ARQUITECTURA, SER Y ESTAR

Todo nace desde el interior, una idea, un pensamiento, una mirada, un recuerdo.... La arquitectura está llena de sensaciones que nos provocan algún sentimiento interno. Todo aquello que nos conmueve puede ser calificado como ARTE

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miércoles, 18 de junio de 2014

VALORACION CATASTRAL DEL SUELO URBANIZABLE (STS 2159/2014)

Ya se ha hecho pública la Sentencia del Tribunal Supremo por la cual se desestima el recurso interpuesto por el Abogado del Estado y por lo tanto NO se acepta la siguiente doctrina legal:

«El artículo 7.2, b) del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario no exige, a efectos de la consideración como suelo de naturaleza urbana del suelo urbanizable incluido en sectores o ámbitos espaciales delimitados, la aprobación de un instrumento urbanístico que determine su ordenación detallada»

Es decir, que a los efectos de la valoración Catastral de terrenos situados en SUELO URBANIZABLE deben valorarse como SUELO RUSTICO y por lo tanto, NO como SUELO URBANO tal y como se venía haciendo hasta ahora debido a una mala interpretación del mencionado artículo 7.2.b) del Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

La condición para que ésto sea así es que dicho Suelo Urbanizable necesite la aprobación de un INSTRUMENTO URBANÍSTICO que fije su Ordenación Detallada.

Dicho Instrumento Urbanístico debe ser un PLAN PARCIAL o un PLAN ESPECIAL que ordene detalladamente los terrenos, es decir, que se fijen las calles, la situación de las zonas verdes y equipamientos, la edificabilidad, etc.

Mientras tanto, un SUELO URBANIZABLE (sea del tipo que sea, sectorizado o no, programado o no, etc) que NO tenga la ORDENACIÓN DETALLADA y que por lo tanto precise de un Plan Parcial o de un Plan Especial para poder desarrollarse, a los efectos catastrales DEBE VALORARSE COMO SUELO RUSTICO, con el consiguiente ahorro para los propietarios.


lunes, 9 de junio de 2014

IBI URBANO A TERRENOS NO URBANIZADOS

El Tribunal Supremo ha dictado el jueves 5 de Junio de 2.014 una Sentencia en la cual avala una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura sobre una finca en Badajoz ubicada en SUELO URBANIZABLE, determinando que el Ayuntamiento de Badajoz NO PUEDE APLICAR IBI URBANO a terrenos NO URBANIZADOS, aunque tengan la categoría de URBANIZABLES.

La aplicación práctica de esto supone que el IBI aplicado a estos terrenos disminuirá notablemente, con el consiguiente descenso en las arcas municipales, ya de por sí maltrechas y por contra un considerable ahorro para los propietarios de esos terrenos que vieron como sus tierras destinadas al cultivo se reclasificaron a Suelo Urbanizable en la época del boom inmobiliario.

Ahora tocaría redefinir todos esos Planes Generales que aumentaron Suelo Urbanizable en busca de unas plusvalías que no van a llegar nunca.





jueves, 6 de febrero de 2014

PIR MARINA DE VALDECAÑAS - SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

El Tribunal Supremo ha dictado Sentencia desestimatoria del recurso presentado por la Junta de Extremadura, los ayuntamientos de El Gordo y Berrocalejo y la mercantil Marina de Valdecañas.

Segun la Sentencia, los terrenos deberan reponerse al estado previo a la aprobacion de PIR (Proyecto de Interes Regional), por el cual se aprobaba la urbanizacion de la zona ZEPA del embalse de Valdecañas.

Como se puede entender, la empresa que ha realizado la urbanizacion lo ha hecho con todas las licencias y permisos correspondientes, asi pues, lo mas seguro es que se pidan responsabilidades patrimoniales por parte de la Administracion.

Como la Administracion SOMOS TODOS, intuyo que nos tocara pagar COMO SIEMPRE.

Y AQUI NO DIMITE NI ER TATO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE EL PIR VALDECAÑAS