ARQUITECTURA, SER Y ESTAR

Todo nace desde el interior, una idea, un pensamiento, una mirada, un recuerdo.... La arquitectura está llena de sensaciones que nos provocan algún sentimiento interno. Todo aquello que nos conmueve puede ser calificado como ARTE

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lunes, 31 de enero de 2011

NUEVO ESTATUTO EXTREMEÑO

PREAMBULO

En los dos grandes valles del Tajo y el Guadiana, desde las cuevas prehistóricas a los centros tecnológicos, se ha ido escribiendo silenciosamente la crónica de una voluntad de sentir, pensar, ser y estar en el mundo. Una tarea de los pueblos que han ido forjando Extremadura, con o sin conciencia de hacerlo. Extremeños frente a una historia poco generosa con quienes tantas de sus líneas escribieron en primera persona, pero que no nos legaron el peso de una identidad imperativa ni el lastre de una autoconciencia limitadora, ni la losa de una historia que se nos imponga como un deber incumplido. Y eso convierte a nuestra voluntad presente en fuente y origen de nuestro deseo de autogobierno. Somos Extremadura porque queremos serlo los extremeños de hoy, sus ciudadanos, con independencia de lo que pensaran o sintieran nuestros antepasados, y porque el proyecto incluyente de España así lo reconoce y alienta para nosotros y para los otros pueblos hermanos. No nos ata el pasado, ni le debemos sumisión, es solo el variado mosaico de nuestra historia. Y por duro que haya podido ser, se ordenó al fin y al cabo para traernos hasta este presente esperanzado. No nos ata el pasado, es nostalgia del futuro lo que sentimos, en realidad.

Extremadura ha estado como tal en todos los empeños de la modernidad política española, desde los albores gaditanos del constitucionalismo. Pero es la recuperación de la democracia, con la Constitución de 1978, la base sobre la que edificamos la Extremadura del presente y del futuro. Un pueblo, sí, pero un pueblo de ciudadanos libres e iguales. Ese es el fundamento sobre el que este Estatuto de Autonomía de 1983 encarna contemporáneamente el deseo de autogobierno de los extremeños, la dignidad irrenunciable de unos ciudadanos que deciden por sí mismos asumir el reto propuesto por la Constitución y rebelarse contra una larga historia de dependencia e insignificancia política.

Este texto es el marco referencial de nuestra convivencia y la expresión jurídica de nuestra identidad como pueblo, plenamente compatible con la unidad sin cuestionamientos de una España a la que queremos y a la que pertenecemos. Es el instrumento para seguir avanzando como pueblo con raíces, rasgos propios, historia y definida personalidad. Podemos alzar la voz y levantar la mirada con la satisfacción de que el camino recorrido nos ha hecho más grandes a nosotros sin empequeñecer a nadie. Piedra a piedra, paso a paso, Extremadura ha conseguido ser cercana y reconocible, capaz de defender su presente y de luchar por un porvenir que nos pertenece, capaz también de exigir sus derechos sin otro crédito que el que la razón impone. Es una realidad que se perfila en el horizonte común de una España solidaria, encaminada a superar los atavismos de las fronteras y que busca, en el respeto a la singularidad, la igualdad en los valores superiores de convivencia, paz, justicia y libertad. Todos los extremeños, los de dentro y los de la diáspora, hemos sabido alcanzar una meta que se adivinaba lejana. El autogobierno ha dejado en nuestras manos el rumbo del destino colectivo de la región y, en la convicción de que poseemos la pericia para conducir este proyecto, somos las actuales generaciones las que debemos dirigirla a nuevas metas, dejando a las futuras una Extremadura más próspera y más libre. Y un fecundo cuarto de siglo de convivencia avala ya el acierto de la apuesta y anima a profundizar en ese camino, también renovando el marco jurídico de nuestra vida pública.

Del Guadalupe religioso y americano al Yuste cívico y europeo se traza un arco de renovada identidad colectiva que pretende abarcar todas las tradiciones y sensibilidades, todas las raíces y las potencias, todas las perspectivas y anhelos de la nueva Extremadura. Una Extremadura definitivamente asentada pero más abierta al mundo. Una Extremadura cómoda y activa en el proyecto de la Nación española. Una Extremadura fronteriza, europea y americana. Una Extremadura solidaria con cada rincón del planeta. Una Extremadura una, finalmente.

Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura

domingo, 30 de enero de 2011

El BBVA contraataca

BBVA pide la nulidad del auto que permite entregar la vivienda para saldar la deuda


BBVA ha presentado un incidente de nulidad contra el auto de la Audiencia Provincial de Navarra que considera suficiente la entrega de la vivienda al banco para saldar la deuda hipotecaria, alegando que sus razonamientos jurídicos son "arbitrarios".


La entidad considera que el auto "lesiona el derecho fundamental de BBVA a la tutela judicial efectiva" porque sus argumentos para desestimar su recurso "resultan irrazonables o arbitrarios, en el sentido técnico-jurídico".


El banco ha presentado ante la Audiencia Provincial de Navarra este incidente de nulidad del auto, que es firme y previo a la presentación de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

BBVA considera que esta resolución hecha pública ayer "no tiene como base el ordenamiento jurídico, sino una valoración moral subjetiva" por parte del tribunal. El auto concluye que la actuación de BBVA se ajusta a la ley pero es "moralmente rechazable", dentro del contexto actual de la crisis económica y de la "mala gestión" de los bancos del sistema financiero.

El auto determina que la actuación de BBVA "no constituye un abuso de derecho", pero considera que la disminución de valor del inmueble no sirve como garantía a la entidad para seguir reclamando los pagos mensuales de la hipoteca al cliente, después de tener que quedarse con la vivienda tras una subasta que quedó desierta.

El banco alega que, en caso de que se llevara esta resolución "hasta las últimas consecuencias", habría que derogar o considerar inaplicables los artículos 579 y 681 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que regulan las ejecuciones hipotecarias y el procedimiento para exigir el pago de estas deudas.

No se podrían celebrar subastas

Esto supondría que "dejaría de tener sentido la celebración de una subasta para la ejecución de bienes hipotecados", ya que bastaría con adjudicarlos por su valor de tasación inicial al acreedor hipotecario.

En concreto, la ley atribuye la facultad al acreedor hipotecario para que pueda elegir la adjudicación a su favor por un 50% del valor de tasación, un sistema que "dejaría de tener sentido alguno".

La ley establece que el bien pueda adjudicarse por el 50% de su valor de tasación y no por el 100% de ese valor, a elección libre del acreedor ejecutante. La entidad considera que el auto "niega esa posibilidad" legal y le obliga a adquirir el inmueble por el 100% de su valor.

Además, el BBVA presentará recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por una presunta infracción del artículo 24 de la Constitución Española (CE) en su vertiente de derecho de la ejecución de lo resuelto y respecto a la intangibilidad de las resoluciones judiciales.

La entidad recurre, en este caso, el auto dictado el 24 de septiembre de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Estella, que acordó la adjudicación del inmueble al BBVA por 42.895 euros, donde se reconoce que "el precio de adjudicación es inferior al de las cantidades adeudadas".

La entidad considera que el auto de la Audiencia Provincial ha prescindido de dicha resolución "desconociendo de modo directo su parte dispositiva que, en consecuencia, deja de surtir efecto alguno", salvo en la parte de la adjudicación. Esto supone también una lesión del artículo 24.1 de la CE por haberse desconocido la fuerza de "cosa juzgada".

Según el auto, el comprador, además de perder la vivienda, debía pagar 30.000 euros más, de los que 8.000 correspondían a intereses y gastos, para saldar la deuda, de más de 70.000 euros. La Justicia ha dado la razón al consumidor, entendiendo que el inmueble cubre el capital prestado, lo que jurídicamente se conoce como ''dación en pago'', una figura no reconocida en la Ley Hipotecaria española.

jueves, 27 de enero de 2011

Un banco no puede exigir al ejecutado una cantidad para compensar la depreciación inmobiliaria del bien hipotecado

Una entidad bancaria concedió a un cliente un préstamo con garantía hipotecaria por un total de 71.225 euros. Tras producirse una serie de impagos en las cuotas pactadas la entidad decidió dar por resuelto el contrato y ejecutar la hipoteca. La subasta que se produjo para la adjudicación del inmueble quedó desierta al no producirse ninguna puja y resultó adjudicada a la entidad bancaria por un importe de 42.895 €. Con posterioridad a la adjudicación el banco reclamó a los clientes 28.129,52 € como deuda principal y 8.438 € en intereses para compensar la parte no recuperada en la subasta por la vivienda. La presente resolución de la Audiencia Provincial de Navarra se opone a la petición del banco. Recuerda el ponente que al suscribirse la escritura hipotecaria la entidad asignó al inmueble un valor de 75.900 €, lo cual es una cantidad superior al principal del préstamo.
Concluye la resolución que "el banco se adjudica una finca, que él mismo valoraba en una cantidad superior a la cantidad adeudada por el préstamo concedido, a salvo el tema de intereses y costas" y no consta en las actuaciones otro valor de tasación de la finca, que no sea el que consta en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria.
Recuerda el ponente que la depreciación del mercado inmobiliario y la actual crisis económica han tenido un origen financiero y añade como colorario, "no querernos decir con esto que la entidad recurrente sea el causante de la crisis económica, pero sí que no puede desconocer su condición de entidad bancaria y por lo tanto integrante del sistema financiero, que en su conjunto y por la mala gestión de las entidades financieras que sean, en definitiva bancos y otras entidades crediticias y de naturaleza financiera, han desembocado en una crisis económica sin precedentes desde la gran depresión de 1929".

Auto de la Audiencia Provincial de Navarra, sección 2ª, de 17 diciembre 2010

Tribunal: Audiencia Provincial de Navarra
Fecha: 17/12/2010
Jurisdicción: Civil
Auto nº 111/2010
Ponente: Ilmo. Sr. D. Francisco José Goyena Salgado Salgado
Viviendas (Reuters)

Presidente
D. JOSÉ FRANCISCO COBO SAENZ
Magistrados
D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO (Ponente)
D. EDUARDO VALPUESTA GASTAMINZA
En Pamplona/Iruña, a 17 de diciembre de 2010.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres, Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 74/2010, derivado del Ejecución hipotecaría nº 1071/2008, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Estella/Lizarra; siendo parte apelante, el demandante "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA", representado por el Procurador D. PEDRO BARNO URDAIN y asistido por la Letrada Dña. OLGA ARRIBAS CUETO.
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO.
                            
                                        I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Se aceptan los del auto apelado.

SEGUNDO.- Con fecha 1 de noviembre de 2009, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Estella/Lizarra dictó resolución en los autos de Ejecución de títulos judiciales nº 1071/2008 cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
"No ha lugar a la continuación del procedimiento de ejecución por las cantidades que la parte ejecutante solicita en su escrito de fecha 16 de Octubre de 2009, dejando la vía de ejecución por las cantidades que en su día puedan resultar de la Tasación de Costas y Liquidación de intereses que se practiquen."

TERCERO.- Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal del demandante, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA.

CUARTO.- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos, previo reparto, correspondieron a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 74/2010, señalándose el día 15 de diciembre para su deliberación, habiéndose observado las prescripciones legales.

                            II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la resolución recurrida, salvo en lo que se opongan a los de la presente resolución.

SEGUNDO.- Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Estella/Lizarra, en autos de ejecución hipotecaria 1071/2008, se dictó Auto de fecha 13 de noviembre de 2009, con la siguiente parte dispositiva:
"No ha lugar a la continuación del procedimiento de ejecución por las cantidades que la parte ejecutante solicita en su escrito de fecha 16 de Octubre de 2009, dejando la vía de ejecución por las cantidades que en su día puedan resultar de la Tasación de Costas y Liquidación de Intereses que se practiquen."
Frente a dicha resolución se interpone por el procurador D. PEDRO BARNO URDAIN, en nombre y representación del "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. , recurso de apelación, con base en los motivos que estimó oportunos y con el suplico de que se dicte sentencia (sic) por la que, estimando el recurso de apelación, deje sin efecto el citado Auto y en consecuencia acuerde la continuación de la ejecución conforme a lo solicitado en nuestro escrito de 14 de octubre de 2009.

TERCERO.- El examen de las actuaciones llevan a la Sala, no obstante las alegaciones vertidas en el recurso formulado y que ahora examinamos, a confirmar el Auto recurrido, por entender que es ajustado a derecho.
A este respecto cabe hacer las siguientes consideraciones:
a.- La presente litis tiene su origen en la demanda ejecutiva formulada por el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A,, frente D. José y Dª Luisa, ejercitando las acciones derivadas del préstamo hipotecario suscrito entre las partes, en la que el citado banco ostenta la condición de prestamista y los demandados la de prestatarios.
b.- Concedido el correspondiente préstamo con garantía hipotecaria por importe de 59.390 €, ampliado el 26 de marzo de 2007 en 11.865,39 €, y ante el impago de las cuotas pactadas, el banco ejecutante da por resuelto el contrato y solícita su ejecución, pidiendo se saque a subasta la finca hipotecada,
c.- Habiendo sido desierta la subasta interesó se dictara auto de adjudicación a favor del banco ejecutante, con facultad de ceder el remate a tercero, lo que finalmente manifestó no tener intención de ejercitar, por lo que la finca se le adjudica al citado banco, por el importe de 42,895 €.
A tal efecto se dictó Auto de 24 de septiembre de 2009 de adjudicación.
d.- Mediante el correspondiente escrito el banco ejecutante solicita se prosiga la ejecución por la cantidad no cubierta por la subasta, por importe de 28.129,52 € de principal, más 8.438,86 € calculados para intereses, costas y gastos.
Dicha petición es denegada por Auto de fecha 13 de noviembre de 2009, que no da a lugar a continuar la ejecución salvo para costas y liquidación de intereses.
El citado Auto es el objeto del presente recurso de apelación que examinamos.

CUARTO.- La parte recurrente viene a desarrollar su pretensión de que se revoque el Auto recurrido y que en consecuencia se continúe la ejecución por la cantidad restante que se le adeuda, sobre la base de que el ejercicio de esta petición no constituye un abuso de derecho, rechazando así la alegación de la juzgadora de instancia y por otra parte por considerar que, pese a las consideraciones que hace la juzgadora de instancia en el Auto recurrido, lo cierto es que la subasta en su día celebrada y por la que se adjudicó la finca objeto de garantía del préstamo concedido, no cubría la deuda reclamada.
a.- En relación con la primera consideración, esto es, le relativa al abuso de derecho, ciertamente podemos considerar, desde el punto de vista formal y de estricto ejercicio del derecho, que no estaríamos ante un abuso de derecho, dado que en definitiva la ley procesal permite a la parte ejecutante solicitar lo que solicita, esto es, que se continúe la ejecución respecto de otros bienes del ejecutado, dado que con los objeto de realización mediante la subasta no han sido suficientes para cubrir la deuda reclamada,
b.- La segunda parte o línea argumental del recurso, vendría dada porque el bien ejecutado en subasta no es suficiente para cubrir la deuda reclamada, de manera que habiendo sido subastado, el valor obtenido es de 42.895 €, ahora bien la afirmación de la parte recurrente de que la finca en sí tiene un valor real que es inferior a la deuda reclamada, debe contrastarse con la propia valoración que se hace en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria, que formalizaron las partes y singularmente por lo que supone un acto propio, del propio banco cuando, con arreglo a las cláusulas séptima, novena bis y décima, siendo el objeto y finalidad del préstamo la adquisición de la finca finalmente subastada, y a los efectos de su valor en subasta, se fijó la cantidad 75.900 €.
Es decir, el propio banco en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria y en relación con la finca que es objeto de subasta y que se ha adjudicado materialmente la citada entidad bancaria, la valorada en una cantidad que era superior al principal del préstamo, que recordemos era de 71.225,79 €.
Siendo ello así, es atendible las razones por las cuales la juzgadora de instancia no considera oportuno en este caso continuar la ejecución, por entender que el valor de la finca, no obstante el resultado de la subasta, es suficiente para cubrir el principal de la deuda reclamada e incluso encontrándose por encima de dicho principal, siendo circunstancial el que la subasta, al haber resultado desierta, tan sólo sea adjudicada en la cantidad de 42,895 €, pero lo cierto es que, como señala el Auto recurrido, el banco se adjudica una finca, que él mismo valoraba en una cantidad superior a la cantidad adeudada por el préstamo concedido, a salvo el tema de intereses y costas.
La argumentación de que el valor real de la finca al tiempo en que se le adjudica es inferior, vendría dado o apoyado en una eventual nueva tasación, que aportó con el escrito de recurso siendo desestimada su aportación por Auto de la Sala de fecha 6 de septiembre de 2010, al que nos remitirnos y cuya razones para rechazar dicho documento damos por reproducidas. Como consecuencia de dicho Auto, que no fue recurrido y por lo tanto es firme, lo cierto es que no consta en las actuaciones otro valor de tasación de la finca, que no sea el que consta en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria.
Consecuentemente con lo anterior, la Sala considera correctas las consideraciones que hace la juzgadora de instancia para entender que en el caso presente, la adjudicación material de la finca al banco ejecutante, cubre más del principal reclamado, por lo que la ejecución únicamente cabrá continuar respecto de las costas y de la liquidación de intereses.
c.- Cabe además hacer una pequeña consideración, que podríamos unir con lo ya señalado en relación con el abuso de derecho, en el sentido de que si bien formalmente cabria entender que la actuación del banco se ajusta a la literalidad de la ley y que efectivamente tiene derecho a solicitar lo que ha solicitado, por lo que cabría entender que no existiría el abuso de derecho que se le imputa, pero ello no obstante no deja de plantemos una reflexión, cuando menos moralmente intranquilizante, relativa a la razón por la que la parte apelante impugna el Auto recurrido, por considerar que en realidad el valor de la finca subastada y adjudicada materialmente al banco, hoy por hoy, tiene un valor real inferior al que en su día se fijó como precio de tasación a efectos de subasta. Y decimos esto, porque la base de la manifestación de que la finca subastada tiene hoy por hoy un valor real inferior, se base en alegaciones como que la realidad del mercado actual ha dado lugar a que no tuviera la finca el valor que en su momento se le adjudicó como tasación, disminución importante del valor que une a la actual crisis económica, que sufre no sólo este país sino buena parte del entorno mundial con el que nos relacionamos. Y siendo esto así y en definitiva real la importantísima crisis económica, que ha llegado incluso a que la finca que en su día tasó en una determinada cantidad, hoy en día pudiera estar valorada en menos, no podemos desconocer que ello tiene también en su origen una causa precisa y que no es otra, y no lo dice esta Sala, sino que ha sido manifestado por el Presidente del Gobierno Español, por los distintos líderes políticos de este país, por expertos en economía y por líderes mundiales, empezando por el propio Presidente de Estados Unidos, que la mala gestión del sistema financiero del que resultan protagonistas las entidades bancarias, recuérdense las "hipotecas basuras" del sistema financiero norteamericano.

No querernos decir con esto que el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA sea el causante de la crisis económica, pero sí no puede desconocer su condición de entidad bancaria y por lo tanto integrante del sistema financiero, que en su conjunto y por la mala gestión de las entidades financieras que sean, en definitiva bancos y otras entidades crediticias y de naturaleza financiera, han desembocado en una crisis económica sin precedentes desde la gran depresión de 1929.

El artículo 3 del Código Civil, en apartado 1, señala que las normas se interpretarán según la realidad del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas, y ello nos obliga a hacer la presente reflexión, en el sentido de que, no constituirá un abuso de derecho, pero moralmente es rechazable que se alegue para intentar continuar la ejecución la pérdida de valor de la finca que servía de garantía al préstamo, que no se hubiera concedido si no hubiera tenido un valor suficiente para garantizar el préstamo concedido, que fue fijado por la entidad bancaria ahora ejecutante, o cuando menos aceptado, siendo que dicha pérdida de valor es directamente achacable a la crisis económica, fruto de la mala praxis del sistema financiero, que repetimos, aun cuando no quepa atribuirla directa y especialmente al BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, sí que no deja de ser una realidad que forma parte de los protagonistas de dicho sistema financiero, y de ahí que resulte especialmente doloroso, que la alegación que justifica su pretensión, esté basada en unas circunstancias que esencialmente y como vulgarmente se dice, ha suscitado una gran sensibilidad y levantado "ampollas".
A la razón expuesta de la falta de acreditación del valor real de la finca, en cuanto a que sea inferior a la que fue fijada en su momento, cabe añadir que la adjudicación de la finca materialmente al banco, habida cuenta la tasación que en su día se aceptó por el banco ejecutante, determina que consideremos ajustada a derecho la resolución de la Magistrada-Jueza de Primera Instancia y ello a los efectos de entender que con su adjudicación el principal y algo más ha sido cubierto con dicho bien, de manera que tan sólo con respecto a las costas y liquidación de intereses restantes deberá continuar la ejecución, en cuanto que es lo que establece el Auto recurrido que no ha sido objeto de impugnación.
Por todo lo expuesto procede desestimar el recurso de apelación formulado y confirmar el Auto recurrido.

QUINTO.- Dada la desestimación del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el art. 398 de la LEC, procede imponer a la parte apelante las costas que hayan podido causarse en esta segunda instancia.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

                                           III. PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. PEDRO BARNO URDAIN, en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARA. S.A,, frente al Auto de fecha 13 de noviembre de 2009, dictado por la Ilma. Magistrada-Jueza de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Estella/Lizarra, en autos de Ejecución hipotecaria nº 1071/2008, y en consecuencia CONFIRMAR la citada resolución, con imposición de las costas de esta instancia a la parle apelante.
Notifíquese la presente resolución a las partes y con certificación de la misma, devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia.
Líbrese por la Sra. Secretario judicial de este Tribunal certificación de la presente resolución, que se dejará en el rollo correspondiente, llevando el original al libro de sentencias civiles de esta Sección.
La presente resolución es firme y no cabe recurso.
Así por este nuestro auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

domingo, 23 de enero de 2011

NUEVO REGIMEN DE DEDUCCIONES POR INVERSION EN VIVIENDA HABITUAL

1. NUEVO RÉGIMEN DE DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL

Con efectos desde 1 de enero de 2011, la deducción por inversión en vivienda habitual, únicamente será aplicable por los contribuyentes en aquellos ejercicios en los que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales:

1. Deducción por adquisición, construcción, ampliación o rehabilitación de vivienda habitual y por cantidades que se depositen en entidades de crédito para la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. También podrá aplicarse en los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial por el contribuyente cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales, en los términos establecidos reglamentariamente, por las cantidades satisfechas en el período impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden.

La base máxima de esta deducción será:

a) Cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales:

9.040 euros anuales.

b) Cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales:

9.040 euros – 1,4125 x (Base Imponible – 17.707,20 euros anuales).

2. Deducción por obras e instalaciones de adecuación en la vivienda habitual por razón de discapacidad.

La base máxima de esta deducción, independientemente de la fijada en el apartado anterior, será:

a) Cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales:
12.080 euros anuales.

b) Cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales:
12.080 euros – 1,8875 x (Base Imponible – 17.707,20 euros anuales).

2. RÉGIMEN TRANSITORIO APLICABLE EXCLUSIVAMENTE A CONTRIBUYENTES QUE CON ANTERIORIDAD A 1 DE ENERO DE 2011 HUBIERAN SATISFECHO CANTIDADES DESTINADAS A INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL

1. Los contribuyentes cuya base imponible sea superior a 17.724,90 euros, que hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para la construcción de la misma con anterioridad a 1 de enero de 2011, podrán seguir aplicando la deducción, teniendo como base máxima de deducción 9.015 euros anuales, aún cuando su base imponible sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales.

Los contribuyentes cuya base imponible sea igual o inferior a 17.724,90 euros, podrán aplicar la nueva deducción, por ser más favorable.

2. Este mismo régimen será aplicable para obras de rehabilitación o ampliación de vivienda habitual, siempre que se hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2011 y dichas obras finalicen antes de 1 de enero de 2015.

Los contribuyentes cuya base imponible sea igual o inferior a 17.724,90 euros, podrán aplicar la nueva deducción, por ser más favorable.

3. Aquellos contribuyentes cuya base imponible sea superior a 17.738,99 euros anuales que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2011 siempre que dichas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2015, podrán seguir aplicando la deducción, teniendo como base máxima de deducción 12.020 euros anuales, aún cuando su base imponible sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales.

Los contribuyentes cuya base imponible sea igual o inferior a 17.738,99 euros, podrán aplicar la nueva deducción, por ser más favorable.

RECUERDE

El 31 de diciembre de 2010 finalizan los siguientes plazos ampliados:

1. La ampliación para aquellas cuentas vivienda cuyo plazo de cuatro años desde su apertura, finalice entre el 1 de enero de 2008 y el 30 de diciembre de 2010.

2. La ampliación del plazo de dos años para transmitir la vivienda habitual anterior, cuando previamente se hubiera adquirido una nueva vivienda habitual en los ejercicios 2006, 2007 y 2008.

OSCAR NIEMEYER RECIBE LA MEDALLA DE LAS ARTES Y LAS CIENCIAS

Catedral de Brasilia de Oscar Niemeyer
"Agradezco mucho el cariño de España. Es un poco exagerado". Así de humilde se mostró este viernes 10 de septiembre el arquitecto brasileño Oscar Niemeyer , de 102 años, al recibir en Río de Janeiro la Medalla de las Artes y las Letras de España por "su trayectoria y su contribución a la difusión internacional de la cultura" de ese país.

La ministra de Cultura española, Ángeles González-Sinde, fue la encargada de colocarle el galardón honorífico a Niemeyer en su estudio de Copacabana, siendo la primera vez que se hace entrega de este galardón a un arquitecto.

MEDALLA DE ORO DE LA ARQUITECTURA 2010

En Madrid, a 3 de junio de 2010, se reúne el Jurado designado para otorgar la Medalla de Oro de la Arquitectura para el presente año, integrado por:

• Jordi Ludevid i Anglada, Presidente del CSCAE y del Jurado
• Celestino García Braña, Vicepresidente CSCAE
• Fernando de Andrés Álvarez, Consejero por el Colegio de León
• Antonio Fernández Alba, Académico numerario de la Real Academia de Bellas Artes
de San Fernando
• Ángela García de Paredes, Arquitecta de reconocida experiencia profesional
• Anatxu Zabalbeascoa, especialista en Arquitectura, no Arquitecto
Actúa como Secretario del Jurado, el Secretario General del Consejo Superior, Enrique
Soler Arias.

El Presidente da lectura a la relación de candidatos propuestos por las distintas Instituciones con capacidad para ello:

- D. José Antonio Carbajal Navarro
- Dña. Carmé Pinos i Desplat
- D. Manuel Gallego Jorreto
- D. Rafael Manzano Martos
- D. Javier Carvajal Ferrer
- D. Manuel de Solá Morales Rubio
- D. Antonio Vázquez de Castro Sarmiento

El Jurado analiza con detenimiento el curriculum de cada uno de los candidatos propuestos, valorando la alta calidad de los mismos y por ello la dificultad que ha de entrañar la elección final. 


El Jurado entiende, en primer lugar, que el premio ha de adjudicarse a la totalidad de una labor múltiple en la que estén patentes una triple actividad, relacionada con la calidad de la obra construida, el perfil docente y una actitud investigadora, tanto en el terreno específicamente arquitectónico como en el académico. Finalmente y por unanimidad,
ACUERDA:

Manuel Gallego JorretoConceder la Medalla de Oro de la Arquitectura del año 2010, a D. Manuel Gallego Jorreto, por la alta calidad del conjunto de su obra, que ha sido distinguida con numerosos premios. El jurado valora en su ya dilatado trabajo la búsqueda de la expresión de lo universal a partir de la presencia de lo particular, a través del rigor constructivo y la precisión formal, en la que las resonancias del lugar y del paisaje estén siempre presentes. Reconoce, también, la condición ética de su arquitectura, afirmada obra tras obra, prolongando así su magisterio más allá de las aulas en las que ha desarrollado su actividad pedagógica, tanto en el ámbito de lo arquitectónico como de la Urbanística.

PREMIOS NACIONALES DE ARQUITECTURA 2010

Imagen de la promoción de Can Travi, del Patronato Municipal de Vivienda de Barcelona.El Ministerio de Fomento ha concedido el Premio Nacional de ARQUITECTURA a Lluís Clotet Ballús "por ser un arquitecto fiel a su teimpo, cuya arquitectura refleja con rigor una geometría ortodoxa, de amplio alfabeto, fiel a la gravedad y aspirante a una belleza sin dogmas", en palabras del jurado.
Si algo destacan de este arquitecto catalán es "la relevancia internacional" del estudio Per que marcó el inicio de su actividad profesional. Con este premio Clotet engrosa la lista de premiados con este galardón en anteriores ediciones como Carlos Ferrater, Oriol Bohígas o Santiago Calatrava.
Por otra parte, el Premio Nacional de VIVIENDA 2010 ha sido para el Patronato Municipal de Vivienda de Barcelona por su larga trayectoria: más de 80 años como organismo dependiente del Ayuntamiendo de la ciudad.
Imagen de la promoción de Can Travi,
del Patronato Municipal de Vivienda de Barcelona.

Según el jurado, la entidad "ha sabido adaptar sus objetivos de promoción pública de vivienda a las necesidades cambiantes de la sociedad". Con esto se refiere a la conjugación de arquitectura de calidad con precios asequibles para que los ciudadanos con menos recursos puedan acceder a las viviendas que promueve.

Finalmente, el Proyecto Terra ha obtenido el Premio Nacional de URBANISMO. Un proyecto educativo puesto en marcha por el Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia hace ahora 10 años para acercar la arquitectura, el urbanismo y el desarrollo territorial gallegos a los más pequeños.

Este proyecto consiste en desarrollar y poner a disposición de profesores y alumnos materiales didácticos sobre estas materias. El jurado, en esta ocasión ha valorado que desde este colectivo profesional se haga uso de la educación obligatoria como "un recurso imprescindible para el cambio hacia un modelo de desarrollo sostenible del territorio y de la arquitectura".

El galardón está dotado de 30.000 euros, excepto en el caso de que el ganador sea una institución pública, como es el caso del Patronato de Vivienda. En este caso, el premio es "un diploma acreditativo sin cuantía económica", tal y como informan desde el gabinete de prensa de la Secretaría de Estado de Vivienda.

Fuente: El Mundo

CIUDAD DE LA CULTURA DE GALICIA

Ciudad de la CulturaLa Ciudad de la Cultura de Galicia, un proyecto museístico de grandes proporciones que surgió hace una década, ha abierto hoy la Biblioteca y el Archivo, dos de los seis edificios que integran el conjunto arquitectónico diseñado por el estadounidense Peter Eisenman.
Los Príncipes de Asturias han presidido el día 11 de enero los actos de inauguración de los dos primeros edificios del complejo cultural, que se ubica en el monte Gaiás, en las proximidades de la ciudad de Santiago de Compostela.
Unas instalaciones que para Don Felipe "se abren a la educación, a la investigación y al estudio, con una clara atención a la igualdad de oportunidades".
El Príncipe de Asturias aseguró, en su discurso, que la Biblioteca y el Archivo que hoy abren sus puertas "reforzarán la vocación europeísta" de Galicia, y ha felicitado a Peter Eisenman, quien asistió a la inauguración, "por el paisaje arquitectónico sereno, estimulante y renovador que ha logrado concebir" con este proyecto.