ARQUITECTURA, SER Y ESTAR

Todo nace desde el interior, una idea, un pensamiento, una mirada, un recuerdo.... La arquitectura está llena de sensaciones que nos provocan algún sentimiento interno. Todo aquello que nos conmueve puede ser calificado como ARTE

SIGUEME

http://www.wikio.es

sábado, 13 de abril de 2013

PROCEDIMIENTO BASICO PARA LA CERTIFICACION ENERGETICA DE LOS EDIFICIOS. RD 235/2013

Tal y como ya tenían anunciado desde el Ministerio y en aplicación de lo dispuesto en la Directiva 2010/31/UE (ya ha llovido desde entonces).  En líneas generales en esta transposición se mantiene básicamente lo referido en la anterior Directiva 2002/91/CE (regulada por el anterior RD 47/2.007) incorporando la exigencia a los edificios EXISTENTES.


El real decreto establece la obligación de poner a disposición de los compradores o  usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre la eficiencia energética de un edificio y valores de referencia tales como requisitos mínimos de eficiencia energética con el fin de que los propietarios o arrendatarios del edificio o de una unidad de éste puedan comparar y evaluar su eficiencia energética. Los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios o unidades de éste no se incluyen en este real decreto, ya que se establecen en el Código Técnico de la Edificación. De esta forma, valorando y comparando la eficiencia energética de los edificios, se favorecerá la promoción de edificios de alta  eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía. Además, este real decreto contribuye a informar de las emisiones de CO2 por el uso de la energía proveniente de fuentes emisoras en el sector residencial, lo que facilitará la adopción de medidas para reducir las emisiones y mejorar la calificación energética de los edificios.

OTROS TECNICOS HABILITADOS
La Disposición Adicional Cuarta establece que mediante Orden conjunta de los titulares de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y de Fomento, se determinarán las cualificaciones profesionales requeridas para suscribir los certificados de eficiencia energética, así como los medios de acreditación. A estos efectos, se tendrá en cuenta la titulación, la formación, la experiencia y la complejidad del proceso de certificación.

Sinceramente no sé en qué se está pensando desde el Gobierno cuando hablan de "otros" técnicos habilitados, a la LOE (Ley de Ordenación de la Edificación) me remito, o acaso un ingeniero industrial o de caminos (con todos mis respetos hacia los ingenieros) que no tienen competencias para proyectar edificios de uso residencial, administrativo, sanitario, religioso docente y cultural, si pueden tener competencias para certificar algo en este tipo de edificios.  Conozco ingenieros (muchos) que no saben qué es un ladrillo, confunden el mortero con el hormigón, no diferencian entre el poliestireno expandido y el extruido, ni que decir tiene diferencian entre tabique y tabicón, qué es una cubierta invertida, en qué influye la situación del aislamiento en un cerramiento compuesto, etc, etc, etc.   

En fin, por otro lado tambien pienso que todo el mundo tiene derecho a trabajar........pero luego que no exijan calidad en el trabajo realizado por algunos profesionales (que aún habiendo sido habilitados) no tienen los conocimientos suficientes.

DEROGACION NORMATIVA
A la entrada en vigor de este RD (14/Abril/2.013) queda derogado el hasta ahora vigente RD 47/2007

QUE DIOS NOS PILLE CONFESADOS!!!!!!!!!

RD 235/2.013 POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO BASICO PARA LA CERTIFICACION ENERGETICA DE LOS EDIFICIOS

5 comentarios:

  1. Están pensando en los técnicos superiores en eficiencia energética y energía solar térmica, como recomienda el consejo de estado http://boe.es/buscar/doc.php?coleccion=consejo_estado&id=2013-95
    Espero que lo determinen antes de Junio

    ResponderEliminar
  2. Como muy bien dice el Dictamen, parece que dichos tecnicos intervendrian como "tecnicos auxiliares", los tecnicos superiores en eficiencia energetica y energia solar termica solo tienen competencias para determinar la eficiencia energetica de las instalaciones termicas y de iluminacion, pero no de la envolvente del edificio, la cual representa la parte mas importante del mismo. En cuanto a los otros tecnicos, estos no puedn dirigir obras, una cosa es lo que se proyecta y otra lo que se construye y en este caso estamos hablando de edificios EXISTENTES.
    Aunque espero que me equivoque, los tiros van hacia la habilitacion de los ingenieros, por aquello de que......."no se vayan a Alemania"
    Jaime Nieto.

    ResponderEliminar
  3. El dictamen dice literalmente: "...parece que pudieran otorgar la cualificación necesaria para expedir la certificación energética de edificios nuevos ya terminados y de edificios existentes, especialmente en el caso de los Técnicos Superiores de Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica"

    Además en el Artículo 5 de competencias Profesionales del Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica, además de las que nombras, están:

    d) Comprobar que las envolventes de los edificios
    cumplen los requisitos legales de limitación de la
    demanda energética analizando las características de los
    cerramientos.
    e) Aplicar procedimientos establecidos y programas
    informáticos reconocidos para el proceso para la calificación y certificación energética de edificios.
    f) Elaborar informes sobre el comportamiento térmico de edificios a partir de las características de su
    envolvente y de sus instalaciones térmicas.

    http://www.boe.es/boe/dias/2008/07/28/pdfs/A32557-32587.pdf

    Es decir, pueden y deben ser Técnicos Competentes.

    Saludos

    ResponderEliminar
  4. Esperemos que sea asi, pero por la experiencia que tengo en situaciones similares que se han producido con la entrada en vigor de una nueva legislacion, los Colegios de Ingenieros tienen mucho poder y mucha influencia en los Ministerios y estoy totalmente seguro que arrimaran el ascua a su sardina y no dejaran que se beneficien otros.
    Ojala tengas razon y que esta nueva titulacion pueda coger "mercado", que por otro lado entiendo perfectamente.
    Saludos
    Jaime Nieto

    ResponderEliminar
  5. Joder que obsesión tenéis con con los ingenieros....yo también conozco arquitectos que confunden mortero con hormigón, ni tienen idea de que hay infinidad de hormigones diferentes y que ni entienden su factura de la luz y por eso no digo que no estén capacitados para poder firmar un certificado que no es mas que una pamplina y que no va a valer para nada (como los certificados médicos para renovar el carnet de conducir, por poner un ejemplo que todo el mundo conoce...)

    Si se trata de pelearnos por ver quien se lleva la pasta por la firmita...pues nos peleamos en un descampado si queréis... pero desacreditarnos profesionalmente sin argumento alguno, no creo que nos traiga nada positivo a ninguno.

    ResponderEliminar