ARQUITECTURA, SER Y ESTAR

Todo nace desde el interior, una idea, un pensamiento, una mirada, un recuerdo.... La arquitectura está llena de sensaciones que nos provocan algún sentimiento interno. Todo aquello que nos conmueve puede ser calificado como ARTE

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miércoles, 9 de noviembre de 2011

RD 1.492/2.011 REGLAMENTO DE VALORACIONES DE LA LEY DEL SUELO

Tal y como estábamos esperando hace tiempo, el gobierno actual publica su último "Gran Reglamento" se trata del Reglamento de Valoraciones del Texto Refundido de la Ley del Suelo (RDL 2/2.008) con entrada en vigor a partir del día 10 de Noviembre de 2.011.

Como nota relevante, este nuevo Reglamento deroga completamente todo el Título IV del Reglamento de Gestión Urbanística (dedicado a Valoraciones).

Ir al REGLAMENTO DE VALORACIONES RD 1.492/2.011

domingo, 23 de octubre de 2011

REVISTA ANEXO Nº 4

En este número se tratan temas como la  Instrucción de Acero Estructural EAE, con comentarios, las condiciones del entorno forestal de los edificios en el CTE DB SI y un artículo sobre el proceso de unificación de la normativa sobre Accesibilidad. Y como en cada número, se presentan las nuevas incorporaciones normativas, las consultas sobre CTE y la agenda de eventos de interés entre otros temas.

domingo, 16 de octubre de 2011

Guillermo Vázquez Consuegra logra el Gran Premio de la Bienal de Arquitectura de Buenos Aires

Los miembros del jurado de la XIII Bienal Internacional de Arquitectura de Buenos Aires, que se celebra en el Centro Cultural Recoleta de la capital argentina, premió al prestigioso arquitecto sevillano Guillermo Vázquez Consuegra con el Gran Premio Bienal a la Trayectoria.
El máximo galardón de esta cita -considerada una de las más importantes a nivel internacional por su continuidad en el tiempo y su programa divulgativo- reconoce la obra de un arquitecto con hitos en su carrera como el Pabellón de la Navegación de la Expo'92, el Museo de la Ilustración en Valencia, el Museo del Mar en Génova, la Ordenación del Borde Marítimo de Vigo, el Ayuntamiento de Tomares, el Museo Nacional de Arqueología Subacuática en Cartagena y, más recientemente, la recuperación del Palacio de San Telmo en Sevilla. A estas obras, ya finalizadas, se suman otros dos proyectos en curso en la capital hispalense: la rehabilitación integral del Museo Arqueológico y el CaixaFórum en las antiguas Atarazanas.

Por otra parte, el Plan de Renovación Urbana del Entorno del Río Manzanares ganó el Premio Proyecto Urbano de la Bienal. (Fuente Diario de Sevilla)

sábado, 1 de octubre de 2011

OBLIGATORIEDAD DE REALIZAR LA INSPECCION TÉCNICA DE EDIFICIOS

El 7 de julio de 2012 entrará en vigor el artículo 21 del ‘Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa’, que obliga a los edificios de uso residencial de más de 50 años, en los municipios de más de 25.000 habitantes, a pasar una una inspección técnica periódica que asegure su buen estado y debida conservación.

Además de evaluar la adecuación de los edificios a las condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato, y determinar las obras y trabajos de conservación necesarios para mantenerlos en el estado legalmente exigible, la eficacia de su acreditación quedará condicionada a la certificación de la realización efectiva de esas obras y trabajos requeridos para mantener el inmueble.

Todo ello salvo que las Comunidades Autónomas fijen distintos criterios.

viernes, 30 de septiembre de 2011

BUENAS NOTICIAS PARA EL URBANISMO EXTREMEÑO

Parece que alguien está poniendo un poco de cordura en esta "difícil" tarea de Legislar, sobre todo en lo que respecta al urbanismo extremeño.

El pasado martes 27 de Septiembre ha sido admitido a trámite por el Tribunal Constitucional el recurso que interpuso el Presidente del Gobierno Español contra varios apartados de la famosa y controvertida Ley 9/2.010 que modificaba la Ley 15/2.001 del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
 
En concreto,  se recurren los apartados 4, 5, 7, 13, 14, 15, 30, y 48 del artículo único de dicha Ley.
 
Esta Ley  entre otros objetivos pretendía, “cumplir los compromisos en cuanto a reserva para viviendas protegidas y viviendas de segunda residencia, y adoptar medidas orientadas a la optimización del uso del suelo no urbanizable”.
 
Igualmente se pretendía “aclarar las disposiciones relativas a los PIR (Proyectos de Interés Regional)".
 
El recuros hacer a la regla en virtud de la cual no tendrá derecho a indemnización ni posibilidad de recurrir, actuaciones de dotación, aprovechamiento preexistente y entrega de terrenos a la administración.
 
El Gobierno cree que estos apartados no reconocen los derechos recogidos en la Constitución Española o contradicen artículos de leyes estatales vigentes, como la de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o el Texto Refundido de la Ley del Suelo.
  

viernes, 1 de julio de 2011

CODIGO TECNICO. DOCUMENTOS BASICOS COMENTADOS

Conforme a lo establecido en el artículo 35.g) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda ha respondido a numerosas consultas relacionadas con la interpretación y aplicación de los Documentos Básicos del Código Técnico de la Edificación.

Estas versiones de los Documentos Básicos incorporan, junto al texto articulado del DB, los principales comentarios, aclaraciones y criterios de aplicación resultado de dichas consultas.

En el caso de los Documentos Básicos DB SI y DB SUA sustituyen a los anteriores documentos de recopilación de consultas.

jueves, 23 de junio de 2011

RD 751/2011 INSTRUCCION DE ACERO ESTRUCTURAL (IAE)

Mediante la publicación del RD 751/2011 el 23/Junio/2.011, se aprueba la nueva INSTRUCCION DE ACERO ESTRUCTURAL, siendo su ámbito de aplicación tanto a las obras de EDIFICACIÓN como a la OBRA CIVIL.

Destacar que dicha Normativa permite INDISTINTAMENTE la aplicación para obras de EDIFICACIÓN tanto la normativa existente contenida en el DB SE-A (Documento Básico de Seguridad Estructural: ACERO) como este nuevo Real Decreto.

Hay que tener presente que para OBRA CIVIL será obligatorio aplicar UNICAMENTE este Real Decreto, no siendo válido el DB SE-A.

La entrada en vigor es de seis meses desde su publicación, es decir, el 24/diciembre/2.011

Os recomiendo no imprimir el Real Decreto porque como siempre tendrán que salir las correspondientes "correcciones de errores" y posteriormente las "correcciones de las correcciones de errores", así como alguna que otra modificación.  Vamos lo normal..........

lunes, 20 de junio de 2011

NUEVAS AYUDAS PARA PISOS DE PROTECCION OFICIAL

El Decreto 98/2.011 publicado en el DOE nº 115 (jueves 16/Junio/2.011) modifica el Decreto 114/2.009 por el que se aprueba el Plan de Vivienda, Rehabilitación y suelo de Extremadura 2.009/2.012.

Las modificaciones van encaminadas a aumentar las cuantias de las subvenciones para familias que compren pisos de protección oficial (VPO) tanto en régimen especial como en el general.

Igualmente se amplian las cuantias de las subvenciones para los jóvenes (menores de 35 años).

En general el aumento no es muy considerable, pero menos da una piedra................

jueves, 16 de junio de 2011

ORDEN ITC 1.644/2.011 DESARROLLO DEL RD 346/2.011 TELECOMUNICACIONES

En el BOE nº 143 del 16/Junio/2.011 se publica la Orden ITC 1.644/2.011, de 10 de junio, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.

En dicha Orden se desarrolla el contenido mínimo que deben tener los Proyectos de Telecomunicaciones, así como las obligaciones y requisitos que deben tener Directores de Obra de proyectos de ICT y los modelos de Actas de Replanteo, Certificaciones, Protocolos de pruebas y el contenido del Manual del Usuario de la instalación ejecutada.

martes, 10 de mayo de 2011

REAL DECRETO LEY 5/2011 FOMENTO DE LA REHABILITACION DE VIVIENDAS

El pasado viernes 6 de Mayo se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas, donde se establecen las nuevas medidas de ayudas económicas para la rehabilitacion.

Dichas medidas se especifican el la Disposición Final primera de dicho Real Decreto Ley.

La fecha de entrada en vigor es el Sábado 7 de Mayo de 2.011

Ir al RDL 5/2.011

lunes, 2 de mayo de 2011

NUEVOS INCENTIVOS PARA LA REHABILITACION DE VIVIENDAS

El Gobierno incentiva la rehabilitación de vivienda
 
news1

El Consejo de Ministros acordó la modificación del régimen de la deducción por obras de rehabilitación en el IRPF. Se amplía el objeto de la deducción, que ya no estará limitado a las obras que se realicen en la vivienda habitual, sino que se extenderá a las que se lleven a cabo en cualquier otra vivienda, incluidas las que se pongan en alquiler, con la única excepción de que no estén afectas a actividades económicas por parte del contribuyente.

Además, se eleva el tipo de la deducción del 10% original al 20%, así como el límite máximo de renta que impide beneficiarse de este incentivo fiscal. Se establece que los contribuyentes con una base imponible igual o inferior a 53.007,20 euros podrán beneficiarse en su totalidad de la deducción, rebajándose ésta progresivamente hasta quedar a cero para los contribuyentes con una base imponible superior a 71.007,20 euros.

La reforma eleva, asimismo, el límite máximo de base de deducción anual, que pasa de 4.000 euros a 6.750 euros. Esto significa que la deducción anual máxima de la que se puede beneficiar un contribuyente será de 1.350 euros (el 20% de 6.750 euros), lo que permite equiparar el límite de esta deducción con la existente por inversión en vivienda. Además, se aumenta el límite plurianual máximo deducible, que pasa de 12.000 euros a 20.000 euros.

domingo, 1 de mayo de 2011

DOCUMENTO BÁSICO SEGURIDAD DE UTILIZACION Y ACCESIBILIDAD DB-SUA

La Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda de Ministerio de Fomento, ha editado una nueva versión de comentarios y criterios sobre el DB-SUA del Código Técnico.

Esta versión del DB SUA incorpora, junto al texto articulado del DB, los principales comentarios, aclaraciones y criterios de aplicación resultado de dichas consultas, de los cuales se han publicado las siguientes versiones anteriores:

- 4 de febrero de 2008
- 1 de septiembre de 2008
- 21 de agosto de 2009
- 18 de mayo de 2010

Ir al DB-SUA

sábado, 30 de abril de 2011

PREMIOS MIES VAN DER ROHE 2011

El Neues Museum de Berlín es el ganador del Premio de Arquitectura Contemporánea de la Unión Europea ‐ Premio Mies van der Rohe 2011

Chipperfield








El edificio es una reconstrucción hecha por el arquitecto británico Sir David Chipperfield

Fuente: CSCAE

CSCAE REVISTA TECNOLOGICA ANEXO

El Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España ha creado la nueva Revista Tecnológica denominada ANEXO con el fin de crear un foro técnico de intercambio de opiniones e información, que sirva de base para promover una cultura CAT, donde el esfuerzo que se realiza desde los colegios sea visible y se pueda compartir con los demás.

Los temas tratados en este primer número son:

CSCAE
  • SOBRE LA SENTENCIA DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 30/2006
ZONA CAT
  • APUNTALAMIENTO DE FORJADOS EN LA EHE 08
  • EVACUACIÓN DE GASES DE COMBUSTIÓN EN VIVIENDAS.
AGENDA
  • PLAN DE FORMACIÓN PERMANENTE DEL ARQUITECTO CSCAE. 2011
  • CURSOS: ESCUELA EN RED
  • CURSOS: COLEGIOS
  • CURSOS: OTRAS ENTIDADES
  • JORNADAS TÉCNICAS
NOVEDADES
  • CONSULTAS GESTCAT
  • CONSULTAS RESUELTAS POR EL MINISTERIO DE FOMENTO
  • TRABAJOS CAT DISPONIBLES EN INTERCAT
RESEÑAS
  • PROGRAMAS INFORMÁTICOS PARA LA ELABORACIÓN DE MEMORIAS :
    MEMORIAS 2
    CTEM
    NUEVOS DAV: HR, SUA Y SIA
Ir al contenido de ANEXO nº1

miércoles, 6 de abril de 2011

NUEVO PLAN DE EFICIENCIA ENERGETICA

El Ministerio de Fomento lanza un plan de eficiencia energética para ahorrar 11.479 millones hasta 2020

Emisiones de CO2

El ministro de Fomento, José Blanco, ha anunciado la puesta en marcha de un plan de ahorro y eficiencia energética en el transporte y la vivienda que permitirá un ahorro de 11.479 millones de euros hasta 2020 y evitará la emisión de 36,43 millones de toneladas de CO2 a la atmósfera.

El plan contempla medidas estructurales a medio y largo plazo, y también un centenar de actuaciones operativas que se implementarán a corto plazo, permitiendo un ahorro de 323 millones de euros entre 2011 y 2012, según detalló Blanco ante la Comisión de Fomento del Congreso.

En concreto, se ahorrarán 9.489 millones en transporte terrestre por ferrocarril, con una reducción de 28,065 millones de toneladas de CO2, y 121 millones por carretera, con una reducción de emisiones de 260.000 toneladas.

El transporte marítimo supondrá un ahorro de 363 millones de euros, con 2,25 millones de toneladas de CO2 menos, y el aéreo 272 millones, con 3,22 millones de toneladas de CO2 menos.

Asimismo, las actuaciones en vivienda supondrán un ahorro de 1.232 millones de euros, con un recorte de 2,66 millones de toneladas de CO2.

viernes, 1 de abril de 2011

R.D. 346/2011 REGLAMENTO REGULADOR DE ICT

Con fecha de 1 de Abril de 2.011 se ha publicado en el BOE el nuevo Reglamento regulador de Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones.

Con esto se deroga el hasta hoy vigente RD 401/2.003.

La principal novedad se contempla en el ANEXO II donde se regula la instalación de una red digital de banda ancha en el interior de los edificios.

Otra gran novedad es la total regularización de la Inspección Técnica de Edificios (ITE) en lo referente a las instalaciones de Telecomunicaciones.

Ir al RD. 346/2.011

jueves, 31 de marzo de 2011

LEY 9/2.011 MODIFICA LEY DEL SUELO DE EXTREMADURA


¡¡¡¡QUÉ BIEN PARA LOS RICOS Y LOS ESPECULADORES!!!

El pasado Miércoles 30 de Marzo se publicó en el DOE la Ley 9/2.011 que modifica la Ley 15/2.001 del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.

Básicamente el cambio efectuado en la Ley del Suelo se corresponde con el art. 11 y concretamente lo más significarivo es lo siguiente:

"Los terrenos que deban ser objeto de un régimen especial de protección por estar incluidos en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, siempre que los correspondientes instrumentos de planificación que los declaren o regulen establezcan expresamente su incompatibilidad para ser objeto de transformación urbanística, en la variedad específica de protección natural.



La mera inclusión de unos terrenos en la Red Ecológica Natura 2000 no determinará, por sí sola, su clasificación como suelo no urbanizable, pudiendo ser objeto de una transformación urbanística compatible con la preservación de los valores ambientales necesarios para garantizar la integridad del área, y comprendiendo únicamente los actos de alteración del estado natural de los terrenos que expresamente e autoricen en el correspondiente procedimiento de evaluación ambiental."

Esto quiere decir que a partir ahora se podrán hacer urbanizaciones en zonas protegidas (ZEPAs y similares). 

Eso sí, intuyo que dado el carácter de transformación de suelo no urbanizable especialmente protegido a suelo urbanizable, los trámites serán largos y COSTOSÍSIMOS, con lo cual, las viviendas que lleguen a realizarse no van a ser baratas.

En cristiano, VIVIENDAS PARA RICOS EN ZONAS PROTEGIDAS DE EXTREMADURA, a los demás que nos den.

martes, 29 de marzo de 2011

BLOGS DE PLAZAS EN AYUNTAMIENTOS

Aquí os dejo un blog sobre plazas en Ayuntamientos. En él encontrareis información relativa a Ofertas de Empleo Público y Convocatorias de pruebas selectivas, publicadas regularmente en los Boletines Oficiales, para cubrir plazas en los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares.

Podrás realizar tu búsqueda en el ámbito territorial que te interese.

ESPERO QUE OS SEA DE UTILIDAD Y QUE TENGAIS SUERTE.

Entrar en el blog

domingo, 27 de marzo de 2011

TALLER DE REPARACION DE VEHICULOS Y EXPOSICION

Estos planos pertenecen al Proyecto promovido por D. Julio Sánchez Sánchez propietario de TALLERES SANCHEZ SANCHEZ (Eurotaller), para el nuevo taller de reparación de vehículos y exposición que se va a construir proximamente.

Actualmente Talleres Sánchez Sánchez se encuentran en la C/ Luis Chamizo y en el Polígono Las Cumbres de Don Benito y debido a su política de expansión prevén la realización de un CENTRO DE REPARACIÓN DE VEHÍCULOS Y EXPOSICIÓN en la C/ Los Pedregales, 70 del Polígono San Isidro de Don Benito.

Dicho centro cuenta con más de 2.000 m2 de superficie construida y contará con la más moderna y sofisticada maquinaria.

Se han proyectado zonas de reparación de chapa, pintura, mecánica y lavadero, así como oficinas y zonas de exposición de vehículos y aulas.

En el apartado de OBRAS RECIENTES se pueden consultar algunos planos más.




                                         ALZADOS





PLANTA BAJA

miércoles, 23 de marzo de 2011

SALDAR LA HIPOTECA ENTREGANDO LA VIVIENDA

LA DACION EN PAGO

Entregar la vivienda al banco y saldar así la deuda hipotecaria supondría un alivio para los hipotecados con graves dificultades para afrontar las cuotas por culpa de la crisis. Esta medida ya se aplica en países como Estados Unidos, Reino Unido, Alemania y Francia. Pero en España el debate político y social sobre las bondades e inconvenientes de esta posible solución está servido. Al calor de varias resoluciones judiciales, algunas formaciones políticas y organizaciones ciudadanas presionan al Gobierno para que modifique la regulación hipotecaria y apruebe la obligatoriedad de aceptar la dación de pago, pero el Ejecutivo español lo rechaza de plano, ya que supondría cambiar las reglas del juego en un momento delicado para la solvencia del sistema financiero.

Todos los expertos coinciden en que ahora no es el mejor momento para introducir modificaciones en la Ley Hipotecaria con carácter retroactivo, ya que supondría cambiar la normativa sobre contratos pasados -hipotecas ahora vigentes-, y generaría una insalvable inseguridad jurídica. Otra cuestión sería modificar la norma para las hipotecas nuevas. En este caso, se incrementarían los riesgos de impago para las entidades financieras, lo que a su vez elevaría su cautela y sus exigencias de solvencia a la hora de conceder préstamos. Aunque a corto plazo se encarecería y se restringiría el crédito, a largo plazo las hipotecas serían menos arriesgadas y se evitarían nuevas crisis como la de las 'subprime' y más embargos.

Desde 2007, los procedimientos de ejecuciones hipotecarias suman más de 250.000, debido en gran parte a que la banca concedió créditos sin garantías y por encima del valor de la vivienda. Pero, tal y como apuntan los expertos, no toda la responsabilidad debe recaer sobre las entidades, ya que los compradores de viviendas debieron ser conscientes y responsables de las deudas que adquirían. No obstante, la crisis y el paro han agravado los problemas a la hora de hacer frente a los pagos y desde varios sectores se reclaman soluciones.

La DACIÓN EN PAGO está contemplada en la legislación española -artículo 140 de la Ley Hipotecaria-, pero depende de la buena voluntad de las entidades si no existe un acuerdo previo entre las partes o una cláusula en el contrato del préstamo que contemple esta posibilidad. Cualquier cambio regulatorio para eximir al deudor de pagar la totalidad de su deuda tendría consecuencias sobre la forma de hacer banca en España.

Inseguridad jurídica

La dación en pago es una buena solución para las personas hipotecadas que no pueden hacer frente a las cuotas", pero "la obligatoriedad de esa medida para préstamos vigentes supondría la modificación del marco jurídico en que se concedieron estos, por lo que tal cambio no podría llevarse a cabo con carácter retroactivo".

Expertos en economía aseguran que "cambiar la hoja de ruta en un momento tan complejo agravaría la situación de las entidades financieras y supondría un maremagnum jurídico". Sostienen que al margen del debate político "hay que ser muy cautos" y recuerda que las personas hipotecadas han firmado voluntariamente las condiciones de sus préstamos y "deben ser responsables de la deuda" que han adquirido con el banco. "Dar las llaves al banco y tener todo hecho eliminaría los incentivos de los individuos a la hora cumplir con sus pagos, las dos partes deben tener incentivos para garantizar las operaciones crediticias porque si no pueden ocurrir fenómenos como el de las 'subprime'".

José García Montalvo, catedrático de economía de la Universidad Pompeu Fabra, señala que la dación de pago en España "existe pero apenas se utiliza" porque en general no le interesa a los bancos. En cualquier caso, ve fundamental diferenciar entre los créditos pasados y los futuros. Asegura que no se puede cambiar la aplicación de la ley con carácter retroactivo por la inseguridad jurídica que esto generaría. En su opinión, las últimas sentencias sobre dación de pago "no tienen fundamento legal, solo moral", y en estos casos "no caben interpretaciones".

Montalvo considera que "la Ley Hipotecaria hay que aplicarla como marca la Ley" y que las únicas soluciones para ejecuciones hipotecarias nuevas con hipotecas viejas serían dos. La primera, elevar desde el 50% actual hasta el 75-80% el valor de tasación por el que el banco se adjudica el inmueble. La segunda, que el propietario de la vivienda fuera capaz de demostrar que ha habido un pacto entre la sociedad de tasación y la entidad para fijar el precio de tasación por encima del valor real del inmueble. De esta forma, "se podría impugnar legalmente en los tribunales", indica. Pero a su juicio, lo ideal en este supuesto sería renegociar el crédito con la entidad.

Más sentido en las hipotecas futuras

En el supuesto de las hipotecas futuras, los expertos sí encuentran más sentido a limitar por ley la responsabilidad de los deudores. Se cree que se darían menos crédito y más caros, pero a cambio las entidades vigilarían más la solvencia y "se evitarían la concesión de créditos arriesgados como en el pasado y nuevas oleadas de ejecuciones hipotecarias".

Otros expertos consideran que lo ideal sería aplicar el moledo sajón, en el que la garantía hipotecaria -el valor de la vivienda- cubre el préstamo sin la necesidad de incorporar otros bienes patrimoniales. Así las entidades serían más prudentes a la hora de financiar y valorar las garantías. Ahora el problema de fondo es que la garantía hipotecaria ha perdido valor y es insuficiente para cubrir el préstamo.

Por su parte, la Asociación Española de Banca (AEB) asegura que "las entidades bancarias son conscientes de que muchas familias tienen problemas para afrontar el pago de su hipoteca a causa de la crisis económica. Por ello, tratan siempre de agotar las posibles vías de solución cuando su cliente se encuentra en una situación delicada y solo utilizan la ejecución del inmueble como último recurso". No obstante, sugiere que "no hay que olvidar que las entidades de crédito tienen la obligación de ejercer la acción de cobro puesto que deben responder ante los depositantes que les han confiado su dinero y ante sus accionistas". Por ello, no creen que la solución sea la entrega de la vivienda en pago de la deuda.

Según datos de la patronal bancaria, menos de tres titulares de préstamos hipotecarios de cada cien están clasificados como morosos, lo que "prueba que la inmensa mayoría de los prestatarios cumplen con la obligación de pagar sus deudas y que las entidades bancarias están dando toda clase de facilidades (moratorias, mejoras de las condiciones en tipos y plazos) para que las familias españolas con dificultades puedan afrontar la devolución de sus préstamos".

domingo, 13 de marzo de 2011

FIBRA OPTICA PARA LAS NUEVAS VIVIENDAS

Las nuevas viviendas deberán tener acceso a fibra óptica

El Gobierno publica el reglamento de Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones

 
El Consejo de Ministros ha aprobado el reglamento de las Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones para introducir en los edificios fibra óptica y cable coaxial, además del tradicional par de cobre, que permitan ofrecer velocidades de acceso a banda ancha de más de 100 megabits por segundo. Este reglamento, que persigue facilitar la introducción de las infraestucturas de acceso ultrarrápido en los edificios de nueva construcción e impulsar su despliegue por parte de los operadores, se enmarca dentro de los objetivos de la Agenda Digital Europea.

En concreto, este tipo de infraestructuras suponen la construcción e instalación en los edificios de recintos destinados a albergar los equipamientos de telecomunicaciones, canalizaciones y otros elementos necesarios para los cableados interiores, cableado de las diferentes redes (par de cobre, cable coaxial y fibra óptica), antenas y cableado para la recepción del servicio de radio y televisión. Por su parte, los operadores despliegan sus redes hasta la entrada del edificio y desde ahí llegan hasta los recintos destinados al equipamiento donde se produce la interconexión con las redes ICT.

Asimismo, el nuevo reglamento introduce los elementos necesarios para que las ICT puedan ser diseñadas de forma que resulte sencilla su evolución y adaptación al "Hogar Digital" y proporcione los beneficios asociados a este concepto a los usuarios, informó el Ministerio de Industria.

Las infraestructuras comunes de telecomunicaciones nacen con el fin de facilitar el derecho de los ciudadanos a acceder a cualquier operador de telecomunicaciones que preste servicio en la zona y asegura la competencia efectiva entre operadores al proporcionar igualdad de oportunidades para ofrecer sus servicios hasta los clientes.

sábado, 12 de marzo de 2011

NULIDAD DEL ART. 2.7 DEL CÓDIGO TÉCNICO

Es nulo de pleno derecho el art. 2.7 del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, en cuanto no respeta la Ley de Ordenación de la Edificación que desarrolla

Interpuesto recurso por el Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, contra el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, el TS declara que su art. 2.7, contenido en el capítulo 1 "Disposiciones generales", así como la definición del párrafo segundo de “uso administrativo” y la definición completa de “uso pública concurrencia”, contenidas en el documento SI del mencionado Código, son nulos de pleno derecho, de conformidad con lo establecido en el art. 62.2 de la Ley 30/1992.

 

El Código Técnico de la Edificación ha infringido el principio de jerarquía normativa al contener en sus Documentos Básicos una clasificación de sus edificios y sus zonas diferente de la establecida en la Ley de Ordenación de la Edificación que desarrolla, ya que ésta no contiene remisión al reglamento para llevar a cabo tal diferente clasificación.


El fallo de la Sentencia es el siguiente:

TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sentencia de 04 de mayo de 2010

RECURSO DE CASACIÓN Núm: 30/2006
Ponente Excmo. Sr. JESUS ERNESTO PECES MORATE
En la Villa de Madrid, a cuatro de Mayo de dos mil diez.

FALLAMOS

Que, con estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Don Isacio Calleja García, en nombre y representación del Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, contra el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo (B.O.E. número 74 de 28 de marzo de 2006 ), por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, debemos declarar y declaramos que el artículo 2.7 de dicho Código Técnico de la Edificación, contenido en el capítulo 1 "Disposiciones generales" del mismo, así como la definición del párrafo segundo de uso administrativo y la definición completa de uso pública concurrencia, contenidas en el documento SI del mencionado Código Técnico de la Edificación, son nulos de pleno derecho, sin hacer expresa condena respecto de las costas procesales causadas.

Así por esta nuestra sentencia, cuya parte dispositiva y preceptos declarados nulos se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, debiéndose hacer saber a las partes, al notificársela, que contra ella no cabe recurso ordinario alguno. PUBLICACION.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Jesus Ernesto Peces Morate, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que como Secretario certifico.

jueves, 10 de marzo de 2011

LEY DE ECONOMIA SOSTENIBLE

El pasado 5 de marzo se publicó en BOE la tan esperada Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (LES), que introduce en nuestro ordenamiento jurídico un popurrí de reformas estructurales que aspiran a crear las condiciones que favorezcan un desarrollo económico sostenible, es decir un patrón de crecimiento que concilie el desarrollo social y ambiental en una economía productiva y competitiva que estimule empleo de calidad, cohesión y el uso de recursos naturales limitados sin comprometer necesidades de generaciones futuras. Destaca en el Título II de esta Ley la pretensión de remover obstáculos administrativos iniciada con las normas de transposición de la Directiva de Servicios.

Preceptúa el nuevo art. 84 bis de la Ley de Bases de Régimen Local incorporado por la LES que con carácter general el ejercicio de actividades no se someterá a la obtención de licencia u otro medio de control preventivo. No obstante, sí podrán someterse aquellas actividades que afecten a la protección del medio ambiente, patrimonio histórico artístico, la seguridad o la salud pública, o que impliquen el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público, siempre que la decisión esté justificada y resulte proporcionada.

En caso de existencia de licencias o autorizaciones concurrentes entre una Entidad Local y otra Administración, la Entidad deberá motivar expresamente la justificación de la necesidad de la autorización o licencia y el interés general concreto a proteger y que no se encuentra ya cubierto mediante otra autorización existente.

De modo que cuando el ejercicio de actividades no precise autorización habilitante y previa, las EE.LL deberán establecer los procedimientos de comunicación necesarios y los de verificación posterior del cumplimiento de los requisitos precisos para su desarrollo previstos en la legislación sectorial (nuevo art. 84 ter).

Explicar la modificación operada en la Ley de Bases de Régimen Local diciendo que para evitar dilaciones y obstáculos a la actividad empresarial, se limita la posibilidad de que las EE.LL establezcan licencias de apertura, actividad, utilización o funcionamiento a determinados supuestos (cuando esté justificado y sea proporcionado atendiendo a determinadas razones de interés general, como son la seguridad, la sanidad, la protección del medio ambiente o la del patrimonio histórico artístico) y se refuerzan los mecanismos de control a posteriori. Simplificando: se restringe la posibilidad de exigir licencias únicamente a aquellas actividades en las que concurran razones imperiosas de interés general vinculadas con la protección de la salud, o seguridad pública, el medio ambiente o el patrimonio histórico artístico.

jueves, 3 de marzo de 2011

RESIDUOS

La Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente ha publicado en el DOE nº 43 de 3 de marzo de 2.011 el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Dicho Decreto se realiza en base a la Normativa Nacional del Real Decreto 105/2.008, por el que se regula la Producción y Gestión de Residuos de Construcción y Demolición.

En el apartado de Novedales Legislativas se puede consultar dicho Decreto.

viernes, 25 de febrero de 2011

PREMIO NACIONAL DE CULTURA

 
ORIOL BOHIGAS Y JOAN BUSQUETS, galardonados con el PREMIO NACIONAL DE CULTURA
Edificio Meridiana de Oriol Bohigas en Barcelona.Cataluña.España. Foto:MarisaLROriol Bohigas, en reconocimiento al conjunto de su trayectoria profesional y artística, y Joan Busquets, en la categoría de Arquitectura y Espacio Público, han sido galardonados con el Premio Nacional de Cultura que otorga anualmente el Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes (CoNCA). Los dos arquitectos recibirán el premio, el máximo reconocimiento institucional a la cultura y la creación en Cataluña, junto con los galardonados en las otras catorce categorías en un acto que se celebrará en el Palau de la Generalitat el sábado 2 de abril.

El jurado ha reconocido con el premio especial toda la trayectoria profesional y artística de Oriol Bohigas "por su labor meritoria y brillante al frente de las diversas entidades y empresas culturales que ha presidido o dirigido, entre otros, Edicions 62, la ETSAB, la Fundación Miró, la concejalía de Cultura del Ayuntamiento del Cap i Casal y, recientemente, el Ateneu Barcelonès. También por la última gran transformación urbanística de Barcelona, que, con motivo de los Juegos Olímpicos de 1992, diseñó e impulsó, primero como Delegado municipal de Servicios de Urbanismo y, a continuación, con la compañía constante de Josep Martorell y David Mackay , equipo arquitectónico prestigiado internacionalmente y que este año cumple sesenta años de su fundación ".

Por su parte, en su veredicto de la categoría de Arquitectura y Espacio Público, el jurado destaca del trabajo de Joan Busquets "su aportación como urbanista, escritor y profesor, en especial por su etapa al frente de los proyectos de el Ayuntamiento de Barcelona en el período de preparación de la ciudad para los Juegos Olímpicos de 1992. Por reconociendo, este año, que significa el premio europeo Erasmus (Praemium Erasmianum) que se otorga a Holanda a las personas que más han aportado a la cultura europea. Con el Premio Nacional se pone de manifiesto que el urbanismo también es un campo de excelencia en Cataluña, con prestigio internacional ".

El jurado encargado de conceder los premios estaba integrado este año por vigésima una personalidades del mundo de la cultura en Cataluña, entre los que figuraban los arquitectos Federico Correa y Josep Maria Montaner.

martes, 22 de febrero de 2011

ABSUELTOS POR EL DERRUMBE DE UN EDIFICIO

Absueltos los nueve acusados por el derrumbe del edificio Odriozola de Vigo en 1999, en el que murió una mujer

El juez considera que el mal estado del inmueble pudo contribuir a su desplome

El titular del Juzgado de lo Penal Número 2 de Vigo ha absuelto a los nueve acusados por el derrumbe del edificio Odriozola, en pleno centro de la ciudad olívica, y que costó la vida a una mujer de 65 años de edad.
 
La Fiscalía y la acusación particular acusaban a los nueve imputados --Roberto G.V., la persona que dirigió la demolición del inmueble contiguo; Pablo G.R., José Antonio R.R., Alberto G.S., y Antonio R.V., administradores y socios de la empresa 'Guneypro', propietaria del inmueble contiguo; los aparejadores Benito C.T., y José María G.H; Rosario Sensat, anterior propietaria del edificio que se estaba demoliendo; y la arquitecta María José Pérez-- de los delitos de homicidio imprudente, lesiones imprudentes y daños imprudentes.

En la sentencia, el juez ha considerado que no hay pruebas que justifiquen una condena. Así, se ha basado en los informes periciales y las contradicciones de algunos testigos para concluir que no hay pruebas de que las obras de demolición que se estaban haciendo al lado del Odriozola provocasen su derrumbe.

También ha puesto en duda los testimonio de algunos vecinos sobre la supuesta forma negligente en que se hicieron los trabajos de desescombro y ha recordado que diferentes informes evidenciaron el mal estado en que estaba el edificio Odriozola. A este respecto, apunta a "otras causas imprevisibles" que pudieron contribuir al colapso del inmueble, como el deterioro de las vigas, la falta de cimentación del muro medianero o la humedades que se filtraban por la cubierta.

Según el juez, "son vicios que estaban ocultos" y que no podían alertar a quienes hicieron la demolición. Por ello, ha absuelto a los acusados y ha decretado las costas de oficio, salvo las devengadas a la arquitecta María José Pérez y a la aseguradora Asemas, que ha impuesto a los demandantes. Las partes tienen 10 días para recurrir la sentencia ante la Audiencia Provincial.

DERRUMBE

El edificio Odriozola se vino abajo el 2 de marzo de 1999 cuando se realizaban obras de demolición de un inmueble colindante. Así, se cayó un muro medianero que arrastró parte del Odriozola y que provocó la caída de escombro sobre un patio interior, en el que había una vivienda cuya inquilina, de 65 años de edad, falleció en el acto.

La Fiscalía pedía 21 años de cárcel para siete de los acusados --los demandantes ampliaron la acusación a otros dos imputados--, ya que los consideraba responsables del derrumbe por realizar una obras de demolición de forma "inapropiada" y "negligente". Además, tanto el ministerio público como la acusación particular solicitaban indemnizaciones millonarias --en total sumaban más de 5 millones de euros--.

El derrumbe del Odriozola inició un largo proceso judicial en el que la vista contra los acusados se celebró 11 años después de los hechos --el pasado mes de octubre--. En la causa se personaron numerosos afectados, entre ellos los inquilinos del edificio, los familiares de la mujer fallecida, la dueña de una farmacia que se ubicaba en el bajo del inmueble, o la propia Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Vigo.

jueves, 17 de febrero de 2011

AVANCE DE LA LEY DE ECONOMIA SOSTENIBLE

Aunque aún no se ha publicado en el BOE, en el apartado de NOVEDADES LEGISLATIVAS del Blog, podemos consultar la nueva LEY DE ECONOMIA SOSTENIBLE, como podeis ver ser trata de un fondo de saco donde se modifican munerosas Leyes, dando cabida mediante rango de Ley a varios Decretos y modificaciones que ha habian tenido lugar previamente y que el Gobierno se apresuró a aprobar.

En lineas generales comentaros que lo que afecta al tema de la vivienda viene recogido en los art. 108 a 113 y en cuanto al cierre de páginas web se contempla en la DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

miércoles, 16 de febrero de 2011

LUZ VERDE A LA LEY DE ECONOMIA SOSTENIBLE

El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado de forma definitiva la famosa Ley de Economía Sostenible, superando el trámite parlamentario con voto favorable de más del 90% de la Cámara (PSOE, PP y CiU). Se trata de un amplio documento que engloba un sinfín de medidas de diversos ámbitos, y con el que el Gobierno quiere impulsar un nuevo modello económico en España para los próximos años. Los artículos más controvertidos, los denominados “Ley Sinde”, que tratan de regular las descargas en la red


Congreso de los Diputados

¿Qué es la Ley de Economía Sostenible (LES)?


Es una Ley que fomenta la competitividad, fortalece la supervisión financiera, establece medidas contra la morosidad, aporta transparencia en las remuneraciones de las sociedades cotizadas y facilita la contratación público-privada. A la vez, promueve la innovación, la reforma de la Formación Profesional e introduce, además, criterios de ahorro y eficiencia energética y de movilidad sostenible.


Esta norma se centra en cinco grandes ejes: competitividad, sostenibilidad medioambiental, normalización de la vivienda, innovación y formación profesional y fondos económicos para los nuevos sectores.


Además el Gobierno ha aprobado ya una serie de medidas a través de Reales Decreto-Ley, inicialmente incluidas en esta Ley, debido a la necesidad de la puesta en marcha de esas medidas. Es el caso de varias normas aprobadas en el marco del "Pacto de Zurbano" (Real Decreto-Ley 6/2010) o las Medidas para fomentar la actividad empresarial, la inversión y el empleo, anunciadas por el presidente del Gobierno el pasado 1 de diciembre (Real Decreto-Ley 13/2010).


Claves de la LES


La Ley supone una profunda reforma transversal de múltiples aspectos que rigen la actividad económica y un nuevo paso en la modernización de la economía española. A través de medidas horizontales, que se aplican tanto a agentes públicos como privados se pretende mejorar la posición de salida de la crisis y reorientar la actividad económica hacia sectores con potencial de crecimiento a largo plazo, generadores de empleo y sostenibles.


"Tenemos que seguir impulsando aquellos sectores empresariales innovadores, competitivos, que generan alto valor añadido", ha dicho el Presidente, "aquellos en los que ya tenemos una capacidad de liderazgo, que tienen que ampliarse en número y crecer en tamaño". Rodríguez Zapatero ha citado los sectores de "las energías renovables, de la biotecnología, el agroalimentario, el de la innovación del automóvil y el aeronáutico".


Según el presidente del Gobierno, la Ley de Economía Sostenible "significa un modelo de crecimiento más equilibrado, con más peso del sector industrial y de los sectores innovadores y con un alto componente tecnológico; significa saber aprovechar la necesidad de hacer un uso más racional de los recursos naturales; significa trabajar mejor, nuevas pautas de organización, más eficiencia tanto en las Administraciones Públicas como en las empresas y significa una formación continua a lo largo de toda la vida laboral".


Los cuatro aspectos fundamentales de la Ley son: "Mejoras en el marco regulador de la actividad económica; medidas en el ámbito energético y el impulso a la sostenibilidad ambiental; medidas de normalización y racionalización del sector de la vivienda y medidas de fomento a la innovación y mejora de la formación".


La Ley se complementa con la inclusión de dos fondos de financiación e inversión en actividades clave para el desarrollo de la economía sostenible, operativos desde enero: el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, dotado con cinco mil millones de euros y el Fondo de Economía Sostenible de veinte mil millones.


Esta Ley es la pieza clave de la Estrategia para la Economía Sostenible, en la que se incluyen una serie de iniciativas que ya han sido puestas en marcha por el Gobierno en los últimos meses. Entre ellas cabe destacar la propuesta de reforma del mercado laboral y del sistema de pensiones, el Plan de Austeridad, la Ley de Mediación y Arbitraje, la Ley de Ciencia, la Reestructuración de las líneas del ICO, la Reforma del Registro Civil o el Plan de Prevención contra el Fraude.

martes, 15 de febrero de 2011

ÉL, MI SOCIO Y YO

Esta mañana hemos desayunado, como todas las mañanas, en el mismo sitio de siempre.  Desde princpios de año podemos deleitarnos con el olor a café ya que por lo menos se puede respirar en el local, gracias a El.

Igualmente desde primeros de año, nuestros mayores ya no podrán deleitarse con el olor a café de los locales libres de humo, ya que apenas les ha quedado para satisfacer las necesidades básicas, todo ello gracias a El.

Por otro lado, los parados de larga duración tampoco huelen el café de la mañana, ni tampoco les ha quedado para satisfacer sus necesidades básicas, teniendo en cuenta que 400 € dan para muy poco, por mucho que se estiren.  Por supuesto, esto también es gracias a El.

Para los que más o menos trabajamos, eso sí, desde el alba hasta bien puesta la noche, a veces sin descanso, llevándonos el trabajo a casa, haciendo partícipe de él a toda la familia, presionados por los clientes, la Administración, etc., para nosotros que religiosamente contribuimos con nuestro sacrificio, plasmado en impuestos, impuestos, impuestos y más impuestos, si, para nosotros tiene un nuevo regalito, nos ha propuesto que seamos su socio, eso sí, las condiciones las impone El.

En principio no parecía mala idea, El nos hace socio suyo e incluso parece que nos propone una serie de ventajas, nosotros al 57% y El al 43%.  COJONUDO dije yo, qué mayor prestigio, solvencia para la Empresa, representatividad, presencia, saber hacer, en fin un montón ventajas para la empresa teniéndolo a El como socio.

OSTIAS dije yo, aquí tiene que haber truco o algo que huele mal, no puede ser cierto el planteamiento que me están haciendo.  Fue entonces cuando tomando el cafelito de la mañana, caí en la cuenta de que si yo era el que ponía todo el trabajo, todos los quebraderos de cabeza, toda la infraestructura, todo el riesgo y todos los gastos, ¿QUE COÑO ponía El?

Con estas, le pregunté a mi padre, que ya no se puede tomar el café y me dijo: hijo mío, ¿tú sabes con qué se pagan los coches y chóferes oficiales, los viajes oficiales que se hacen, los que no se hacen, los trajes oficiales, las comidas oficiales, los ERES oficiales, las candidaturas olímpicas, los planes E, etc?. 

Me dió una palmada en la espalda y me dijo entredientes:  "Cuidado con quién te asocias, que como no te espabiles no vas a tener ni para café"

La verdad es que he estado pensando en esto toda la mañana, hasta que consultando el DOE (Diario Oficial de Extremadura) (para los no puestos), casi hecho el café que tan libremente de humos me he tomado.  No salía de mi asombro cuando veo que por parte del Servicio Extremeño de Salud salen a licitación dos servicios:

1.- Anuncio de 4 de febrero de 2011 por el que se hace pública la convocatoria, por procedimiento abierto, para la contratación del servicio de "Asesoramiento económico-financiero al SES para contratar la construcción, conservación y explotación del nuevo hospital de Don Benito-Villanueva de la Serena, mediante concesión de obra pública", por un importe total de 135.700,00 €.

2.- Anuncio de 4 de febrero de 2011 por el que se hace pública la convocatoria, por procedimiento abierto, para la contratación del servicio de "Elaboración del pliego de cláusulas administrativas particulares que regirá la contratación de la concesión de obra pública para la construcción, conservación y explotación del nuevo hospital de Don Benito-Villanueva de la Serena", por un importe total de 113.398,00 €.

COJONS (léale cullons) dije yo, CÁSPITA, pués va a ser verdad que en la Junta de Extremadura no existen ni Abogados, ni Economistas, ni licenciados en Empresariales, ni Ingenieros, ni Arquitectos que puedan realizar este trabajo y se tengan que gastar 249.098,00 € (vamos, 40 millones de pesetas) en realizar la documentación administrativa para poder realizar una obra.

Fue en este momento cuando empecé a darme cuenta de que El, mi nuevo socio, aparte de no ayudarme en nada en mi negocio, con su 43 % (de mi negocio), hace lo que le sale de la peineta.

Mañana tomaré el café en casa de mis padres y no desahogaremos hablando de El.........

   

lunes, 14 de febrero de 2011

LOS DERECHOS DE AUTOR

Es un tema delicado este de los derechos de autor. Calatrava le ha ganado el juicio al Ayuntamiento de Bilbao por alterar su pasarela añadiéndole sin su consentimiento un nuevo ramal que facilita el acceso a las torres de Arata Isozaki. A pesar de ello, la propia sentencia le pega un severo rapapolvos al valenciano al reducir la indemnización que solicitaba de 3 millones de euros a 30.000, y calificar el importe de su reclamación de "total y absolutamente desproporcionado" que solo se explica "por una autocomplacencia intolerable y desmedida del actor en el contenido del derecho moral sobre la obra terminada".

La pasarela que costará al ayuntamiento de Bilbao 30.000 euros.
También parece ser que el Ayuntamiento de Madrid ha retirado una vaca de la Cow Parade que en este momento invade el centro de la capital, debido a una carta-aviso de demanda realizada en nombre de los herederos del autor de la famosa cancioncilla 'Tengo una vaca lechera'. El delito del rumiante es estar empapelado con fragmentos de la partitura del ilustre tema musical que la irresponsable artista se había bajado de internet.

Y la SGAE, además de estar metida en todos los fregaos, me ha cobrado una pasta por los CDs que acabo de enviar a la contrata donde se detallaba el despiece definitivo del cerramiento de composites del uno de los últimos proyectos.

La verdad es que es muy difícil ponerle precio a las ideas. La ley del mercado, de la oferta y la demanda, que ha gobernado firmemente (hasta hace unos meses) la cuantificación económica de nuestras vidas, se muestra especialmente débil al aplicarse a aquello que aun no existe y que nadie es consciente de haber solicitado. Intuyo que esto no es más que otro síntoma de que el patrón dinero está agotado como unidad de medida para establecer una valoración de la actividad humana. Pero el tema desborda ampliamente mi capacidad y conocimiento, así que intentemos comentar los casos que han coincidido hoy en mi cabeza.

La actividad creativa es ligeramente anterior a la SGAE, y su existencia está fundamentada en una personal, fatal e ineludible necesidad humana.
Lo de Calatrava es muy raro. Por una parte a todos los arquitectos nos viene a la memoria el celebérrimo alegato de Howard Roark en el final del "El Manantial".  Pero por otra, creo que en este caso, estamos ante una situación de naturaleza mucho más prosaica. Una vez que Calatrava ha tenido la oportunidad de concluir y cobrar el trabajo para el que fue contratado, ¿qué es lo que reclama ahora?; ¿entiende que su obra es tan excelsa que nunca jamás podrá ser modificada en ningún sentido? Leyendo su pasarela exclusivamente en los términos "artísticos" que le son tan queridos al valenciano: ¿si yo me compro un Tapies mañana, tengo derecho o no a pintarrajearlo o a quemarlo si me da la gana? Probablemente yo sería imbécil, pero no creo que, encima de serlo, le deba más dinero al pintor catalán. Si el Ayuntamiento de Bilbao estimó conveniente hacer algunas modificaciones en la infraestructura que contrató, recibió y pagó a Don Santiago, sus razones tendría. Y si los responsables municipales aciertan o no, si son imbéciles o no, competerá en todo caso a los bilbaínos decidirlo y manifestarlo por los conductos que nuestro sistema ha articulado para ello. Pero lo de pedir 3 millones de euros (dicen que 5 veces más de lo que supusieron sus honorarios profesionales) me parece simplemente surrealista.

Las modificaciones, reformas, adecuaciones e incluso sustituciones de obras de arquitectura (y no digamos de ingeniería como es el caso) no son solo habituales sino tremendamente necesarias y enriquecedoras. Se hace (demasiado poco a mi entender) con obras del pasado lejano y de calidad contrastada, ¿cómo no vamos a tener el derecho y la obligación de hacerlo con las de antes de ayer? Lo que parece mentira que haya que recordar a estas alturas de la película a los autoproclamados artistas, es que es muy dudoso y peligroso para sus pretensiones de pasar a la posteridad hacer recaer todo el valor de su obra en el estilillo personal de una barandilla.

¡Ojo! No reproducir la partitura de 'Tengo una vaca lechera'.
Pero como ha ganado el juicio, nuestro internacional ingeniero, se declara satisfecho. Pues eso. Que tomen nota los futuros posibles clientes del superhombre. Cuidadito con hacerle una mínima sombra a una esquina de sus maravillosas obras, porque, además de estropear una composición destinada no a usted sino a la posteridad, les va a caer una demanda de tres pares de narices.

Por si esto fuera poco, en el caso de la vaca, se añade a la discusión el derecho de herencia. Por si no fuera suficientemente discutible el derecho del propio autor de una cancioncilla popular a cobrar por la reproducción de fragmentos de su partitura (lógicamente ilegible e incomprensible para la mayoría de los mortales; ¡la vaca ni siquiera mugía la canción en cuestión!), aparecen los herederos dispuestos a hacer caja a costa del trabajo de su antepasado. El Ayuntamiento de Madrid, aterrorizado ante la posibilidad de otro gasto, ha retirado de la procesión a la vaca deudora. Increíble.

No lo recuerdo con precisión (y me disculpo si me equivoco), pero creo que fue el propio Calatrava el que pretendió también cobrar vía judicial por la utilización de fotografías en las que aparecían sus edificios. En aquella ocasión, perdió.

La SGAE que, por designación divina supongo, representa a todos los que, en mayor o menor medida nos dedicamos a actividades vinculadas con la creación, va a terminar con el poquito prestigio que nos queda. Manejan un único argumento, a su entender irrefutable: si no protegemos los derechos (dinerarios se sobreentiende, ellos sólo conocen esos) de los autores, desaparecerá la actividad creativa de la sociedad. Cuidadín, cuidadín:
  • El arte, la actividad creativa, la música, el cine, etc… son ligeramente anteriores a la SGAE, y su existencia está mucho más fundamentada en una personal, fatal e ineludible necesidad humana, que en la retribución económica del trabajo.
  • En cualquier caso, si esta necesidad tendiera a desaparecer, como pudiera desaparecer algún día la tiranía del dormir o del comer, sería absurdo intentar prolongar su agonía cobrando por ello. Si algún día sobra, pues a otra cosa mariposa. Personalmente opino que, a pesar de los esfuerzos de la SGAE en sentido contrario, nos quedan muchos años de gente dedicada a lo artístico. Simplemente porque no pueden evitarlo (como las amistades peligrosas, sí).
  • Yo sí me creo a los músicos cuando afirman que no hay nada como el directo. La auténtica retribución del artista es doble: en primer lugar la íntima convicción de que ha creado algo por si mismo; y en segundo lugar, comprobar que esa creación personal, es apreciada en alguna medida por sus congéneres. Aquellos que desarrollan su actividad creativa desde otros parámetros, quedan perfectamente retratados en la calidad real de su obra, más allá de modas y marketing. Por otra parte, su desaparición puede resultar incluso muy beneficiosa para la sociedad en su conjunto.
  • Y finalmente, señores de la SGAE: nos ha costado muchos años llegar a vislumbrar un posible nuevo mundo digital; sus características aun no están claras y de momento, es cierto, está plagado de oportunismo, improvisación y alegalidad, que producen pocos o ningún beneficio; difícilmente podría ser de otra forma; pero creo sinceramente que, si existe una posibilidad de avanzar, será seguro por este camino. Por favor, queridos inquisidores, digo, autores: no lo torpedeen por un miserable puñado de monedas de oro.

NUEVOS PRECIOS DE VIVIENDAS VPO

Con fecha de 14 de Febrero de 2.011 se ha publicado en el DOE la RESOLUCION de 17 de Enero de 2.011, de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, por la que se da publicidad a la actualización de precios máximos de venta o adjudicación de la vivienda de protección pública para el ejercicio 2.011.

Las nuevas tablas de precios se actualizan en función del programa de la vivienda, la tipología edificatoria y de la zona.

Según el art. 14 del d. 114/2.009, las zonas son:

AMBITO DE PRECIO MAXIMO SUPERIOR (APS):

Suelo cuyo planeamiento de desarrollo esté aprobado y que se ubique en las localidades de Badajoz y Cáceres

ZONA A:
Municipios de Almendralejo, Badajoz, Cáceres, Don Benito, Mérida, Navalmora de la Mata, Plasencia y Villanueva de la Serena.

ZONA B:
Municipios de Arroyo de la Luz, Acuaga, Cabeza del Buey, Calamonte, Campanario, Casar de Cáceres, Castuera, Coria, Fuente del Maestre, Gévora, Guareña, Hervás, Jaraiz de la Vera, Jarandilla, Jerez de los Caballeros, Malpartida de Cáceres, Malpartida de Plasencia, Miajadas, Monesterio, Montijo, Moraleja, Olivenza, Puebla de la Calzada, Los Santos de Maimona, Sierra de Fuentes, Talavera la Real, Talayuela, Trujillo, Valdebótoa, Valdesalor, valencia de Alcántara, Villafranca de los Barros, Villafranco del Guadiana, Zafra.

ZONA C:
Resto de municipios de extremadura y entidades locales menores.

viernes, 11 de febrero de 2011

NOVEDADES EN EL AMBITO INMOBILIARIO

El Título VI de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011. (BOE núm 311, jueves 23 de diciembre de 2010, Pags. 105744 y ss) incluye, únicamente, las disposiciones de vigencia anual a las que se remiten las Leyes sustantivas de los diferentes tributos.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con el fin de dotar de una mayor equidad al tributo, se introduce una elevación de los tipos de gravamen aplicables para las rentas superiores a 120.000 y 175.000 €, respectivamente.

Para racionalizar las políticas de impulso del acceso a la vivienda, se modifican las deducciones fiscales por adquisición de vivienda y por alquiler de vivienda.

Con efectos desde el 1 de enero de 2011, se modifica la deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF, que sólo será aplicable a los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 € anuales. Se altera la deducción por alquiler de vivienda habitual, al objeto de equipararla a aquella. Se eleva la reducción del rendimiento neto procedente del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, que pasa del 50 al 60 %.

Para no perjudicar a aquellos contribuyentes que adquieran su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2011, se establece un régimen transitorio respetuoso con las expectativas en materia de deducción por inversión en vivienda habitual de quienes comprometieron su inversión en vivienda con anterioridad a la introducción de las nuevas limitaciones.

Para las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas, se incluye la actualización de los coeficientes correctores del valor de adquisición al 1%. Se regulan las compensaciones por la pérdida de beneficios fiscales que afectan a determinados contribuyentes con la vigente LIRPF: los adquirentes de vivienda habitual y los perceptores de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2010 respecto a los establecidos en la normativa del IRPF vigente hasta 31 de diciembre de 2006.

Por lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades, las medidas incluidas son la fijación de los coeficientes aplicables a los activos inmobiliarios en los supuestos de transmisión, En los tributos locales, teniendo en cuenta la situación del mercado inmobiliario, se mantienen los valores catastrales de los bienes inmuebles.

1.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

1.1.- Actualización de los coeficientes de actualización del valor de adquisición.

A efectos del art. 35.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, para las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas que se efectúen durante el año 2011, los coeficientes de actualización del valor de adquisición serán los siguientes (art. 59 LPGE):

AÑO ADQUISICIÓN DEL ELEMENTO PATRIMONIAL COEFICIENTE

1994 y anteriores .......................................................................................1,2908
1995............................................................................................................1,3637
1996............................................................................................................1,3170
1997............................................................................................................1,2908
1998............................................................................................................1,2657
1999............................................................................................................1,2430
2000............................................................................................................1,2191
2001............................................................................................................1,1951
2002............................................................................................................1,1717
2003............................................................................................................1,1488
2004............................................................................................................1,1262
2005............................................................................................................1,1041
2006............................................................................................................1,0825
2007............................................................................................................1,0613
2008............................................................................................................1,0405
2009............................................................................................................1,0201
2010............................................................................................................1,0100
2011............................................................................................................1,0000

Para las inversiones realizadas el 31 de diciembre de 1994, será de aplicación el coeficiente 1,3637.

La aplicación de un coeficiente distinto de la unidad exigirá que la inversión hubiese sido realizada con más de un año de antelación a la fecha de la transmisión del bien inmueble.

A efectos de la actualización del valor de adquisición, los coeficientes aplicables a los bienes inmuebles afectos a actividades económicas serán los previstos para el Impuesto sobre Sociedades en el artículo 61 LIS (art. 72 LPGE).

Tratándose de elementos patrimoniales actualizados según el art. 5 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, se aplicarán las siguientes reglas:

1.ª Los coeficientes de actualización se aplicarán sobre el precio de adquisición y sobre las amortizaciones contabilizadas, sin tomar en consideración el importe del incremento neto del valor resultante de las operaciones de actualización.

2.ª La diferencia entre las cantidades determinadas se minorará en el importe del valor anterior del elemento patrimonial.

Para determinar el valor anterior del elemento patrimonial actualizado se tomarán los valores que hayan sido considerados a los efectos de aplicar los coeficientes de actualización.

3.ª El importe que resulte se minorará en el incremento neto de valor derivado de las operaciones de actualización previstas en el Real Decreto-Ley 7/1996, siendo la diferencia positiva así determinada el importe de la depreciación monetaria.

4.ª La ganancia o pérdida patrimonial será el resultado de minorar la diferencia entre el valor de transmisión y el valor contable en el importe de la depreciación monetaria.

1.2.- Deducción por inversión en vivienda habitual.

Se modifica el artículo 68, 1 LIRPF que queda redactado en los siguientes érminos (art. 67 LPGE):

1.2.1.- Importe de la deducción.

1.º Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales podrán deducirse el 7,5 % de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente. A estos efectos, la rehabilitación deberá cumplir las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

La base de la deducción estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.

1.2.2.- Cuentas vivienda.

También los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales podrán aplicar esta deducción por las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas que cumplan los requisitos de formalización y disposición que se establezcan reglamentariamente, y siempre que se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.

1.2.3.- Nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial

En los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales podrá seguir practicando esta deducción, en los términos que reglamentariamente se establezcan, por las cantidades satisfechas en el período impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden.

La base máxima de esta deducción será de:

a) cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales:

9.040 euros anuales,

b) cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales:

9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales.

2.º Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se podrá practicar deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción.

1.2.4.- Ganancia patrimonial exenta por reinversión en vivienda habitual.

Cuando la enajenación de una vivienda habitual hubiera generado una ganancia patrimonial exenta por reinversión, la base de deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva se minorará en el importe de la ganancia patrimonial a la que se aplique la exención por reinversión. En este caso, no se podrá practicar deducción por la adquisición de la nueva mientras las cantidades invertidas en la misma no superen tanto el precio de la anterior, en la medida en que haya sido objeto de deducción, como la ganancia patrimonial exenta por reinversión.

1.2.5.- Concepto de vivienda habitual.

3.º Se entenderá por vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.

1.2.6.- Deducción por obras de mejora en la vivienda habitual.

También podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales que efectúen obras e instalaciones de adecuación en la misma, incluidos los elementos comunes del edificio y los que sirvan de paso necesario entre la finca y la vía pública, con las siguientes especialidades:

a) Las obras e instalaciones de adecuación deberán ser certificadas por la Administración competente como necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas con discapacidad, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

b) Darán derecho a deducción las obras e instalaciones de adecuación que deban efectuarse en la vivienda habitual del contribuyente, por razón de la discapacidad del propio contribuyente o de su cónyuge o un pariente, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, que conviva con él.

c) La vivienda debe estar ocupada por cualquiera de las personas a que se refiere el párrafo anterior a título de propietario, arrendatario, subarrendatario o usufructuario.

d) La base máxima de esta deducción, independientemente de la fijada en el número 1.º anterior, será de:

– cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales:

12.080 euros anuales,

– cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales:

12.080 euros menos el resultado de multiplicar por 1,8875 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales.

e) El porcentaje de deducción será el 10 por ciento.

f) Se entenderá como circunstancia que necesariamente exige el cambio de vivienda cuando la anterior resulte inadecuada en razón a la discapacidad.

g) Tratándose de obras de modificación de los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, así como las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad, podrán aplicar esta deducción además del contribuyente a que se refiere la letra b) anterior, los contribuyentes que sean copropietarios del inmueble en el que se encuentre la vivienda.

CUADRO DE DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL.
DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL, MODALIDAD, BASES Y PORCENTAJES
ADQUISICIÓN O REHABILITACIÓN DE VIVIENDA HABITUAL CON Y SIN
FINANCIACIÓN AJENA.

1.- SI BASE IMPONIBLE < 24.107,,20 €

DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL = CANTIDADES SATISFECHAS POR INVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL X 7, 5 %

2.- BASE MÁXIMA ANUAL DE DEDUCCIÓN:

A) SI BASE IMPONIBLE = ó < 17.707,20 € = 9.040 €/AÑO

B) SI BASE IMPONIBLE ENTRE 17.707,20 € Y 24.107,20 € = (9.040 - (1,4125 X (BASE IMPONIBLE -17.707,20 )

ADQUISICIÓN O REHABILITACIÓN DE VIVIENDA HABITUAL CON Y SIN FINANCIACIÓN AJENA. NULIDAD MATRIMONIAL, DIVORCIO O SEPARACIÓN JUDICIAL.

1.- SI BASE IMPONIBLE < 24.107,,20 €

DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL = CANTIDADES SATISFECHAS POR INVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL X 7, 5 %

2.- BASE MÁXIMA ANUAL DE DEDUCCIÓN:

A) SI BASE IMPONIBLE = ó < 17.707,20 € = 9.040 €/AÑO

B) SI BASE IMPONIBLE ENTRE 17.707,20 € Y 24.107,20 € = (9.040 - (1,4125 X (BASE IMPONIBLE -17.707,20 )

CUENTAS VIVIENDAS DEPOSITADAS EN BANCOS, CAJAS DE AHORRO.

1.- SI BASE IMPONIBLE < 24.107,,20 €

DEDUCCIÓN POR CUENTA VIVIENDA = CANTIDADES DEPOSITADAS X 7,5 %

2.- BASE MÁXIMA ANUAL DE DEDUCCIÓN:

A) SI BASE IMPONIBLE = ó < 17.707,20 € = 9.040 €/AÑO

B) SI BASE IMPONIBLE ENTRE 17.707,20 € Y 24.107,20 € = (9.040 - (1,4125 X (BASE IMPONIBLE -17.707,20 )

Requisitos:
- Cantidades depositadas en cuentas separadas entidades de crédito cuyo destino sea primera adquisición o rehabilitación de vivienda

- 4 años desde apertura cuenta para adquisición o rehabilitación.

OBRAS DE ADECUACIÓN DE VIVIENDA POR DISCAPACIDAD CON Y SIN FINANCIACIÓN AJENA.

1.- SI BASE IMPONIBLE < 24.107,,20 €

DEDUCCIÓN X ADECUACIÓN VIVIENDA HABITUAL DISCAPACIDAD = CANTIDADES SATISFECHAS X INVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL X 10 %

2.- BASE MÁXIMA ANUAL DE DEDUCCIÓN:

A) SI BASE IMPONIBLE = ó < 17.707,20 € = 12.080 €/AÑO

B) SI BASE IMPONIBLE ENTRE 17.707,20 € Y 24.107,20 € = (12.080 - 1,8875 X (BASE IMPONIBLE -17.707,20 )

1.2.7.- Deducción por inversión en vivienda habitual adquirida con anterioridad a 1 de enero de 2011.

Se añade una nueva disposición transitoria decimoctava LIRPF, con el siguiente contenido:
Los contribuyentes cuya base imponible sea superior a 17.724,90 euros anuales que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2011 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma, tendrán como base máxima de deducción respecto de dicha vivienda la establecida en el artículo 68.1.1.º LIRPF en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2010, aún cuando su base imponible sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales. Igualmente, la base máxima de
7 deducción será la prevista en el párrafo anterior respecto de las obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que se hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2011 y las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2015.

Los contribuyentes cuya base imponible sea superior a 17.738,99 euros anuales que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2011, tendrán como base máxima de deducción respecto de las mismas la establecida en el artículo 68.1.4.º de esta Ley en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2010, siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2015, aun cuando su base imponible sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales.

En ningún caso, por aplicación de lo dispuesto en esta disposición la base de la
deducción correspondiente al conjunto de inversiones en vivienda habitual efectuadas en el período impositivo podrá ser superior al importe de la base máxima de deducción establecida en los artículos 68.1.1.º y 4.º de esta Ley en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2010.
Los contribuyentes cuya base imponible sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales no perderán el derecho a las deducciones practicadas con anterioridad a 1 de enero de 2011 por las cantidades depositadas en cuentas vivienda, siempre que tales cantidades se destinen exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en los términos que se establecen reglamentariamente.

CUADRO DE DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL ADQUIRIDA CON ANTERIORIDAD A 1 DE ENERO DE 2011.

DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL
MODALIDAD, BASES Y PORCENTAJES
ADQUISICIÓN O REHABILITACIÓN DE VIVIENDA HABITUAL CON Y SIN FINANCIACIÓN AJENA

Base imponible sea superior a 17.724,90 €/ anuales
Tramo estatal = Hasta 9.015 € x 7,5 %
Tramo autonómico = Hasta 9.015 € x 7,5 %

CUENTAS VIVIENDAS DEPOSITADAS EN BANCOS, CAJAS DE AHORRO.
base imponible = ó > a 24.107,20 euros anuales no perderán el derecho a las deducciones
Tramo estatal = Hasta 9.015 € x 7,5 %
Tramo autonómico = Hasta 9.015 € x 7,5 %

Requisitos:

-Cantidades depositadas en cuentas separadas entidades de crédito cuyo destino sea primera adquisición o rehabilitación de vivienda
- 4 años desde apertura cuenta para adquisición o rehabilitación.

OBRAS DE ADECUACIÓN DE VIVIENDA POR DISCAPACIDAD CON Y SIN FINANCIACIÓN AJENA.

Base imponible sea superior a 17.738,99 euros anuales
Tramo estatal = Hasta 12.020 € x 10%
Tramo autonómico = Hasta 12.020 € x 10 %

1.3.- Deducción por alquiler de la vivienda habitual.

Se modifica el artículo 68.7 LIRPF que queda redactado en los siguientes términos: (art. 68 LPGE)

Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales podrán deducirse el 10,05 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual. La base máxima de esta deducción será de:

a) cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales,

b) cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales.

DEDUCCIÓN POR ALQUILER VIVIENDA HABITUAL
TRAMO ESTATAL, MODALIDAD, BASES Y PORCENTAJES

1.- SI BASE IMPONIBLE < 24.107,,20 €

DEDUCCIÓN POR ALQUILER VIVIENDA HABITUAL = CANTIDADES SATISFECHAS POR ALQUILER VIVIENDA HABITUAL X 10, 5 %

2.- BASE MÁXIMA ANUAL DE DEDUCCIÓN:

A) SI BASE IMPONIBLE = ó < 17.707,20 € = 9.040 €/AÑO
B) SI BASE IMPONIBLE ENTRE 17.707,20 € Y 24.107,20 € = (9.040 - (1,4125 X (BASE IMPONIBLE -17.707,20 )

1.4.- Reducción por arrendamiento de vivienda.

1.4.1.- Reducción por arrendamiento de vivienda después del 1 de enero de 2011.

Se modifica el artículo 23.2 LIRPF, que queda redactado en los siguientes términos (art. 69 LPGE):

En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el
rendimiento neto calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, se reducirá en un 60 %. Tratándose de rendimientos netos positivos, la reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente.

2.º Dicha reducción será del 100 %, cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al indicador público de renta de efectos múltiples.

El arrendatario deberá comunicar anualmente al arrendador, en la forma que reglamentariamente se determine, el cumplimiento de estos requisitos.

Cuando existan varios arrendatarios de una misma vivienda, esta reducción se aplicará sobre la parte del rendimiento neto que proporcionalmente corresponda a los arrendatarios que cumplan los requisitos previstos en este número 2.º.

REDUCCIONES DESPUÉS DEL 1 DE ENERO DE 2011.

1.º) 60 % x (INGRESOS – GASTOS), EN ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS.

2.º) 100 % x (INGRESOS – GASTOS), SI ARRENDATARIO DE VIVIENDA TIENE 18 - 30 AÑOS.

3º) 40 % x (INGRESOS – GASTOS), RENDIMIENTOS NETOS GENERADOS EN + 2 AÑOS E IRREGULARES.

1.4.2.- Reducción por arrendamientos procedentes de contratos anteriores a 1 de enero de 2011.

Se añade una nueva disposición transitoria decimonovena LIRPF, con el siguiente contenido (art. 69 LPGE):

A efectos de la aplicación de la reducción del 100 % prevista en el número 2.º del artículo 23.2 LIRPF, la edad del arrendatario se ampliará hasta la fecha en que cumpla 35 años cuando el contrato de arrendamiento se hubiera celebrado con anterioridad a 1 de enero de 2011 con dicho arrendatario.

1.5.- Compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual en 2010.

Tendrán derecho a la deducción los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 20 de enero de 2006 utilizando financiación ajena y puedan aplicar en 2010 la deducción por inversión en vivienda habitual prevista en el artículo 68.1 LIRPF, al constituir su residencia habitual (Disposición transitoria octava LPGE).

La cuantía de esta deducción será la suma de las deducciones correspondientes a la parte estatal y al tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual, calculadas con arreglo a lo dispuesto en los apartados siguientes.

DEDUCCIÓN INVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL = PARTE ESTATAL + PARTE AUTONÓMICA

La deducción correspondiente a la parte estatal de la deducción por inversión en vivienda habitual será la diferencia positiva entre el importe del incentivo teórico que hubiera correspondido al contribuyente de mantenerse la normativa vigente a 31 de diciembre de 2006 y la deducción por inversión en vivienda habitual prevista en el artículo 68.1 Ley 35 /2006, LIRPF que proceda para 2010.

DEDUCCIÓN ESTATAL ADQUISICIÓN VIVIENDA HABITUAL = INCENTIVO
TEÓRICO 31-12-2006 – DEDUCCIÓN INVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL 2010

El importe del incentivo teórico será el resultado de aplicar a los primeros 4.507,59 euros invertidos en 2010 en la adquisición de la vivienda habitual el porcentaje del 10 %, y al exceso hasta 9.015 euros, el 7,5 %.

INCENTIVO TEÓRICO = (HASTA 4.507,59 € X 10 %) + (EXCESO HASTA 9.015 € X 7,5 %)

La deducción correspondiente al tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual será la diferencia positiva entre el importe del incentivo teórico que hubiera correspondido al contribuyente de mantenerse la normativa vigente a 31 de diciembre de 2006 y el tramo autonómico de deducción por inversión en vivienda que proceda para 2010.

DEDUCCIÓN AUTONÓMICA ADQUISICIÓN VIVIENDA HABITUAL = INCENTIVO TEÓRICO 31-12-2006 – DEDUCCIÓN INVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL 2010

El importe del incentivo teórico será el resultado de aplicar a los primeros
4.507,59 euros invertidos en 2010 en la adquisición de la vivienda, el porcentaje incrementado de deducción que con arreglo a lo dispuesto en el 79 LIRPF, en su normativa vigente a 31 de diciembre de 2006, resultaba de aplicación en esa Comunidad Autónoma una vez trascurridos dos años desde la adquisición de la vivienda habitual con financiación ajena, incrementado en 3,4 puntos porcentuales, y al exceso hasta 9.015 euros, el porcentaje de deducción que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 79 LIRPF, en su normativa vigente a 31 de diciembre de 2006, resultaba de aplicación en esa Comunidad Autónoma para los supuestos de no utilización de financiación ajena, incrementado en 2,55 puntos porcentuales.

A estos efectos, el tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda no podrá ser inferior al que resultaría de aplicar el porcentaje de deducción que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 79 LIRPF, en su normativa vigente a 31 de diciembre de 2006, resultaba de aplicación en esa Comunidad Autónoma para los supuestos de no utilización de financiación ajena, incrementado en 2,55 puntos porcentuales.

Se entenderá que el contribuyente ha adquirido su vivienda habitual utilizando financiación ajena cuando cumpla los requisitos establecidos en el artículo 55 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (RIRPF), según redacción vigente a 31 de diciembre de 2006.

La cuantía de la deducción así calculada se restará de la cuota líquida total, después de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas a que se refiere el art. 80 bis de la Ley 35/2006.

2.- IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

2.1.- Coeficiente de corrección monetaria.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien durante el año 2011, los coeficientes previstos en el art. 15.9.a) Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) para las transmisiones de bienes inmuebles afectos, que se efectúen durante el año 2011, los coeficientes de actualización del valor de adquisición serán los siguientes en el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (art. 15.9ª) LIS) (art. 72 LPGE):

AÑO ADQUISICIÓN COEFICIENTE DEL ELEMENTO PATRIMONIAL

Con anterioridad a 1 de enero de 1984 . . . . .  .2,2719
En el ejercicio 1984 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,0630
En el ejercicio 1985 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,9052
En el ejercicio 1986 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,7937
En el ejercicio 1987 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,7087
En el ejercicio 1988. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1,6324
En el ejercicio 1989 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,5612
En el ejercicio 1990 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,5001
En el ejercicio 1991. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1,4488
En el ejercicio 1992 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,4167
En el ejercicio 1993 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,3982
En el ejercicio 1994 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,3730
En el ejercicio 1995 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,3180
En el ejercicio 1996 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,2553
En el ejercicio 1997 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,2273
En el ejercicio 1998 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,2114
En el ejercicio 1999 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,2030
En el ejercicio 2000 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,1969
En el ejercicio 2001 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,1722
En el ejercicio 2002 . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . .1,1580
En el ejercicio 2003 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,1385
En el ejercicio 2004 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,1276
En el ejercicio 2005 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,1127
En el ejercicio 2006. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,0908
En el ejercicio 2007. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,0674
En el ejercicio 2008. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,0343
En el ejercicio 2009. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,0120
En el ejercicio 2010. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,0000
En el ejercicio 2010. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,0000

Los coeficientes se aplicarán sobre:

a) El precio de adquisición o coste de producción, atendiendo al año de adquisición o producción del elemento patrimonial. El coeficiente aplicable a las mejoras será el del año en que se hubiesen realizado.

b) Las amortizaciones contabilizadas, atendiendo al año en que se realizaron.

Tratándose de elementos patrimoniales actualizados de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, los coeficientes se aplicarán sobre el precio de adquisición y sobre las amortizaciones contabilizadas correspondientes al mismo, sin tomar en consideración el importe del incremento neto de valor resultante de las operaciones de actualización.

La diferencia entre las cantidades determinadas se minorará en el importe del valor anterior del elemento patrimonial y al resultado se aplicará, en cuanto proceda, el coeficiente del art. 15.10 c) LIS.

El importe que resulte se minorará en el incremento neto de valor derivado de las operaciones de actualización previstas en el Real Decreto-ley 7/1996, siendo la diferencia Positiva así determinada el importe de la depreciación monetaria referida en el 15.9 c) LIS.

Para determinar el valor anterior del elemento patrimonial actualizado se tomarán los valores que hayan sido considerados a los efectos de aplicar los coeficientes establecidos en el primer apartado.

3.- IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.

3.1.- Actualización de los valores catastrales de los bienes inmuebles.

La base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles está constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles, que se determinará, notificará y será susceptible de impugnación según las normas del Catastro Inmobiliario según el art. 65 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LHL) (art. 65 LHL) (art. 77 LPGE).

Con efectos de 1 de enero del año 2011, se actualizarán todos los valores catastrales de los bienes inmuebles mediante la aplicación del coeficiente 1.

Este coeficiente se aplicará en los siguientes términos:

a) Cuando se trate de bienes inmuebles valorados conforme a los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, se aplicará sobre el valor asignado a dichos bienes para 2010.

b) Cuando se trate de valores catastrales notificados en el ejercicio 2010, obtenidos de la aplicación de Ponencias de valores parciales aprobadas en dicho ejercicio, se aplicará sobre dichos valores.

c) Cuando se trate de bienes inmuebles que hubieran sufrido alteraciones de sus características conforme a los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, sin que dichas variaciones hubieran tenido efectividad, el coeficiente se aplicará sobre el valor asignado a tales inmuebles, según las nuevas circunstancias, por la Dirección General del Catastro, con aplicación de los módulos que hubieran servido de base para la fijación de los valores catastrales del resto de los bienes inmuebles del municipio.

d) En el caso de inmuebles rústicos que se valoren, con efectos 2011, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición transitoria primera del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, el coeficiente únicamente se aplicará sobre el valor catastral vigente en el ejercicio 2010 para el suelo del inmueble no ocupado por las construcciones.

Quedan excluidos de la actualización los valores catastrales obtenidos de la aplicación de las Ponencias de valores totales aprobadas entre el 1 de enero de 2000 y el 30 de junio de 2002, así como los valores obtenidos de la aplicación de las Ponencias de valores parciales aprobadas desde la primera de las fechas indicadas en los municipios en que haya sido de aplicación el artículo segundo de la Ley 53/1997, de 27 de noviembre, por la que se modifica
parcialmente la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y se establece una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

El incremento de los valores catastrales de los bienes inmuebles rústicos previsto en este artículo no tendrá efectos respecto al límite de base imponible de las explotaciones agrarias que condiciona la inclusión en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia, que seguirá rigiéndose por su legislación específica.

3.2.- Plazo de aprobación del tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y de las ponencias de valores.

Con vigencia exclusiva para el ejercicio 2011, el plazo previsto en el artículo 72.6 LHL para aprobar los nuevos tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los Ayuntamientos afectados por procedimientos de valoración colectiva de carácter general que deban surtir efectos el 1 de enero de 2012 se amplía hasta el 1 de agosto de 2011. De los correspondientes acuerdos se dará traslado a la Dirección General del Catastro dentro de dicho plazo.

Igualmente, se amplía hasta el 1 de agosto de 2011 el plazo para la aprobación y publicación de las ponencias de valores totales.

3.3.- Determinación de la base liquidable del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Hasta el 31 de diciembre de 2012 la determinación de la base liquidable del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, atribuida a los ayuntamientos en el art. 77.3 LHL, se realizará por la Dirección General del Catastro, salvo que el ayuntamiento comunique a dicho centro directivo que la indicada competencia será ejercida por él. Esta comunicación deberá realizarse antes de que finalice el mes de febrero del año en el que asuma el ejercicio de la mencionada competencia (Disposición Derogatoria décima LPGE) (Disposición Transitoria 12 LHL).

4.- OTRAS NORMAS.

4.1.- Interés legal del dinero e interés de demora.

De conformidad con el art 1 de la Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero, éste queda establecido en el 4 % hasta el 31 de diciembre del año 2011 (Disposición adicional decimosétima LPGE).

Durante el mismo período, el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será del 5 %.

4.2.- Determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2011.

Según el art. 2.2 del Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2011 (Disposición adicional decimoctava LPGE):

a) EL IPREM diario, 17,75 euros.

b) El IPREM mensual, 532,51 euros.

c) El IPREM anual, 6.390,13 euros.

d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 euros.