ARQUITECTURA, SER Y ESTAR

Todo nace desde el interior, una idea, un pensamiento, una mirada, un recuerdo.... La arquitectura está llena de sensaciones que nos provocan algún sentimiento interno. Todo aquello que nos conmueve puede ser calificado como ARTE

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miércoles, 18 de junio de 2014

VALORACION CATASTRAL DEL SUELO URBANIZABLE (STS 2159/2014)

Ya se ha hecho pública la Sentencia del Tribunal Supremo por la cual se desestima el recurso interpuesto por el Abogado del Estado y por lo tanto NO se acepta la siguiente doctrina legal:

«El artículo 7.2, b) del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario no exige, a efectos de la consideración como suelo de naturaleza urbana del suelo urbanizable incluido en sectores o ámbitos espaciales delimitados, la aprobación de un instrumento urbanístico que determine su ordenación detallada»

Es decir, que a los efectos de la valoración Catastral de terrenos situados en SUELO URBANIZABLE deben valorarse como SUELO RUSTICO y por lo tanto, NO como SUELO URBANO tal y como se venía haciendo hasta ahora debido a una mala interpretación del mencionado artículo 7.2.b) del Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

La condición para que ésto sea así es que dicho Suelo Urbanizable necesite la aprobación de un INSTRUMENTO URBANÍSTICO que fije su Ordenación Detallada.

Dicho Instrumento Urbanístico debe ser un PLAN PARCIAL o un PLAN ESPECIAL que ordene detalladamente los terrenos, es decir, que se fijen las calles, la situación de las zonas verdes y equipamientos, la edificabilidad, etc.

Mientras tanto, un SUELO URBANIZABLE (sea del tipo que sea, sectorizado o no, programado o no, etc) que NO tenga la ORDENACIÓN DETALLADA y que por lo tanto precise de un Plan Parcial o de un Plan Especial para poder desarrollarse, a los efectos catastrales DEBE VALORARSE COMO SUELO RUSTICO, con el consiguiente ahorro para los propietarios.


lunes, 9 de junio de 2014

IBI URBANO A TERRENOS NO URBANIZADOS

El Tribunal Supremo ha dictado el jueves 5 de Junio de 2.014 una Sentencia en la cual avala una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura sobre una finca en Badajoz ubicada en SUELO URBANIZABLE, determinando que el Ayuntamiento de Badajoz NO PUEDE APLICAR IBI URBANO a terrenos NO URBANIZADOS, aunque tengan la categoría de URBANIZABLES.

La aplicación práctica de esto supone que el IBI aplicado a estos terrenos disminuirá notablemente, con el consiguiente descenso en las arcas municipales, ya de por sí maltrechas y por contra un considerable ahorro para los propietarios de esos terrenos que vieron como sus tierras destinadas al cultivo se reclasificaron a Suelo Urbanizable en la época del boom inmobiliario.

Ahora tocaría redefinir todos esos Planes Generales que aumentaron Suelo Urbanizable en busca de unas plusvalías que no van a llegar nunca.





jueves, 6 de febrero de 2014

PIR MARINA DE VALDECAÑAS - SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

El Tribunal Supremo ha dictado Sentencia desestimatoria del recurso presentado por la Junta de Extremadura, los ayuntamientos de El Gordo y Berrocalejo y la mercantil Marina de Valdecañas.

Segun la Sentencia, los terrenos deberan reponerse al estado previo a la aprobacion de PIR (Proyecto de Interes Regional), por el cual se aprobaba la urbanizacion de la zona ZEPA del embalse de Valdecañas.

Como se puede entender, la empresa que ha realizado la urbanizacion lo ha hecho con todas las licencias y permisos correspondientes, asi pues, lo mas seguro es que se pidan responsabilidades patrimoniales por parte de la Administracion.

Como la Administracion SOMOS TODOS, intuyo que nos tocara pagar COMO SIEMPRE.

Y AQUI NO DIMITE NI ER TATO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE EL PIR VALDECAÑAS

jueves, 12 de septiembre de 2013

DB-HE AHORRO DE ENERGIA -actualización

Se ha publicado en el BOE del 12/Septiembre/2.013 la Orden FOM/1635/2013, de 10 de septiembre, por la que se actualiza el Documento Básico DB-HE «Ahorro de Energía», del Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

Con esta nueva disposición se cierra el circulo iniciado con la nueva normativa energética requerida para los edificios, tanto los nuevos como los existentes refrendada en el Real Decreto 235/2013, de 5 de Abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, así como en el Real Decreto 233/2013, de 5 de Abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.

Las actualizaciones del Código Técnico de la Edificación aprobadas por esta disposición no serán de aplicación a las obras de nueva construcción y a las intervenciones en edificios existentes que tengan solicitada la licencia municipal de obras a la entrada en vigor de esta disposición.

Dichas obras deberán comenzar dentro del plazo máximo de eficacia de dicha licencia, conforme a su Normativa reguladora, y, en su defecto, en el plazo de nueve meses contado desde la fecha de otorgamiento de la referida licencia. En caso contrario, los proyectos deberán adaptarse a las nuevas exigencias del Código Técnico de la Edificación que se aprueban mediante esta disposición.

Las edificaciones a las que será de aplicación obligatoria lo previsto en esta disposición.serán las que afecten a las obras de nueva construcción y a las intervenciones en edificios existentes para las que se solicite licencia municipal de obras una vez transcurrido el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente disposición.

sábado, 13 de abril de 2013

PROCEDIMIENTO BASICO PARA LA CERTIFICACION ENERGETICA DE LOS EDIFICIOS. RD 235/2013

Tal y como ya tenían anunciado desde el Ministerio y en aplicación de lo dispuesto en la Directiva 2010/31/UE (ya ha llovido desde entonces).  En líneas generales en esta transposición se mantiene básicamente lo referido en la anterior Directiva 2002/91/CE (regulada por el anterior RD 47/2.007) incorporando la exigencia a los edificios EXISTENTES.


El real decreto establece la obligación de poner a disposición de los compradores o  usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre la eficiencia energética de un edificio y valores de referencia tales como requisitos mínimos de eficiencia energética con el fin de que los propietarios o arrendatarios del edificio o de una unidad de éste puedan comparar y evaluar su eficiencia energética. Los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios o unidades de éste no se incluyen en este real decreto, ya que se establecen en el Código Técnico de la Edificación. De esta forma, valorando y comparando la eficiencia energética de los edificios, se favorecerá la promoción de edificios de alta  eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía. Además, este real decreto contribuye a informar de las emisiones de CO2 por el uso de la energía proveniente de fuentes emisoras en el sector residencial, lo que facilitará la adopción de medidas para reducir las emisiones y mejorar la calificación energética de los edificios.

OTROS TECNICOS HABILITADOS
La Disposición Adicional Cuarta establece que mediante Orden conjunta de los titulares de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y de Fomento, se determinarán las cualificaciones profesionales requeridas para suscribir los certificados de eficiencia energética, así como los medios de acreditación. A estos efectos, se tendrá en cuenta la titulación, la formación, la experiencia y la complejidad del proceso de certificación.

Sinceramente no sé en qué se está pensando desde el Gobierno cuando hablan de "otros" técnicos habilitados, a la LOE (Ley de Ordenación de la Edificación) me remito, o acaso un ingeniero industrial o de caminos (con todos mis respetos hacia los ingenieros) que no tienen competencias para proyectar edificios de uso residencial, administrativo, sanitario, religioso docente y cultural, si pueden tener competencias para certificar algo en este tipo de edificios.  Conozco ingenieros (muchos) que no saben qué es un ladrillo, confunden el mortero con el hormigón, no diferencian entre el poliestireno expandido y el extruido, ni que decir tiene diferencian entre tabique y tabicón, qué es una cubierta invertida, en qué influye la situación del aislamiento en un cerramiento compuesto, etc, etc, etc.   

En fin, por otro lado tambien pienso que todo el mundo tiene derecho a trabajar........pero luego que no exijan calidad en el trabajo realizado por algunos profesionales (que aún habiendo sido habilitados) no tienen los conocimientos suficientes.

DEROGACION NORMATIVA
A la entrada en vigor de este RD (14/Abril/2.013) queda derogado el hasta ahora vigente RD 47/2007

QUE DIOS NOS PILLE CONFESADOS!!!!!!!!!

RD 235/2.013 POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO BASICO PARA LA CERTIFICACION ENERGETICA DE LOS EDIFICIOS

jueves, 11 de abril de 2013

PLAN ESTATAL DE FOMENTO DE ALQUILER DE VIVIENDAS, LA REHABILITACION EDIFICATORIA, Y LA REGENERACION Y RENOVACION URBANAS. RD 233/2013

Con este título publica el Ministerio de Fomento el nuevo Plan Estatal que sustituye al anterior Plan de Vivienda y Suelo.

Los objetivos del Plan son, en síntesis:
•  Adaptar el sistema de ayudas a las necesidades sociales actuales y a la escasez de recursos disponibles, concentrándolas en dos ejes (fomento del alquiler y el fomento de la rehabilitación y regeneración y renovación urbanas)


•  Contribuir a que los deudores hipotecarios para la adquisición de una vivienda protegida puedan hacer frente a las obligaciones de sus préstamos hipotecarios.
•  Reforzar la cooperación y coordinación interadministrativa, así como fomentar la corresponsabilidad en la financiación y en la gestión.
•  Mejorar la calidad de la edificación y, en particular, de su eficiencia energética, de su accesibilidad universal, de su adecuación para la recogida de residuos y de su debida conservación. Garantizar, asimismo, que los residuos que se generen en las obras de rehabilitación edificatoria y de regeneración y renovación urbanas se gestionen adecuadamente, de conformidad con el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
•  Contribuir a la reactivación del sector inmobiliario, desde los dos elementos motores señalados: el fomento del alquiler y el apoyo a la rehabilitación de edificios y a la regeneración urbana.


Para la consecución de sus objetivos, el Plan se estructura en los siguientes Programas:


1. Programa de subsidiación de préstamos convenidos.
2. Programa de ayuda al alquiler de vivienda.
3. Programa de fomento del parque público de vivienda de alquiler.
4. Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria.
5. Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas.
6. Programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios.
7. Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas.
8. Programa de apoyo a la implantación y gestión del Plan.


Su entrada en vigor es el 11 de Abril de 2.013

PLAN ESTATAL DE FOMENTO DE ALQUILER

viernes, 8 de marzo de 2013

ANTEPROYECTO LEY REHABILITACION URBANA

La Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo del Ministerio de Fomento, ha redactado un ANTEPROYECTO DE LEY DE REHABILITACIÓN, REGENERACIÓN  Y RENOVACIÓN URBANA.

Dentro lo los objetivos de esta Ley se encuentra la potenciación de la rehabilitación de los edificios existentes así como la regeneración y renovación urbana. Todo ello, con la finalidad, además, de garantizar la calidad, la sostenibilidad y la competitividad, tanto en la edificación, como en el suelo, acercando nuestro marco normativo al marco europeo, sobre todo en relación con los objetivos de eficiencia y ahorro energéticos.

Asimismo, esta Ley contempla modificaciones de importante calado en la vigente Ley del Suelo, al objeto de incorporar la figura de la rehabilitación.

Fuente: CSCAE


viernes, 15 de febrero de 2013

TALLERES SANCHEZ-ZEHCNAS

Por fin está prácticamente terminada la fachada, sólo a expensas de algún  que otro remate.  El juego de los distintos volúmenes de líneas rectas se unen mediante el volúmen curvo que conforma la cubierta.
Limpieza y claridad de formas y colores en los materiales COMPOSITE-VIDRIO, el resultado es espectacular.
Enhorabuena a todos por el excelente trabajo realizado.

SITUACIÓN:           C/ Los Pedregales, 70  Pol. San Isidro
                                  06400 Don Benito (Badajoz)
PROMOTOR:          Talleres Sánchez-Sánchez
                                   D. Julio Sánchez Sánchez
ARQUITECTO:       D. Jaime Nieto Gallego
ARQ. TÉCNICO:     D. Manuel Fernández Hurtado
CONSTRUCTOR:   Ferga Villanovense S.L
JEFE OBRA:           D. Bernardino Blanco Lozano










lunes, 7 de enero de 2013

ANTEPROYECTO LEY DE SERVICIOS PROFESIONALES

Como bien sabéis, el Anteproyecto de Ley de Servicios Profesionales propone eliminar la exclusividad de los Arquitectos para Proyectar y Dirigir obras de edificación de uso Administrativo, Sanitario, Religioso, Residencial, Docente y Cultural.

Asimismo, este Anteproyecto también elimina la exclusividad de los Arquitectos Técnicos para ejercer las labores de Dirección de Ejecución de las obras en las que el Director de obra sea Arquitecto.

Os adjunto alguna información que os puede ser de utilidad;

jueves, 3 de enero de 2013

CODIGO TECNICO DB-SI DB-SUA con comentarios

Tal y como estaba previsto, en Diciembre se han actualizado los Documentos Básicos de Seguridad contra Incendios (DB-SI) y el de Utilización y Accesibilidad (DB-SUA).

La actualización se refiere a la introducción de nuevos comentarios en ambos Documentos, comentarios que se han ido produciendo a lo largo de todo el año 2012 debido a las preguntas planteadas.

Se pueden consultar en los siguientes enlaces:

DB-SI con comentarios Diciembre 2012
DB-SUA con comentarios Diciembre 2012

martes, 20 de noviembre de 2012

PODRÍA SER CIERTO


C.V.S. viene a nuestras oficinas para que estudiemos una operación inmobiliaria que quiere realizar. 

Pretende hacerle una casa a cada uno de sus dos hijos en un pueblo limítrofe a una gran ciudad, en un terreno que ha encontrado a un precio muy asequible en relación al resto de los ofertados; “es una venta forzada”, nos dice, y cree que es el momento de llevar a cabo el proyecto. 

La finca en cuestión tiene una superficie de 2.000m2, y según normativa, puede segregarse en dos parcelas de 1.000m2 para realizar una vivienda unifamiliar en cada una de ellas. Debido a que en la zona no es fácil encontrar suelo urbano a buen precio, el importe de la oportunidad que C.V.S. ha localizado asciende a 200.000 Euros (100Euros/m2) más el 21% de impuestos a la compraventa. 

A nuestro cliente le sorprende que el tipo del 21% se aplique sin distinción tanto a un terreno urbano de 200.000 Euros como a un compás de 20 Euros. Los impuestos de dicho concepto ascienden a 42.000 Euros. Pero el caso es que la finca tiene una vieja casa de autoconstrucción, prácticamente en ruinas, que hay que demoler. 

La empresa constructora encargada de dicha operación valora la demolición completa con el proyecto en 12.000 Euros más 1.200 Euros de IVA. Pero el Ayuntamiento donde se encuentra la finca en cuestión ha aprobado recientemente una tasa a las obras de demolición en concepto de los metros cuadrados a demoler y no sobre el del coste del proyecto real de demolición; tasa que asciende al 4% más el 2% de gravámen por incoar el expediente,  a aplicar sobre la superficie a demoler multiplicada por 325 Euros por metro cuadrado construido, sorprendentemente para nosotros, más alto que lo que cuesta el valor unitario real de demolición. Como la vieja casa en ruinas tiene 200m2 según el catastro, el Ayuntamiento valora la demolición en 65.000 Euros, (no olvidemos que el coste real es de 12.000 Euros con proyecto, más impuestos), cuyo impuesto sobre dicho concepto asciende a 3.900 Euros, más la fianza de gestión de residuos, valorada igualmente según los módulos del Consistorio en 1.000 Euros; en total, 4.900 Euros. 

Una vez acabados estos trámites, C.V.S. tiene que segregar en dos la finca original, presentando un expediente de segregación en el Ayuntamiento cuyo coste es de 1.000 Euros más el 21% de IVA, (210 Euros), y que para ser aprobado tiene que pagar unas tasas de 2,35 Euros/m2 de suelo, ascendiendo el monto a 4.700 Euros más los gastos de escritura y notaría. 

C.V.S. encarga la construcción de las dos casas a una constructora, que en función de las buenas calidades que nuestro cliente propone, incluyendo el total de la edificación completamente equipada, los cerramientos, piscina y ajardinamiento, valora en 250.000 Euros cada vivienda de 250m2, a lo que hay que sumar un 10% de impuestos, es decir, en total, 50.000 Euros para las dos viviendas. 

El coste de la suma de la Licencia de Obras y la Licencia de Primera ocupación a pagar en el Ayuntamiento es de 5,96% más 1,5% del presupuesto de ejecución material de obras respectivamente, en total un 7,46%, o lo que es lo mismo, 37.300 Euros por las dos casas. Como C.V.S. va a sufragar la operación de autopromoción con financiación bancaria, tiene que presentar el proyecto visado de las casas ante el Ayuntamiento con el coste real de las obras, ya que dicho documento es el que solicita el Banco para establecer la cuantía del crédito a conceder. Asimismo, como en la finca hay cinco árboles antiguos y un arbusto que C.V.S. no piensa alterar en absoluto, el Ayuntamiento le solicita un aval de protección valorado según sus tasas en 1.500 Euros, que junto a los 2.000 Euros de la fianza de gestión de residuos de cada casa, suman 3.500 Euros a sumar a las Licencias municipales.

C.V.S. nos facilita los costes del crédito autopromotor que va a solicitar; comisión de apertura del 1,5% y tipo fijo del 7% a diez años como mínimo.

En el Ayuntamiento le dicen que, tras unos tres meses de espera, la Licencia se aprobará conforme a los parámetros establecidos de ordenación detallada por el planeamiento. Quiere decirse que cada vivienda tendrá que ser cuadrada, con tejado a dos aguas de pendiente máxima del 25%, con el exterior en ladrillo o revoco en tonos marrones y carpinterías a juego.

Los honorarios profesionales, (incluyendo estudio geotécnico, proyectos, gestión de licencias, direcciones de obra, visados y libro del edificio), ascienden a 19.000 Euros más el 21% de IVA por cada casa, en total, 38.000 Euros más 8.190 Euros de impuestos.

El coste real de cada casa, (chalet individual de 250m2 con cerramientos, piscina, completamente equipado y con altas calidades, sobre parcela de 1.000m2), asciende a 375.000 Euros. A esta cantidad hay que sumarle 75.895 Euros de impuestos por unidad, en total, 151.790 Euros por construir dos casas individuales en una finca. Es decir, más del 20% del coste total de cada casa, -desarrollada en régimen de autopromoción-, son impuestos directos.

C.V.S. sabe que ya no está a tiempo de acceder a la desgravación por autopromoción de vivienda, pues ésta se elimina a partir del 1 de enero de 2013. Y nos dice que en estas condiciones, que él desconocía antes de estudiar su proyecto, no puede hacer frente a la operación. Sus hijos no podrán tener estas casas. El propietario del solar no podrá venderlo. Nadie construirá nada ni nadie elaborará el proyecto de nada. Absolutamente nadie va a trabajar en su proyecto soñado. Todo va a quedarse paralizado. Y nos pregunta cómo se podría solucionar esto. 

“Invite a sus hijos a irse del país -respondemos-, porque éste está enfermo de la más grave enfermedad: el parasitismo estatal”.

domingo, 11 de noviembre de 2012

EHE-08. SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO

En el BOE nº 263 del pasado 1 de Noviembre, se ha publicado la esperada Sentencia del Tribunal Supremo en la cual se declaran nulos los párrafos séptimo y octavo del art. 81 y se anula completamente el ANEJO 19, todos de la EHE-08

STS 27/Septiembre

jueves, 13 de septiembre de 2012

ITE DE LOS EDIFICIOS

Las viviendas anteriores a 1977 tendrán que pasar la ITV


Las viviendas construidas antes de 1977 de las ciudades extremeñas con más de 25.000 habitantes tendrán que haber pasado la inspección técnica de edificios, ITE, antes de que acabe 2013. Esta nueva normativa obliga, con carácter general, a inspeccionar y hacer las reparaciones precisas en todos los inmuebles residenciales con más de 35 años de Badajoz, Mérida, Cáceres, Plasencia, Almendralejo, Don Benito y Villanueva. Voluntariamente, los demás ayuntamientos de Extremadura podrán también aplicar la norma. 
La ITE obliga a reparar las deficiencias o patologías que detecten aparejadores o arquitectos en los inmuebles con mas de 35 años y empezará aplicarse en Extremadura a final de este año o a principios del próximo, tal y como anunció el consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, Víctor del Moral, en Plasencia. Se hace, explicó, en cumplimiento del Decreto Ley del julio de 2011, del Gobierno, que obliga a pasar la ITE a los edificios con más de 50 años. La reducción a 35 de este periodo en Extremadura, se debe, explicó Del Moral, a que el Decreto Ley va a ser reformado en este sentido.
“El objetivo es que los edificios con más de 35 años tengan una aptitud adecuada, no perjudiquen el ornato y decoro y no supongan peligro para las personas y edificios colidantes”, precisó el consejero. Las inspecciones las contratarán las comunidades o propietarios con técnicos competentes que certificarán ante el Ayuntamiento el estado de seguridad, decoro y mantenimiento del inmueble. “Esto, puntualizó el consejero, abre un importante yacimiento de empleo en el sector de la construcción y en el de la rehabilitación”.
La nueva normativa establecerá tres tipos de deficiencias, leve, grave y muy grave, y en caso de que los propietarios no asuman la reparación, dará competencias al ayuntamiento para corregirlas, precisó Del Moral. “El que tenga hacienda que la atienda, dice el refrán castellano”, agregó el consejero para resumir la filosofía de este decreto
Los municipios con menos de 25.000 habitantes pueden establecer voluntariamente la obligatoriedad de pasar la ITE de las viviendas. En todos los casos será obligatoria después de realizada la primera vez, cada 10 años. Respecto a las medidas que puede tomar la Administración, en caso de incumplimiento, el director general de la Vivienda apuntó que no tener pasada la ITE afectará a la transmisión de los inmuebles y los ayuntamientos podrían llegar a decretar la ruina, en el peor de los casos, si las patologías detectadas así lo aconsejan, lo que conlleva el desalojo.  Fuente: Diario HOY13/09/2012

domingo, 5 de agosto de 2012

ORGANIGRAMA TIPICO DE UNA EMPRESA ESPAÑOLA


Esta es la organización que necesita una empresa española para abrir un "hoyo" en el suelo.  No entiendo porqué va tan mal la economía española.




domingo, 19 de febrero de 2012

LICENCIA EXPRÉS PARA EL PEQUEÑO COMERCIO

El Gobierno prevé tener en marcha a finales de junio la denominada 'licencia exprés' para comercios de hasta 300 metros cuadrados, que elimina las autorizaciones municipales previas a la apertura de un local e implanta un sistema de declaración de responsabilidad del comerciante.

Con esta iniciativa, se pretende simplificar el proceso burocrático para recuperar el tejido comercial y reactivar un sector que acumula una caída de ventas del 17,5% en los últimos cuatro años. Desde el año 2000, el comercio al por menor ha pasado de 617.000 a 606.000 establecimientos.

En concreto, la pequeña empresa deberá firmar una comunicación declarando que cumple la normativa y acompañarla de un informe técnico expedido por un profesional acreditado. De este modo, podrá abrir al día siguiente de la presentación de la documentación y del pago de las correspondientes tasas, por lo que, en la Secretaría de Estado de Comercio, prefieren denominarla de 'autolicencia' exprés.

Se trata de un cambio completo de modelo que reducirá los plazos actuales, que oscilan entre los 6 y los 18 meses, para la obtención de licencia, que se sustituye por un sistema 'a posteriori', que requerirá un plan municipal de inspección, según el secretario de Estado de Comercio, Jaime García-Legaz.

García-Legaz afirma que en estos momentos existen miles de establecimientos que, a causa de los largos plazos, abren antes de obtener la licencia confiando en no ser inspeccionados hasta lograr la autorización.

La nueva regulación será aplicable a las pymes, incluidas franquicias, con un local inferior a 300 metros cuadrados dedicado a la distribución alimentaria o a otras actividades especializadas como artículos de deporte, floristerías, equipamiento del hogar, droguerías, tintorerías o centros de estética, entre otros.

CONTRA LA CORRUPCIÓN.

García-Legaz destaca que el nuevo modelo reduce los costes de implantación para el comerciante, como los que incurre en alquiler del local mientras espera la licencia, y no supone una merma de ingresos para los ayuntamientos. También considera que contribuirá a evitar la corrupción municipal eliminando la discrecionalidad.

Además, subraya que puede constituir un nicho de empleo importante y que el comercio podría convertirse en un sector 'refugio' si muchos desempleados ven una salida en el autoempleo. No obstante, reconoce que los efectos de la nueva normativa no se apreciarán a corto plazo, sino una vez que la economía se recupere.

Comercio tiene ya un borrador del proyecto de Ley de eliminación de licencia, que analizará en una mesa sectorial con las comunidades autónomas en la primera semana de marzo y que abordará también con la Federación de Municipios y Provincias (FEPM) a fin de que en un plazo de alrededor de tres meses llegue al Congreso para su aprobación.

La apertura de una línea ICO para el pequeño y mediano comercio fue otra de las medidas anunciadas por el ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos. Comercio pretende que las sociedades de garantía recíproca de las comunidades autónomas colaboren prestando su aval.

También prevé trabajar en la modificación de otras líneas de financiación ya en marcha, rebajando el importe mínimo de inversión y centrándolas no sólo en financiación de inversiones, sino también de circulante.  Fuente: Elderecho.com

lunes, 13 de febrero de 2012

ALVARO SIZA

Álvaro Siza entre el cielo y el suelo

Las últimas obras del portugués emplean opuestos para repensar campo y ciudad 

Uno de los edificios de Álvaro Siza.
Si algo ha quedado probado es que a sus 78 años Álvaro Siza, el arquitecto actual que mayor consenso genera, no necesita sello. Y sin embargo se le escapa la firma hasta en sus proyectos más contenidos. Aun con ubicaciones y programas antagónicos, la disciplina, el respeto y la genialidad del portugués afloran en la fuerza de la idea original y en los detalles constructivos de sus nuevos edificios. Aunque estos no se relacionen y se den la espalda en uso, intención y ubicación.
Así, en el Campus Novartis que la empresa farmacéutica viene levantando en Basilea de la mano de muchos de los mejores arquitectos del mundo, Siza ha levantado un inmueble que combina la transparencia del vidrio, la solidez del hormigón, el orden cartesiano y la frescura de lo inacabado. Con tanta precisión maneja la escala que, de lejos, solo el brillo de lo nuevo revela que el edificio no ha estado siempre allí. Es un decir, porque allí todo es nuevo. El italiano Vittorio Magnago Lampugnani dibujó la nueva ordenación que transformaba una planta química en un centro de investigación que, como su vecino y predecesor Campus Vitra, concentra una de las mayores cantidades de arquitectos de fama mundial por metro cuadrado. Así, si junto a Siza, Frank Gehry, Moneo, Tadao Ando, Sanaa, David Chipperfield o Eduardo Souto de Moura ya concluyeron sus edificios, para 2012 se esperan inmuebles del holandés Rem Koolhaas y del español Juan Navarro Baldeweg.
Edificio de Álvaro Siza.
Con estructura metálica y de hormigón y fachada de vidrio superpuesta, el edificio ofrece una cuadrícula ordenada en la calle y grandes espacios diáfanos al interior. Sus cinco plantas miran al río y, como casi todo el trabajo de su autor, dibujan un edificio disciplinado. Se trata de un edificio que obedece al lugar y hasta recrea su historia, pero presenta una idea de la medicina, y el trabajo, abierta, limpia y transparente. Es en esa transparencia interior, donde Siza se suelta y se permite recortar con telas u ofrecer paredes curvas. La idea no es anunciar el edificio al mundo. Se trata de acoger a quien llega hasta él.
Las bodegas para Quinta do Portal, cerca de Oporto, también podrían considerarse un edificio introspectivo y desde luego disciplinado. Solo que, más allá de obedecer al paisaje de viñedos, el inmueble potencia, acota y hasta entrona el lugar. Todo el edificio, de estructura de hormigón, está recubierto con pizarra y corcho. Siza considera que es la arquitectura la que hace el paisaje y con este proyecto demuestra cómo el paisaje puede dominar la arquitectura y, a la vez, cómo puede también ser dominado por esta. Así, el edificio recibe a los visitantes y catadores convertido en zócalo. En su cubierta, dos salas de paredes curvas sirven como auditorio y como sala de catas. Ese mirador se abre a los campos y al Duero y, a su vez, el paisaje queda modificado con la nueva montaña de pizarra y corcho que oculta las bodegas Quinta do Portal. Seguro que el nuevo inmueble busca atraer a un turismo enológico hacia la región, pero seguro también que los nuevos visitantes van a llevarse mayor recuerdo del lugar que de la arquitectura, que, disciplinada, elige dar un paso atrás para sorprender desde los detalles (de la fachada de corcho o las curvas de la azotea) y no desde el ruido de su presencia, apenas perceptible a unos kilómetros de distancia.  
Fuente: EL PAIS

sábado, 11 de febrero de 2012

LINEAR HOUSE



La Casa “Linear” diseñada por Patkau Arquitectos está situada en una granja de dieciséis hectáreas en Salt Spring Island, una isla en el Estrecho de Georgia entre la isla de Vancouver y la parte continental de Columbia Británica, en Canadá. La finca es atravesada de este a oeste por una larga hilera de abetos, con una suave pendiente con caída de sur a norte a través de la misma. La masa de abetos en la granja es muy densa y divide en dos la finca, estos abetos tienen toda la atención del lugar y uno se da cuenta de su extensión en el tiempo a lo largo de los años.