ARQUITECTURA, SER Y ESTAR

Todo nace desde el interior, una idea, un pensamiento, una mirada, un recuerdo.... La arquitectura está llena de sensaciones que nos provocan algún sentimiento interno. Todo aquello que nos conmueve puede ser calificado como ARTE

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jueves, 26 de enero de 2017

PROYECTO DE LEY DE EMERGENCIA SOCIAL DE LA VIVIENDA DE EXTREMADURA

Esta Ley supone un compendio de medidas sobre la vivienda deshabitada de primera residencia en manos de entidades financieras, con la pretensión de garantizar la verdadera función social de la vivienda cuyo destino principal no es otro que el de servir de marco para el desarrollo de la vida personal y familiar de las personas y garantía de su intimidad, sin que, en ningún caso, entre esas funciones de la propiedad de las viviendas incluyan con carácter primario el derecho a especular con un bien tan esencial para el desarrollo de la dignidad de las personas, de los derechos inviolables que le son inherentes y del desarrollo de su personalidad que, de conformidad con el artículo 10.1º de la Constitución, son fundamento del orden político y de la paz social, de modo que, corresponde a los poderes públicos, y en consecuencia a la Comunidad Autónoma de Extremadura, la promoción de las condiciones que garanticen la efectividad y realidad de la libertad y la igualdad de los individuos y la remoción de los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud (artículo 9.2º de la Constitución). La Ley incluye igualmente una excepción temporalizada a la aplicación ordinaria del Decreto 115/2006, de 27 de junio, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el objetivo fundamental de asegurar el derecho a una vivienda digna en relación con el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas y sus familias, afectadas por procedimientos de desahucios, a fin de que puedan continuar ocupando la vivienda, cuya titularidad corresponde a la Junta de Extremadura, y previamente se les adjudicó a través del correspondiente procedimiento, mediante la habilitación de medios que permitan continuar en el uso de la misma, siempre que se cumplan los requisitos previstos a fin de evitar conductas que afecten a la propia “paz social” del entorno en que la vivienda se ubica. 

La razón de esta Ley encuentra dos niveles de articulación: de un lado, se atiende a la situación de emergencia social, provocada por dramas humanos, que han conseguido que sea el propio derecho a la vida el que se haya truncado, como consecuencia de los desahucios decretados sobre la vivienda habitual. Lo que compele a la más urgente reacción de los poderes públicos, en defensa del derecho a la vida. De otro lado, la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013 (Asunto C-415-11) pone en evidencia la necesidad de una actuación urgente de los poderes públicos, en sus respectivos ámbitos competenciales, dirigidos a la salvaguarda de los derechos fundamentales y estatutarios que van ligados con el uso y disfrute de la vivienda habitual 


http://www.asambleaex.es/imagen/09BOAE292.PDF