ARQUITECTURA, SER Y ESTAR

Todo nace desde el interior, una idea, un pensamiento, una mirada, un recuerdo.... La arquitectura está llena de sensaciones que nos provocan algún sentimiento interno. Todo aquello que nos conmueve puede ser calificado como ARTE

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jueves, 10 de marzo de 2011

LEY DE ECONOMIA SOSTENIBLE

El pasado 5 de marzo se publicó en BOE la tan esperada Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (LES), que introduce en nuestro ordenamiento jurídico un popurrí de reformas estructurales que aspiran a crear las condiciones que favorezcan un desarrollo económico sostenible, es decir un patrón de crecimiento que concilie el desarrollo social y ambiental en una economía productiva y competitiva que estimule empleo de calidad, cohesión y el uso de recursos naturales limitados sin comprometer necesidades de generaciones futuras. Destaca en el Título II de esta Ley la pretensión de remover obstáculos administrativos iniciada con las normas de transposición de la Directiva de Servicios.

Preceptúa el nuevo art. 84 bis de la Ley de Bases de Régimen Local incorporado por la LES que con carácter general el ejercicio de actividades no se someterá a la obtención de licencia u otro medio de control preventivo. No obstante, sí podrán someterse aquellas actividades que afecten a la protección del medio ambiente, patrimonio histórico artístico, la seguridad o la salud pública, o que impliquen el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público, siempre que la decisión esté justificada y resulte proporcionada.

En caso de existencia de licencias o autorizaciones concurrentes entre una Entidad Local y otra Administración, la Entidad deberá motivar expresamente la justificación de la necesidad de la autorización o licencia y el interés general concreto a proteger y que no se encuentra ya cubierto mediante otra autorización existente.

De modo que cuando el ejercicio de actividades no precise autorización habilitante y previa, las EE.LL deberán establecer los procedimientos de comunicación necesarios y los de verificación posterior del cumplimiento de los requisitos precisos para su desarrollo previstos en la legislación sectorial (nuevo art. 84 ter).

Explicar la modificación operada en la Ley de Bases de Régimen Local diciendo que para evitar dilaciones y obstáculos a la actividad empresarial, se limita la posibilidad de que las EE.LL establezcan licencias de apertura, actividad, utilización o funcionamiento a determinados supuestos (cuando esté justificado y sea proporcionado atendiendo a determinadas razones de interés general, como son la seguridad, la sanidad, la protección del medio ambiente o la del patrimonio histórico artístico) y se refuerzan los mecanismos de control a posteriori. Simplificando: se restringe la posibilidad de exigir licencias únicamente a aquellas actividades en las que concurran razones imperiosas de interés general vinculadas con la protección de la salud, o seguridad pública, el medio ambiente o el patrimonio histórico artístico.