Parece que alguien está poniendo un poco de cordura en esta "difícil" tarea de Legislar, sobre todo en lo que respecta al urbanismo extremeño.
El pasado martes 27 de Septiembre ha sido admitido a trámite por el Tribunal Constitucional el recurso que interpuso el Presidente del Gobierno Español contra varios apartados de la famosa y controvertida Ley 9/2.010 que modificaba la Ley 15/2.001 del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
En concreto, se recurren los apartados 4, 5, 7, 13, 14, 15, 30, y 48 del artículo único de dicha Ley.
Esta Ley entre otros objetivos pretendía, “cumplir los compromisos en cuanto a reserva para viviendas protegidas y viviendas de segunda residencia, y adoptar medidas orientadas a la optimización del uso del suelo no urbanizable”.
Igualmente se pretendía “aclarar las disposiciones relativas a los PIR (Proyectos de Interés Regional)".
El recuros hacer a la regla en virtud de la cual no tendrá derecho a indemnización ni posibilidad de recurrir, actuaciones de dotación, aprovechamiento preexistente y entrega de terrenos a la administración.
El Gobierno cree que estos apartados no reconocen los derechos recogidos en la Constitución Española o contradicen artículos de leyes estatales vigentes, como la de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o el Texto Refundido de la Ley del Suelo.
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