ARQUITECTURA, SER Y ESTAR

Todo nace desde el interior, una idea, un pensamiento, una mirada, un recuerdo.... La arquitectura está llena de sensaciones que nos provocan algún sentimiento interno. Todo aquello que nos conmueve puede ser calificado como ARTE

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jueves, 31 de marzo de 2011

LEY 9/2.011 MODIFICA LEY DEL SUELO DE EXTREMADURA


¡¡¡¡QUÉ BIEN PARA LOS RICOS Y LOS ESPECULADORES!!!

El pasado Miércoles 30 de Marzo se publicó en el DOE la Ley 9/2.011 que modifica la Ley 15/2.001 del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.

Básicamente el cambio efectuado en la Ley del Suelo se corresponde con el art. 11 y concretamente lo más significarivo es lo siguiente:

"Los terrenos que deban ser objeto de un régimen especial de protección por estar incluidos en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, siempre que los correspondientes instrumentos de planificación que los declaren o regulen establezcan expresamente su incompatibilidad para ser objeto de transformación urbanística, en la variedad específica de protección natural.



La mera inclusión de unos terrenos en la Red Ecológica Natura 2000 no determinará, por sí sola, su clasificación como suelo no urbanizable, pudiendo ser objeto de una transformación urbanística compatible con la preservación de los valores ambientales necesarios para garantizar la integridad del área, y comprendiendo únicamente los actos de alteración del estado natural de los terrenos que expresamente e autoricen en el correspondiente procedimiento de evaluación ambiental."

Esto quiere decir que a partir ahora se podrán hacer urbanizaciones en zonas protegidas (ZEPAs y similares). 

Eso sí, intuyo que dado el carácter de transformación de suelo no urbanizable especialmente protegido a suelo urbanizable, los trámites serán largos y COSTOSÍSIMOS, con lo cual, las viviendas que lleguen a realizarse no van a ser baratas.

En cristiano, VIVIENDAS PARA RICOS EN ZONAS PROTEGIDAS DE EXTREMADURA, a los demás que nos den.

martes, 29 de marzo de 2011

BLOGS DE PLAZAS EN AYUNTAMIENTOS

Aquí os dejo un blog sobre plazas en Ayuntamientos. En él encontrareis información relativa a Ofertas de Empleo Público y Convocatorias de pruebas selectivas, publicadas regularmente en los Boletines Oficiales, para cubrir plazas en los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares.

Podrás realizar tu búsqueda en el ámbito territorial que te interese.

ESPERO QUE OS SEA DE UTILIDAD Y QUE TENGAIS SUERTE.

Entrar en el blog

domingo, 27 de marzo de 2011

TALLER DE REPARACION DE VEHICULOS Y EXPOSICION

Estos planos pertenecen al Proyecto promovido por D. Julio Sánchez Sánchez propietario de TALLERES SANCHEZ SANCHEZ (Eurotaller), para el nuevo taller de reparación de vehículos y exposición que se va a construir proximamente.

Actualmente Talleres Sánchez Sánchez se encuentran en la C/ Luis Chamizo y en el Polígono Las Cumbres de Don Benito y debido a su política de expansión prevén la realización de un CENTRO DE REPARACIÓN DE VEHÍCULOS Y EXPOSICIÓN en la C/ Los Pedregales, 70 del Polígono San Isidro de Don Benito.

Dicho centro cuenta con más de 2.000 m2 de superficie construida y contará con la más moderna y sofisticada maquinaria.

Se han proyectado zonas de reparación de chapa, pintura, mecánica y lavadero, así como oficinas y zonas de exposición de vehículos y aulas.

En el apartado de OBRAS RECIENTES se pueden consultar algunos planos más.




                                         ALZADOS





PLANTA BAJA

miércoles, 23 de marzo de 2011

SALDAR LA HIPOTECA ENTREGANDO LA VIVIENDA

LA DACION EN PAGO

Entregar la vivienda al banco y saldar así la deuda hipotecaria supondría un alivio para los hipotecados con graves dificultades para afrontar las cuotas por culpa de la crisis. Esta medida ya se aplica en países como Estados Unidos, Reino Unido, Alemania y Francia. Pero en España el debate político y social sobre las bondades e inconvenientes de esta posible solución está servido. Al calor de varias resoluciones judiciales, algunas formaciones políticas y organizaciones ciudadanas presionan al Gobierno para que modifique la regulación hipotecaria y apruebe la obligatoriedad de aceptar la dación de pago, pero el Ejecutivo español lo rechaza de plano, ya que supondría cambiar las reglas del juego en un momento delicado para la solvencia del sistema financiero.

Todos los expertos coinciden en que ahora no es el mejor momento para introducir modificaciones en la Ley Hipotecaria con carácter retroactivo, ya que supondría cambiar la normativa sobre contratos pasados -hipotecas ahora vigentes-, y generaría una insalvable inseguridad jurídica. Otra cuestión sería modificar la norma para las hipotecas nuevas. En este caso, se incrementarían los riesgos de impago para las entidades financieras, lo que a su vez elevaría su cautela y sus exigencias de solvencia a la hora de conceder préstamos. Aunque a corto plazo se encarecería y se restringiría el crédito, a largo plazo las hipotecas serían menos arriesgadas y se evitarían nuevas crisis como la de las 'subprime' y más embargos.

Desde 2007, los procedimientos de ejecuciones hipotecarias suman más de 250.000, debido en gran parte a que la banca concedió créditos sin garantías y por encima del valor de la vivienda. Pero, tal y como apuntan los expertos, no toda la responsabilidad debe recaer sobre las entidades, ya que los compradores de viviendas debieron ser conscientes y responsables de las deudas que adquirían. No obstante, la crisis y el paro han agravado los problemas a la hora de hacer frente a los pagos y desde varios sectores se reclaman soluciones.

La DACIÓN EN PAGO está contemplada en la legislación española -artículo 140 de la Ley Hipotecaria-, pero depende de la buena voluntad de las entidades si no existe un acuerdo previo entre las partes o una cláusula en el contrato del préstamo que contemple esta posibilidad. Cualquier cambio regulatorio para eximir al deudor de pagar la totalidad de su deuda tendría consecuencias sobre la forma de hacer banca en España.

Inseguridad jurídica

La dación en pago es una buena solución para las personas hipotecadas que no pueden hacer frente a las cuotas", pero "la obligatoriedad de esa medida para préstamos vigentes supondría la modificación del marco jurídico en que se concedieron estos, por lo que tal cambio no podría llevarse a cabo con carácter retroactivo".

Expertos en economía aseguran que "cambiar la hoja de ruta en un momento tan complejo agravaría la situación de las entidades financieras y supondría un maremagnum jurídico". Sostienen que al margen del debate político "hay que ser muy cautos" y recuerda que las personas hipotecadas han firmado voluntariamente las condiciones de sus préstamos y "deben ser responsables de la deuda" que han adquirido con el banco. "Dar las llaves al banco y tener todo hecho eliminaría los incentivos de los individuos a la hora cumplir con sus pagos, las dos partes deben tener incentivos para garantizar las operaciones crediticias porque si no pueden ocurrir fenómenos como el de las 'subprime'".

José García Montalvo, catedrático de economía de la Universidad Pompeu Fabra, señala que la dación de pago en España "existe pero apenas se utiliza" porque en general no le interesa a los bancos. En cualquier caso, ve fundamental diferenciar entre los créditos pasados y los futuros. Asegura que no se puede cambiar la aplicación de la ley con carácter retroactivo por la inseguridad jurídica que esto generaría. En su opinión, las últimas sentencias sobre dación de pago "no tienen fundamento legal, solo moral", y en estos casos "no caben interpretaciones".

Montalvo considera que "la Ley Hipotecaria hay que aplicarla como marca la Ley" y que las únicas soluciones para ejecuciones hipotecarias nuevas con hipotecas viejas serían dos. La primera, elevar desde el 50% actual hasta el 75-80% el valor de tasación por el que el banco se adjudica el inmueble. La segunda, que el propietario de la vivienda fuera capaz de demostrar que ha habido un pacto entre la sociedad de tasación y la entidad para fijar el precio de tasación por encima del valor real del inmueble. De esta forma, "se podría impugnar legalmente en los tribunales", indica. Pero a su juicio, lo ideal en este supuesto sería renegociar el crédito con la entidad.

Más sentido en las hipotecas futuras

En el supuesto de las hipotecas futuras, los expertos sí encuentran más sentido a limitar por ley la responsabilidad de los deudores. Se cree que se darían menos crédito y más caros, pero a cambio las entidades vigilarían más la solvencia y "se evitarían la concesión de créditos arriesgados como en el pasado y nuevas oleadas de ejecuciones hipotecarias".

Otros expertos consideran que lo ideal sería aplicar el moledo sajón, en el que la garantía hipotecaria -el valor de la vivienda- cubre el préstamo sin la necesidad de incorporar otros bienes patrimoniales. Así las entidades serían más prudentes a la hora de financiar y valorar las garantías. Ahora el problema de fondo es que la garantía hipotecaria ha perdido valor y es insuficiente para cubrir el préstamo.

Por su parte, la Asociación Española de Banca (AEB) asegura que "las entidades bancarias son conscientes de que muchas familias tienen problemas para afrontar el pago de su hipoteca a causa de la crisis económica. Por ello, tratan siempre de agotar las posibles vías de solución cuando su cliente se encuentra en una situación delicada y solo utilizan la ejecución del inmueble como último recurso". No obstante, sugiere que "no hay que olvidar que las entidades de crédito tienen la obligación de ejercer la acción de cobro puesto que deben responder ante los depositantes que les han confiado su dinero y ante sus accionistas". Por ello, no creen que la solución sea la entrega de la vivienda en pago de la deuda.

Según datos de la patronal bancaria, menos de tres titulares de préstamos hipotecarios de cada cien están clasificados como morosos, lo que "prueba que la inmensa mayoría de los prestatarios cumplen con la obligación de pagar sus deudas y que las entidades bancarias están dando toda clase de facilidades (moratorias, mejoras de las condiciones en tipos y plazos) para que las familias españolas con dificultades puedan afrontar la devolución de sus préstamos".

domingo, 13 de marzo de 2011

FIBRA OPTICA PARA LAS NUEVAS VIVIENDAS

Las nuevas viviendas deberán tener acceso a fibra óptica

El Gobierno publica el reglamento de Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones

 
El Consejo de Ministros ha aprobado el reglamento de las Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones para introducir en los edificios fibra óptica y cable coaxial, además del tradicional par de cobre, que permitan ofrecer velocidades de acceso a banda ancha de más de 100 megabits por segundo. Este reglamento, que persigue facilitar la introducción de las infraestucturas de acceso ultrarrápido en los edificios de nueva construcción e impulsar su despliegue por parte de los operadores, se enmarca dentro de los objetivos de la Agenda Digital Europea.

En concreto, este tipo de infraestructuras suponen la construcción e instalación en los edificios de recintos destinados a albergar los equipamientos de telecomunicaciones, canalizaciones y otros elementos necesarios para los cableados interiores, cableado de las diferentes redes (par de cobre, cable coaxial y fibra óptica), antenas y cableado para la recepción del servicio de radio y televisión. Por su parte, los operadores despliegan sus redes hasta la entrada del edificio y desde ahí llegan hasta los recintos destinados al equipamiento donde se produce la interconexión con las redes ICT.

Asimismo, el nuevo reglamento introduce los elementos necesarios para que las ICT puedan ser diseñadas de forma que resulte sencilla su evolución y adaptación al "Hogar Digital" y proporcione los beneficios asociados a este concepto a los usuarios, informó el Ministerio de Industria.

Las infraestructuras comunes de telecomunicaciones nacen con el fin de facilitar el derecho de los ciudadanos a acceder a cualquier operador de telecomunicaciones que preste servicio en la zona y asegura la competencia efectiva entre operadores al proporcionar igualdad de oportunidades para ofrecer sus servicios hasta los clientes.

sábado, 12 de marzo de 2011

NULIDAD DEL ART. 2.7 DEL CÓDIGO TÉCNICO

Es nulo de pleno derecho el art. 2.7 del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, en cuanto no respeta la Ley de Ordenación de la Edificación que desarrolla

Interpuesto recurso por el Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, contra el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, el TS declara que su art. 2.7, contenido en el capítulo 1 "Disposiciones generales", así como la definición del párrafo segundo de “uso administrativo” y la definición completa de “uso pública concurrencia”, contenidas en el documento SI del mencionado Código, son nulos de pleno derecho, de conformidad con lo establecido en el art. 62.2 de la Ley 30/1992.

 

El Código Técnico de la Edificación ha infringido el principio de jerarquía normativa al contener en sus Documentos Básicos una clasificación de sus edificios y sus zonas diferente de la establecida en la Ley de Ordenación de la Edificación que desarrolla, ya que ésta no contiene remisión al reglamento para llevar a cabo tal diferente clasificación.


El fallo de la Sentencia es el siguiente:

TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sentencia de 04 de mayo de 2010

RECURSO DE CASACIÓN Núm: 30/2006
Ponente Excmo. Sr. JESUS ERNESTO PECES MORATE
En la Villa de Madrid, a cuatro de Mayo de dos mil diez.

FALLAMOS

Que, con estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Don Isacio Calleja García, en nombre y representación del Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, contra el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo (B.O.E. número 74 de 28 de marzo de 2006 ), por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, debemos declarar y declaramos que el artículo 2.7 de dicho Código Técnico de la Edificación, contenido en el capítulo 1 "Disposiciones generales" del mismo, así como la definición del párrafo segundo de uso administrativo y la definición completa de uso pública concurrencia, contenidas en el documento SI del mencionado Código Técnico de la Edificación, son nulos de pleno derecho, sin hacer expresa condena respecto de las costas procesales causadas.

Así por esta nuestra sentencia, cuya parte dispositiva y preceptos declarados nulos se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, debiéndose hacer saber a las partes, al notificársela, que contra ella no cabe recurso ordinario alguno. PUBLICACION.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Jesus Ernesto Peces Morate, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que como Secretario certifico.

jueves, 10 de marzo de 2011

LEY DE ECONOMIA SOSTENIBLE

El pasado 5 de marzo se publicó en BOE la tan esperada Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (LES), que introduce en nuestro ordenamiento jurídico un popurrí de reformas estructurales que aspiran a crear las condiciones que favorezcan un desarrollo económico sostenible, es decir un patrón de crecimiento que concilie el desarrollo social y ambiental en una economía productiva y competitiva que estimule empleo de calidad, cohesión y el uso de recursos naturales limitados sin comprometer necesidades de generaciones futuras. Destaca en el Título II de esta Ley la pretensión de remover obstáculos administrativos iniciada con las normas de transposición de la Directiva de Servicios.

Preceptúa el nuevo art. 84 bis de la Ley de Bases de Régimen Local incorporado por la LES que con carácter general el ejercicio de actividades no se someterá a la obtención de licencia u otro medio de control preventivo. No obstante, sí podrán someterse aquellas actividades que afecten a la protección del medio ambiente, patrimonio histórico artístico, la seguridad o la salud pública, o que impliquen el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público, siempre que la decisión esté justificada y resulte proporcionada.

En caso de existencia de licencias o autorizaciones concurrentes entre una Entidad Local y otra Administración, la Entidad deberá motivar expresamente la justificación de la necesidad de la autorización o licencia y el interés general concreto a proteger y que no se encuentra ya cubierto mediante otra autorización existente.

De modo que cuando el ejercicio de actividades no precise autorización habilitante y previa, las EE.LL deberán establecer los procedimientos de comunicación necesarios y los de verificación posterior del cumplimiento de los requisitos precisos para su desarrollo previstos en la legislación sectorial (nuevo art. 84 ter).

Explicar la modificación operada en la Ley de Bases de Régimen Local diciendo que para evitar dilaciones y obstáculos a la actividad empresarial, se limita la posibilidad de que las EE.LL establezcan licencias de apertura, actividad, utilización o funcionamiento a determinados supuestos (cuando esté justificado y sea proporcionado atendiendo a determinadas razones de interés general, como son la seguridad, la sanidad, la protección del medio ambiente o la del patrimonio histórico artístico) y se refuerzan los mecanismos de control a posteriori. Simplificando: se restringe la posibilidad de exigir licencias únicamente a aquellas actividades en las que concurran razones imperiosas de interés general vinculadas con la protección de la salud, o seguridad pública, el medio ambiente o el patrimonio histórico artístico.

jueves, 3 de marzo de 2011

RESIDUOS

La Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente ha publicado en el DOE nº 43 de 3 de marzo de 2.011 el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Dicho Decreto se realiza en base a la Normativa Nacional del Real Decreto 105/2.008, por el que se regula la Producción y Gestión de Residuos de Construcción y Demolición.

En el apartado de Novedales Legislativas se puede consultar dicho Decreto.