013

DB-HE AHORRO DE ENERGIA -actualización

Se ha publicado en el BOE del 12/Septiembre/2.013 la Orden FOM/1635/2013, de 10 de septiembre, por la que se actualiza el Documento Básico DB-HE «Ahorro de Energía», del Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

Con esta nueva disposición se cierra el circulo iniciado con la nueva normativa energética requerida para los edificios, tanto los nuevos como los existentes refrendada en el Real Decreto 235/2013, de 5 de Abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, así como en el Real Decreto 233/2013, de 5 de Abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.

Las actualizaciones del Código Técnico de la Edificación aprobadas por esta disposición no serán de aplicación a las obras de nueva construcción y a las intervenciones en edificios existentes que tengan solicitada la licencia municipal de obras a la entrada en vigor de esta disposición.

Dichas obras deberán comenzar dentro del plazo máximo de eficacia de dicha licencia, conforme a su Normativa reguladora, y, en su defecto, en el plazo de nueve meses contado desde la fecha de otorgamiento de la referida licencia. En caso contrario, los proyectos deberán adaptarse a las nuevas exigencias del Código Técnico de la Edificación que se aprueban mediante esta disposición.

Las edificaciones a las que será de aplicación obligatoria lo previsto en esta disposición.serán las que afecten a las obras de nueva construcción y a las intervenciones en edificios existentes para las que se solicite licencia municipal de obras una vez transcurrido el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente disposición.

sábado, 13 de abril de 2013

PROCEDIMIENTO BASICO PARA LA CERTIFICACION ENERGETICA DE LOS EDIFICIOS. RD 235/2013

Tal y como ya tenían anunciado desde el Ministerio y en aplicación de lo dispuesto en la Directiva 2010/31/UE (ya ha llovido desde entonces).  En líneas generales en esta transposición se mantiene básicamente lo referido en la anterior Directiva 2002/91/CE (regulada por el anterior RD 47/2.007) incorporando la exigencia a los edificios EXISTENTES.


El real decreto establece la obligación de poner a disposición de los compradores o  usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre la eficiencia energética de un edificio y valores de referencia tales como requisitos mínimos de eficiencia energética con el fin de que los propietarios o arrendatarios del edificio o de una unidad de éste puedan comparar y evaluar su eficiencia energética. Los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios o unidades de éste no se incluyen en este real decreto, ya que se establecen en el Código Técnico de la Edificación. De esta forma, valorando y comparando la eficiencia energética de los edificios, se favorecerá la promoción de edificios de alta  eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía. Además, este real decreto contribuye a informar de las emisiones de CO2 por el uso de la energía proveniente de fuentes emisoras en el sector residencial, lo que facilitará la adopción de medidas para reducir las emisiones y mejorar la calificación energética de los edificios.

OTROS TECNICOS HABILITADOS
La Disposición Adicional Cuarta establece que mediante Orden conjunta de los titulares de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y de Fomento, se determinarán las cualificaciones profesionales requeridas para suscribir los certificados de eficiencia energética, así como los medios de acreditación. A estos efectos, se tendrá en cuenta la titulación, la formación, la experiencia y la complejidad del proceso de certificación.

Sinceramente no sé en qué se está pensando desde el Gobierno cuando hablan de "otros" técnicos habilitados, a la LOE (Ley de Ordenación de la Edificación) me remito, o acaso un ingeniero industrial o de caminos (con todos mis respetos hacia los ingenieros) que no tienen competencias para proyectar edificios de uso residencial, administrativo, sanitario, religioso docente y cultural, si pueden tener competencias para certificar algo en este tipo de edificios.  Conozco ingenieros (muchos) que no saben qué es un ladrillo, confunden el mortero con el hormigón, no diferencian entre el poliestireno expandido y el extruido, ni que decir tiene diferencian entre tabique y tabicón, qué es una cubierta invertida, en qué influye la situación del aislamiento en un cerramiento compuesto, etc, etc, etc.   

En fin, por otro lado tambien pienso que todo el mundo tiene derecho a trabajar........pero luego que no exijan calidad en el trabajo realizado por algunos profesionales (que aún habiendo sido habilitados) no tienen los conocimientos suficientes.

DEROGACION NORMATIVA
A la entrada en vigor de este RD (14/Abril/2.013) queda derogado el hasta ahora vigente RD 47/2007

QUE DIOS NOS PILLE CONFESADOS!!!!!!!!!

RD 235/2.013 POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO BASICO PARA LA CERTIFICACION ENERGETICA DE LOS EDIFICIOS

jueves, 11 de abril de 2013

PLAN ESTATAL DE FOMENTO DE ALQUILER DE VIVIENDAS, LA REHABILITACION EDIFICATORIA, Y LA REGENERACION Y RENOVACION URBANAS. RD 233/2013

Con este título publica el Ministerio de Fomento el nuevo Plan Estatal que sustituye al anterior Plan de Vivienda y Suelo.

Los objetivos del Plan son, en síntesis:
•  Adaptar el sistema de ayudas a las necesidades sociales actuales y a la escasez de recursos disponibles, concentrándolas en dos ejes (fomento del alquiler y el fomento de la rehabilitación y regeneración y renovación urbanas)


•  Contribuir a que los deudores hipotecarios para la adquisición de una vivienda protegida puedan hacer frente a las obligaciones de sus préstamos hipotecarios.
•  Reforzar la cooperación y coordinación interadministrativa, así como fomentar la corresponsabilidad en la financiación y en la gestión.
•  Mejorar la calidad de la edificación y, en particular, de su eficiencia energética, de su accesibilidad universal, de su adecuación para la recogida de residuos y de su debida conservación. Garantizar, asimismo, que los residuos que se generen en las obras de rehabilitación edificatoria y de regeneración y renovación urbanas se gestionen adecuadamente, de conformidad con el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
•  Contribuir a la reactivación del sector inmobiliario, desde los dos elementos motores señalados: el fomento del alquiler y el apoyo a la rehabilitación de edificios y a la regeneración urbana.


Para la consecución de sus objetivos, el Plan se estructura en los siguientes Programas:


1. Programa de subsidiación de préstamos convenidos.
2. Programa de ayuda al alquiler de vivienda.
3. Programa de fomento del parque público de vivienda de alquiler.
4. Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria.
5. Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas.
6. Programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios.
7. Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas.
8. Programa de apoyo a la implantación y gestión del Plan.


Su entrada en vigor es el 11 de Abril de 2.013

PLAN ESTATAL DE FOMENTO DE ALQUILER

viernes, 8 de marzo de 2013

ANTEPROYECTO LEY REHABILITACION URBANA

La Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo del Ministerio de Fomento, ha redactado un ANTEPROYECTO DE LEY DE REHABILITACIÓN, REGENERACIÓN  Y RENOVACIÓN URBANA.

Dentro lo los objetivos de esta Ley se encuentra la potenciación de la rehabilitación de los edificios existentes así como la regeneración y renovación urbana. Todo ello, con la finalidad, además, de garantizar la calidad, la sostenibilidad y la competitividad, tanto en la edificación, como en el suelo, acercando nuestro marco normativo al marco europeo, sobre todo en relación con los objetivos de eficiencia y ahorro energéticos.

Asimismo, esta Ley contempla modificaciones de importante calado en la vigente Ley del Suelo, al objeto de incorporar la figura de la rehabilitación.

Fuente: CSCAE


viernes, 15 de febrero de 2013

TALLERES SANCHEZ-ZEHCNAS

Por fin está prácticamente terminada la fachada, sólo a expensas de algún  que otro remate.  El juego de los distintos volúmenes de líneas rectas se unen mediante el volúmen curvo que conforma la cubierta.
Limpieza y claridad de formas y colores en los materiales COMPOSITE-VIDRIO, el resultado es espectacular.
Enhorabuena a todos por el excelente trabajo realizado.

SITUACIÓN:           C/ Los Pedregales, 70  Pol. San Isidro
                                  06400 Don Benito (Badajoz)
PROMOTOR:          Talleres Sánchez-Sánchez
                                   D. Julio Sánchez Sánchez
ARQUITECTO:       D. Jaime Nieto Gallego
ARQ. TÉCNICO:     D. Manuel Fernández Hurtado
CONSTRUCTOR:   Ferga Villanovense S.L
JEFE OBRA:           D. Bernardino Blanco Lozano










lunes, 7 de enero de 2013

ANTEPROYECTO LEY DE SERVICIOS PROFESIONALES

Como bien sabéis, el Anteproyecto de Ley de Servicios Profesionales propone eliminar la exclusividad de los Arquitectos para Proyectar y Dirigir obras de edificación de uso Administrativo, Sanitario, Religioso, Residencial, Docente y Cultural.

Asimismo, este Anteproyecto también elimina la exclusividad de los Arquitectos Técnicos para ejercer las labores de Dirección de Ejecución de las obras en las que el Director de obra sea Arquitecto.

Os adjunto alguna información que os puede ser de utilidad;

jueves, 3 de enero de 2013

CODIGO TECNICO DB-SI DB-SUA con comentarios

Tal y como estaba previsto, en Diciembre se han actualizado los Documentos Básicos de Seguridad contra Incendios (DB-SI) y el de Utilización y Accesibilidad (DB-SUA).

La actualización se refiere a la introducción de nuevos comentarios en ambos Documentos, comentarios que se han ido produciendo a lo largo de todo el año 2012 debido a las preguntas planteadas.

Se pueden consultar en los siguientes enlaces:

DB-SI con comentarios Diciembre 2012
DB-SUA con comentarios Diciembre 2012