El Tribunal Supremo exime a una promotora de arreglar unos pisos defectuosos
Lo vinculante no era el proyecto, sino la memoria de calidades que firmada por los compradores.
Fecha: 02/02/2011
El Tribunal Supremo ha anulado una sentencia de la Audiencia de Sevilla que condenó a una promotora a arreglar los desperfectos aparecidos en unos pisos porque lo vinculante no es el proyecto presentado sino la memoria de calidades que firmaron los compradores.
La Sala Primera del Tribunal Supremo, en una sentencia facilitada a Efe, anula así un fallo dictado en 2006 por la Audiencia de Sevilla, que condenó a Inmobiliaria del Sur a arreglar unos pisos del "Conjunto Los Milanos" en el Polígono Aeropuerto.
La Audiencia sevillana consideró que los pisos presentaban "evidentes deficiencias, daños y desperfectos", con "insuficiente aislamiento acústico, grietas, múltiples fisuraciones verticales y humedades generalizadas por defectuosa ejecución del revestimiento" de la fachada, patios y sótanos.
Por ello, la promotora fue condenada a arreglar las viviendas de acuerdo con el proyecto presentado ante la Gerencia de Urbanismo de Sevilla, que a juicio de los demandantes fue luego modificado sin su conocimiento.
Sin embargo, el Tribunal Supremo dice que al contrato de compraventa suscrito se unió posteriormente una memoria de calidades distinta de la que fue inicialmente ofertada y explica que dicha modificación contractual "tuvo fuerza vinculante para ambas partes y a ella había de estarse para descartar el incumplimiento" que imputó a la promotora.
Es cierto que inicialmente se ofertaron las viviendas conforme a un plano y proyecto determinado, pero también lo es que, en el momento de perfeccionarse la venta, los compradores firmaron un contrato en el que se incorporaba un anexo con puntos diferentes del proyecto inicial, según la sentencia.
Dado que los compradores prestaron su consentimiento a esta segunda memoria, es dicho documento el que delimita el contenido del contrato y las obligaciones de la promotora, por lo que el Supremo descarta que hubiera incumplimiento contractual por su parte.
No hay comentarios:
Publicar un comentario