ARQUITECTURA, SER Y ESTAR

Todo nace desde el interior, una idea, un pensamiento, una mirada, un recuerdo.... La arquitectura está llena de sensaciones que nos provocan algún sentimiento interno. Todo aquello que nos conmueve puede ser calificado como ARTE

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sábado, 13 de abril de 2013

PROCEDIMIENTO BASICO PARA LA CERTIFICACION ENERGETICA DE LOS EDIFICIOS. RD 235/2013

Tal y como ya tenían anunciado desde el Ministerio y en aplicación de lo dispuesto en la Directiva 2010/31/UE (ya ha llovido desde entonces).  En líneas generales en esta transposición se mantiene básicamente lo referido en la anterior Directiva 2002/91/CE (regulada por el anterior RD 47/2.007) incorporando la exigencia a los edificios EXISTENTES.


El real decreto establece la obligación de poner a disposición de los compradores o  usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre la eficiencia energética de un edificio y valores de referencia tales como requisitos mínimos de eficiencia energética con el fin de que los propietarios o arrendatarios del edificio o de una unidad de éste puedan comparar y evaluar su eficiencia energética. Los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios o unidades de éste no se incluyen en este real decreto, ya que se establecen en el Código Técnico de la Edificación. De esta forma, valorando y comparando la eficiencia energética de los edificios, se favorecerá la promoción de edificios de alta  eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía. Además, este real decreto contribuye a informar de las emisiones de CO2 por el uso de la energía proveniente de fuentes emisoras en el sector residencial, lo que facilitará la adopción de medidas para reducir las emisiones y mejorar la calificación energética de los edificios.

OTROS TECNICOS HABILITADOS
La Disposición Adicional Cuarta establece que mediante Orden conjunta de los titulares de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y de Fomento, se determinarán las cualificaciones profesionales requeridas para suscribir los certificados de eficiencia energética, así como los medios de acreditación. A estos efectos, se tendrá en cuenta la titulación, la formación, la experiencia y la complejidad del proceso de certificación.

Sinceramente no sé en qué se está pensando desde el Gobierno cuando hablan de "otros" técnicos habilitados, a la LOE (Ley de Ordenación de la Edificación) me remito, o acaso un ingeniero industrial o de caminos (con todos mis respetos hacia los ingenieros) que no tienen competencias para proyectar edificios de uso residencial, administrativo, sanitario, religioso docente y cultural, si pueden tener competencias para certificar algo en este tipo de edificios.  Conozco ingenieros (muchos) que no saben qué es un ladrillo, confunden el mortero con el hormigón, no diferencian entre el poliestireno expandido y el extruido, ni que decir tiene diferencian entre tabique y tabicón, qué es una cubierta invertida, en qué influye la situación del aislamiento en un cerramiento compuesto, etc, etc, etc.   

En fin, por otro lado tambien pienso que todo el mundo tiene derecho a trabajar........pero luego que no exijan calidad en el trabajo realizado por algunos profesionales (que aún habiendo sido habilitados) no tienen los conocimientos suficientes.

DEROGACION NORMATIVA
A la entrada en vigor de este RD (14/Abril/2.013) queda derogado el hasta ahora vigente RD 47/2007

QUE DIOS NOS PILLE CONFESADOS!!!!!!!!!

RD 235/2.013 POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO BASICO PARA LA CERTIFICACION ENERGETICA DE LOS EDIFICIOS