Esta Ley supone un compendio de medidas sobre la vivienda deshabitada de primera
residencia en manos de entidades financieras, con la pretensión de garantizar la verdadera
función social de la vivienda cuyo destino principal no es otro que el de servir de marco para
el desarrollo de la vida personal y familiar de las personas y garantía de su intimidad, sin que,
en ningún caso, entre esas funciones de la propiedad de las viviendas incluyan con carácter
primario el derecho a especular con un bien tan esencial para el desarrollo de la dignidad de
las personas, de los derechos inviolables que le son inherentes y del desarrollo de su
personalidad que, de conformidad con el artículo 10.1º de la Constitución, son fundamento
del orden político y de la paz social, de modo que, corresponde a los poderes públicos, y en
consecuencia a la Comunidad Autónoma de Extremadura, la promoción de las condiciones
que garanticen la efectividad y realidad de la libertad y la igualdad de los individuos y la
remoción de los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud (artículo 9.2º de la
Constitución). La Ley incluye igualmente una excepción temporalizada a la aplicación
ordinaria del Decreto 115/2006, de 27 de junio, por el que se regula el procedimiento de
adjudicación de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, con el objetivo fundamental de asegurar el derecho a una vivienda digna en
relación con el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas y sus
familias, afectadas por procedimientos de desahucios, a fin de que puedan continuar
ocupando la vivienda, cuya titularidad corresponde a la Junta de Extremadura, y previamente
se les adjudicó a través del correspondiente procedimiento, mediante la habilitación de
medios que permitan continuar en el uso de la misma, siempre que se cumplan los requisitos
previstos a fin de evitar conductas que afecten a la propia “paz social” del entorno en que la
vivienda se ubica.
La razón de esta Ley encuentra dos niveles de articulación: de un lado, se atiende a la situación de emergencia social, provocada por dramas humanos, que han conseguido que sea el propio derecho a la vida el que se haya truncado, como consecuencia de los desahucios decretados sobre la vivienda habitual. Lo que compele a la más urgente reacción de los poderes públicos, en defensa del derecho a la vida. De otro lado, la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013 (Asunto C-415-11) pone en evidencia la necesidad de una actuación urgente de los poderes públicos, en sus respectivos ámbitos competenciales, dirigidos a la salvaguarda de los derechos fundamentales y estatutarios que van ligados con el uso y disfrute de la vivienda habitual
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