El 7 de julio de 2012 entrará en vigor el artículo 21 del ‘Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa’, que obliga a los edificios de uso residencial de más de 50 años, en los municipios de más de 25.000 habitantes, a pasar una una inspección técnica periódica que asegure su buen estado y debida conservación.
Además de evaluar la adecuación de los edificios a las condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato, y determinar las obras y trabajos de conservación necesarios para mantenerlos en el estado legalmente exigible, la eficacia de su acreditación quedará condicionada a la certificación de la realización efectiva de esas obras y trabajos requeridos para mantener el inmueble.
Todo ello salvo que las Comunidades Autónomas fijen distintos criterios.
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