El Tribunal Supremo ha dictado el jueves 5 de Junio de 2.014 una Sentencia en la cual avala una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura sobre una finca en Badajoz ubicada en SUELO URBANIZABLE, determinando que el Ayuntamiento de Badajoz NO PUEDE APLICAR IBI URBANO a terrenos NO URBANIZADOS, aunque tengan la categoría de URBANIZABLES.
La aplicación práctica de esto supone que el IBI aplicado a estos terrenos disminuirá notablemente, con el consiguiente descenso en las arcas municipales, ya de por sí maltrechas y por contra un considerable ahorro para los propietarios de esos terrenos que vieron como sus tierras destinadas al cultivo se reclasificaron a Suelo Urbanizable en la época del boom inmobiliario.
Ahora tocaría redefinir todos esos Planes Generales que aumentaron Suelo Urbanizable en busca de unas plusvalías que no van a llegar nunca.