ARQUITECTURA, SER Y ESTAR

Todo nace desde el interior, una idea, un pensamiento, una mirada, un recuerdo.... La arquitectura está llena de sensaciones que nos provocan algún sentimiento interno. Todo aquello que nos conmueve puede ser calificado como ARTE

SIGUEME

http://www.wikio.es

sábado, 12 de marzo de 2011

NULIDAD DEL ART. 2.7 DEL CÓDIGO TÉCNICO

Es nulo de pleno derecho el art. 2.7 del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, en cuanto no respeta la Ley de Ordenación de la Edificación que desarrolla

Interpuesto recurso por el Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, contra el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, el TS declara que su art. 2.7, contenido en el capítulo 1 "Disposiciones generales", así como la definición del párrafo segundo de “uso administrativo” y la definición completa de “uso pública concurrencia”, contenidas en el documento SI del mencionado Código, son nulos de pleno derecho, de conformidad con lo establecido en el art. 62.2 de la Ley 30/1992.

 

El Código Técnico de la Edificación ha infringido el principio de jerarquía normativa al contener en sus Documentos Básicos una clasificación de sus edificios y sus zonas diferente de la establecida en la Ley de Ordenación de la Edificación que desarrolla, ya que ésta no contiene remisión al reglamento para llevar a cabo tal diferente clasificación.


El fallo de la Sentencia es el siguiente:

TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sentencia de 04 de mayo de 2010

RECURSO DE CASACIÓN Núm: 30/2006
Ponente Excmo. Sr. JESUS ERNESTO PECES MORATE
En la Villa de Madrid, a cuatro de Mayo de dos mil diez.

FALLAMOS

Que, con estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Don Isacio Calleja García, en nombre y representación del Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, contra el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo (B.O.E. número 74 de 28 de marzo de 2006 ), por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, debemos declarar y declaramos que el artículo 2.7 de dicho Código Técnico de la Edificación, contenido en el capítulo 1 "Disposiciones generales" del mismo, así como la definición del párrafo segundo de uso administrativo y la definición completa de uso pública concurrencia, contenidas en el documento SI del mencionado Código Técnico de la Edificación, son nulos de pleno derecho, sin hacer expresa condena respecto de las costas procesales causadas.

Así por esta nuestra sentencia, cuya parte dispositiva y preceptos declarados nulos se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, debiéndose hacer saber a las partes, al notificársela, que contra ella no cabe recurso ordinario alguno. PUBLICACION.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Jesus Ernesto Peces Morate, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que como Secretario certifico.