ARQUITECTURA, SER Y ESTAR

Todo nace desde el interior, una idea, un pensamiento, una mirada, un recuerdo.... La arquitectura está llena de sensaciones que nos provocan algún sentimiento interno. Todo aquello que nos conmueve puede ser calificado como ARTE

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martes, 15 de febrero de 2011

ÉL, MI SOCIO Y YO

Esta mañana hemos desayunado, como todas las mañanas, en el mismo sitio de siempre.  Desde princpios de año podemos deleitarnos con el olor a café ya que por lo menos se puede respirar en el local, gracias a El.

Igualmente desde primeros de año, nuestros mayores ya no podrán deleitarse con el olor a café de los locales libres de humo, ya que apenas les ha quedado para satisfacer las necesidades básicas, todo ello gracias a El.

Por otro lado, los parados de larga duración tampoco huelen el café de la mañana, ni tampoco les ha quedado para satisfacer sus necesidades básicas, teniendo en cuenta que 400 € dan para muy poco, por mucho que se estiren.  Por supuesto, esto también es gracias a El.

Para los que más o menos trabajamos, eso sí, desde el alba hasta bien puesta la noche, a veces sin descanso, llevándonos el trabajo a casa, haciendo partícipe de él a toda la familia, presionados por los clientes, la Administración, etc., para nosotros que religiosamente contribuimos con nuestro sacrificio, plasmado en impuestos, impuestos, impuestos y más impuestos, si, para nosotros tiene un nuevo regalito, nos ha propuesto que seamos su socio, eso sí, las condiciones las impone El.

En principio no parecía mala idea, El nos hace socio suyo e incluso parece que nos propone una serie de ventajas, nosotros al 57% y El al 43%.  COJONUDO dije yo, qué mayor prestigio, solvencia para la Empresa, representatividad, presencia, saber hacer, en fin un montón ventajas para la empresa teniéndolo a El como socio.

OSTIAS dije yo, aquí tiene que haber truco o algo que huele mal, no puede ser cierto el planteamiento que me están haciendo.  Fue entonces cuando tomando el cafelito de la mañana, caí en la cuenta de que si yo era el que ponía todo el trabajo, todos los quebraderos de cabeza, toda la infraestructura, todo el riesgo y todos los gastos, ¿QUE COÑO ponía El?

Con estas, le pregunté a mi padre, que ya no se puede tomar el café y me dijo: hijo mío, ¿tú sabes con qué se pagan los coches y chóferes oficiales, los viajes oficiales que se hacen, los que no se hacen, los trajes oficiales, las comidas oficiales, los ERES oficiales, las candidaturas olímpicas, los planes E, etc?. 

Me dió una palmada en la espalda y me dijo entredientes:  "Cuidado con quién te asocias, que como no te espabiles no vas a tener ni para café"

La verdad es que he estado pensando en esto toda la mañana, hasta que consultando el DOE (Diario Oficial de Extremadura) (para los no puestos), casi hecho el café que tan libremente de humos me he tomado.  No salía de mi asombro cuando veo que por parte del Servicio Extremeño de Salud salen a licitación dos servicios:

1.- Anuncio de 4 de febrero de 2011 por el que se hace pública la convocatoria, por procedimiento abierto, para la contratación del servicio de "Asesoramiento económico-financiero al SES para contratar la construcción, conservación y explotación del nuevo hospital de Don Benito-Villanueva de la Serena, mediante concesión de obra pública", por un importe total de 135.700,00 €.

2.- Anuncio de 4 de febrero de 2011 por el que se hace pública la convocatoria, por procedimiento abierto, para la contratación del servicio de "Elaboración del pliego de cláusulas administrativas particulares que regirá la contratación de la concesión de obra pública para la construcción, conservación y explotación del nuevo hospital de Don Benito-Villanueva de la Serena", por un importe total de 113.398,00 €.

COJONS (léale cullons) dije yo, CÁSPITA, pués va a ser verdad que en la Junta de Extremadura no existen ni Abogados, ni Economistas, ni licenciados en Empresariales, ni Ingenieros, ni Arquitectos que puedan realizar este trabajo y se tengan que gastar 249.098,00 € (vamos, 40 millones de pesetas) en realizar la documentación administrativa para poder realizar una obra.

Fue en este momento cuando empecé a darme cuenta de que El, mi nuevo socio, aparte de no ayudarme en nada en mi negocio, con su 43 % (de mi negocio), hace lo que le sale de la peineta.

Mañana tomaré el café en casa de mis padres y no desahogaremos hablando de El.........

   

lunes, 14 de febrero de 2011

LOS DERECHOS DE AUTOR

Es un tema delicado este de los derechos de autor. Calatrava le ha ganado el juicio al Ayuntamiento de Bilbao por alterar su pasarela añadiéndole sin su consentimiento un nuevo ramal que facilita el acceso a las torres de Arata Isozaki. A pesar de ello, la propia sentencia le pega un severo rapapolvos al valenciano al reducir la indemnización que solicitaba de 3 millones de euros a 30.000, y calificar el importe de su reclamación de "total y absolutamente desproporcionado" que solo se explica "por una autocomplacencia intolerable y desmedida del actor en el contenido del derecho moral sobre la obra terminada".

La pasarela que costará al ayuntamiento de Bilbao 30.000 euros.
También parece ser que el Ayuntamiento de Madrid ha retirado una vaca de la Cow Parade que en este momento invade el centro de la capital, debido a una carta-aviso de demanda realizada en nombre de los herederos del autor de la famosa cancioncilla 'Tengo una vaca lechera'. El delito del rumiante es estar empapelado con fragmentos de la partitura del ilustre tema musical que la irresponsable artista se había bajado de internet.

Y la SGAE, además de estar metida en todos los fregaos, me ha cobrado una pasta por los CDs que acabo de enviar a la contrata donde se detallaba el despiece definitivo del cerramiento de composites del uno de los últimos proyectos.

La verdad es que es muy difícil ponerle precio a las ideas. La ley del mercado, de la oferta y la demanda, que ha gobernado firmemente (hasta hace unos meses) la cuantificación económica de nuestras vidas, se muestra especialmente débil al aplicarse a aquello que aun no existe y que nadie es consciente de haber solicitado. Intuyo que esto no es más que otro síntoma de que el patrón dinero está agotado como unidad de medida para establecer una valoración de la actividad humana. Pero el tema desborda ampliamente mi capacidad y conocimiento, así que intentemos comentar los casos que han coincidido hoy en mi cabeza.

La actividad creativa es ligeramente anterior a la SGAE, y su existencia está fundamentada en una personal, fatal e ineludible necesidad humana.
Lo de Calatrava es muy raro. Por una parte a todos los arquitectos nos viene a la memoria el celebérrimo alegato de Howard Roark en el final del "El Manantial".  Pero por otra, creo que en este caso, estamos ante una situación de naturaleza mucho más prosaica. Una vez que Calatrava ha tenido la oportunidad de concluir y cobrar el trabajo para el que fue contratado, ¿qué es lo que reclama ahora?; ¿entiende que su obra es tan excelsa que nunca jamás podrá ser modificada en ningún sentido? Leyendo su pasarela exclusivamente en los términos "artísticos" que le son tan queridos al valenciano: ¿si yo me compro un Tapies mañana, tengo derecho o no a pintarrajearlo o a quemarlo si me da la gana? Probablemente yo sería imbécil, pero no creo que, encima de serlo, le deba más dinero al pintor catalán. Si el Ayuntamiento de Bilbao estimó conveniente hacer algunas modificaciones en la infraestructura que contrató, recibió y pagó a Don Santiago, sus razones tendría. Y si los responsables municipales aciertan o no, si son imbéciles o no, competerá en todo caso a los bilbaínos decidirlo y manifestarlo por los conductos que nuestro sistema ha articulado para ello. Pero lo de pedir 3 millones de euros (dicen que 5 veces más de lo que supusieron sus honorarios profesionales) me parece simplemente surrealista.

Las modificaciones, reformas, adecuaciones e incluso sustituciones de obras de arquitectura (y no digamos de ingeniería como es el caso) no son solo habituales sino tremendamente necesarias y enriquecedoras. Se hace (demasiado poco a mi entender) con obras del pasado lejano y de calidad contrastada, ¿cómo no vamos a tener el derecho y la obligación de hacerlo con las de antes de ayer? Lo que parece mentira que haya que recordar a estas alturas de la película a los autoproclamados artistas, es que es muy dudoso y peligroso para sus pretensiones de pasar a la posteridad hacer recaer todo el valor de su obra en el estilillo personal de una barandilla.

¡Ojo! No reproducir la partitura de 'Tengo una vaca lechera'.
Pero como ha ganado el juicio, nuestro internacional ingeniero, se declara satisfecho. Pues eso. Que tomen nota los futuros posibles clientes del superhombre. Cuidadito con hacerle una mínima sombra a una esquina de sus maravillosas obras, porque, además de estropear una composición destinada no a usted sino a la posteridad, les va a caer una demanda de tres pares de narices.

Por si esto fuera poco, en el caso de la vaca, se añade a la discusión el derecho de herencia. Por si no fuera suficientemente discutible el derecho del propio autor de una cancioncilla popular a cobrar por la reproducción de fragmentos de su partitura (lógicamente ilegible e incomprensible para la mayoría de los mortales; ¡la vaca ni siquiera mugía la canción en cuestión!), aparecen los herederos dispuestos a hacer caja a costa del trabajo de su antepasado. El Ayuntamiento de Madrid, aterrorizado ante la posibilidad de otro gasto, ha retirado de la procesión a la vaca deudora. Increíble.

No lo recuerdo con precisión (y me disculpo si me equivoco), pero creo que fue el propio Calatrava el que pretendió también cobrar vía judicial por la utilización de fotografías en las que aparecían sus edificios. En aquella ocasión, perdió.

La SGAE que, por designación divina supongo, representa a todos los que, en mayor o menor medida nos dedicamos a actividades vinculadas con la creación, va a terminar con el poquito prestigio que nos queda. Manejan un único argumento, a su entender irrefutable: si no protegemos los derechos (dinerarios se sobreentiende, ellos sólo conocen esos) de los autores, desaparecerá la actividad creativa de la sociedad. Cuidadín, cuidadín:
  • El arte, la actividad creativa, la música, el cine, etc… son ligeramente anteriores a la SGAE, y su existencia está mucho más fundamentada en una personal, fatal e ineludible necesidad humana, que en la retribución económica del trabajo.
  • En cualquier caso, si esta necesidad tendiera a desaparecer, como pudiera desaparecer algún día la tiranía del dormir o del comer, sería absurdo intentar prolongar su agonía cobrando por ello. Si algún día sobra, pues a otra cosa mariposa. Personalmente opino que, a pesar de los esfuerzos de la SGAE en sentido contrario, nos quedan muchos años de gente dedicada a lo artístico. Simplemente porque no pueden evitarlo (como las amistades peligrosas, sí).
  • Yo sí me creo a los músicos cuando afirman que no hay nada como el directo. La auténtica retribución del artista es doble: en primer lugar la íntima convicción de que ha creado algo por si mismo; y en segundo lugar, comprobar que esa creación personal, es apreciada en alguna medida por sus congéneres. Aquellos que desarrollan su actividad creativa desde otros parámetros, quedan perfectamente retratados en la calidad real de su obra, más allá de modas y marketing. Por otra parte, su desaparición puede resultar incluso muy beneficiosa para la sociedad en su conjunto.
  • Y finalmente, señores de la SGAE: nos ha costado muchos años llegar a vislumbrar un posible nuevo mundo digital; sus características aun no están claras y de momento, es cierto, está plagado de oportunismo, improvisación y alegalidad, que producen pocos o ningún beneficio; difícilmente podría ser de otra forma; pero creo sinceramente que, si existe una posibilidad de avanzar, será seguro por este camino. Por favor, queridos inquisidores, digo, autores: no lo torpedeen por un miserable puñado de monedas de oro.

NUEVOS PRECIOS DE VIVIENDAS VPO

Con fecha de 14 de Febrero de 2.011 se ha publicado en el DOE la RESOLUCION de 17 de Enero de 2.011, de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, por la que se da publicidad a la actualización de precios máximos de venta o adjudicación de la vivienda de protección pública para el ejercicio 2.011.

Las nuevas tablas de precios se actualizan en función del programa de la vivienda, la tipología edificatoria y de la zona.

Según el art. 14 del d. 114/2.009, las zonas son:

AMBITO DE PRECIO MAXIMO SUPERIOR (APS):

Suelo cuyo planeamiento de desarrollo esté aprobado y que se ubique en las localidades de Badajoz y Cáceres

ZONA A:
Municipios de Almendralejo, Badajoz, Cáceres, Don Benito, Mérida, Navalmora de la Mata, Plasencia y Villanueva de la Serena.

ZONA B:
Municipios de Arroyo de la Luz, Acuaga, Cabeza del Buey, Calamonte, Campanario, Casar de Cáceres, Castuera, Coria, Fuente del Maestre, Gévora, Guareña, Hervás, Jaraiz de la Vera, Jarandilla, Jerez de los Caballeros, Malpartida de Cáceres, Malpartida de Plasencia, Miajadas, Monesterio, Montijo, Moraleja, Olivenza, Puebla de la Calzada, Los Santos de Maimona, Sierra de Fuentes, Talavera la Real, Talayuela, Trujillo, Valdebótoa, Valdesalor, valencia de Alcántara, Villafranca de los Barros, Villafranco del Guadiana, Zafra.

ZONA C:
Resto de municipios de extremadura y entidades locales menores.

viernes, 11 de febrero de 2011

NOVEDADES EN EL AMBITO INMOBILIARIO

El Título VI de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011. (BOE núm 311, jueves 23 de diciembre de 2010, Pags. 105744 y ss) incluye, únicamente, las disposiciones de vigencia anual a las que se remiten las Leyes sustantivas de los diferentes tributos.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con el fin de dotar de una mayor equidad al tributo, se introduce una elevación de los tipos de gravamen aplicables para las rentas superiores a 120.000 y 175.000 €, respectivamente.

Para racionalizar las políticas de impulso del acceso a la vivienda, se modifican las deducciones fiscales por adquisición de vivienda y por alquiler de vivienda.

Con efectos desde el 1 de enero de 2011, se modifica la deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF, que sólo será aplicable a los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 € anuales. Se altera la deducción por alquiler de vivienda habitual, al objeto de equipararla a aquella. Se eleva la reducción del rendimiento neto procedente del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, que pasa del 50 al 60 %.

Para no perjudicar a aquellos contribuyentes que adquieran su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2011, se establece un régimen transitorio respetuoso con las expectativas en materia de deducción por inversión en vivienda habitual de quienes comprometieron su inversión en vivienda con anterioridad a la introducción de las nuevas limitaciones.

Para las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas, se incluye la actualización de los coeficientes correctores del valor de adquisición al 1%. Se regulan las compensaciones por la pérdida de beneficios fiscales que afectan a determinados contribuyentes con la vigente LIRPF: los adquirentes de vivienda habitual y los perceptores de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2010 respecto a los establecidos en la normativa del IRPF vigente hasta 31 de diciembre de 2006.

Por lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades, las medidas incluidas son la fijación de los coeficientes aplicables a los activos inmobiliarios en los supuestos de transmisión, En los tributos locales, teniendo en cuenta la situación del mercado inmobiliario, se mantienen los valores catastrales de los bienes inmuebles.

1.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

1.1.- Actualización de los coeficientes de actualización del valor de adquisición.

A efectos del art. 35.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, para las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas que se efectúen durante el año 2011, los coeficientes de actualización del valor de adquisición serán los siguientes (art. 59 LPGE):

AÑO ADQUISICIÓN DEL ELEMENTO PATRIMONIAL COEFICIENTE

1994 y anteriores .......................................................................................1,2908
1995............................................................................................................1,3637
1996............................................................................................................1,3170
1997............................................................................................................1,2908
1998............................................................................................................1,2657
1999............................................................................................................1,2430
2000............................................................................................................1,2191
2001............................................................................................................1,1951
2002............................................................................................................1,1717
2003............................................................................................................1,1488
2004............................................................................................................1,1262
2005............................................................................................................1,1041
2006............................................................................................................1,0825
2007............................................................................................................1,0613
2008............................................................................................................1,0405
2009............................................................................................................1,0201
2010............................................................................................................1,0100
2011............................................................................................................1,0000

Para las inversiones realizadas el 31 de diciembre de 1994, será de aplicación el coeficiente 1,3637.

La aplicación de un coeficiente distinto de la unidad exigirá que la inversión hubiese sido realizada con más de un año de antelación a la fecha de la transmisión del bien inmueble.

A efectos de la actualización del valor de adquisición, los coeficientes aplicables a los bienes inmuebles afectos a actividades económicas serán los previstos para el Impuesto sobre Sociedades en el artículo 61 LIS (art. 72 LPGE).

Tratándose de elementos patrimoniales actualizados según el art. 5 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, se aplicarán las siguientes reglas:

1.ª Los coeficientes de actualización se aplicarán sobre el precio de adquisición y sobre las amortizaciones contabilizadas, sin tomar en consideración el importe del incremento neto del valor resultante de las operaciones de actualización.

2.ª La diferencia entre las cantidades determinadas se minorará en el importe del valor anterior del elemento patrimonial.

Para determinar el valor anterior del elemento patrimonial actualizado se tomarán los valores que hayan sido considerados a los efectos de aplicar los coeficientes de actualización.

3.ª El importe que resulte se minorará en el incremento neto de valor derivado de las operaciones de actualización previstas en el Real Decreto-Ley 7/1996, siendo la diferencia positiva así determinada el importe de la depreciación monetaria.

4.ª La ganancia o pérdida patrimonial será el resultado de minorar la diferencia entre el valor de transmisión y el valor contable en el importe de la depreciación monetaria.

1.2.- Deducción por inversión en vivienda habitual.

Se modifica el artículo 68, 1 LIRPF que queda redactado en los siguientes érminos (art. 67 LPGE):

1.2.1.- Importe de la deducción.

1.º Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales podrán deducirse el 7,5 % de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente. A estos efectos, la rehabilitación deberá cumplir las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

La base de la deducción estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.

1.2.2.- Cuentas vivienda.

También los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales podrán aplicar esta deducción por las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas que cumplan los requisitos de formalización y disposición que se establezcan reglamentariamente, y siempre que se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.

1.2.3.- Nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial

En los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales podrá seguir practicando esta deducción, en los términos que reglamentariamente se establezcan, por las cantidades satisfechas en el período impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden.

La base máxima de esta deducción será de:

a) cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales:

9.040 euros anuales,

b) cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales:

9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales.

2.º Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se podrá practicar deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción.

1.2.4.- Ganancia patrimonial exenta por reinversión en vivienda habitual.

Cuando la enajenación de una vivienda habitual hubiera generado una ganancia patrimonial exenta por reinversión, la base de deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva se minorará en el importe de la ganancia patrimonial a la que se aplique la exención por reinversión. En este caso, no se podrá practicar deducción por la adquisición de la nueva mientras las cantidades invertidas en la misma no superen tanto el precio de la anterior, en la medida en que haya sido objeto de deducción, como la ganancia patrimonial exenta por reinversión.

1.2.5.- Concepto de vivienda habitual.

3.º Se entenderá por vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.

1.2.6.- Deducción por obras de mejora en la vivienda habitual.

También podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales que efectúen obras e instalaciones de adecuación en la misma, incluidos los elementos comunes del edificio y los que sirvan de paso necesario entre la finca y la vía pública, con las siguientes especialidades:

a) Las obras e instalaciones de adecuación deberán ser certificadas por la Administración competente como necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas con discapacidad, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

b) Darán derecho a deducción las obras e instalaciones de adecuación que deban efectuarse en la vivienda habitual del contribuyente, por razón de la discapacidad del propio contribuyente o de su cónyuge o un pariente, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, que conviva con él.

c) La vivienda debe estar ocupada por cualquiera de las personas a que se refiere el párrafo anterior a título de propietario, arrendatario, subarrendatario o usufructuario.

d) La base máxima de esta deducción, independientemente de la fijada en el número 1.º anterior, será de:

– cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales:

12.080 euros anuales,

– cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales:

12.080 euros menos el resultado de multiplicar por 1,8875 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales.

e) El porcentaje de deducción será el 10 por ciento.

f) Se entenderá como circunstancia que necesariamente exige el cambio de vivienda cuando la anterior resulte inadecuada en razón a la discapacidad.

g) Tratándose de obras de modificación de los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, así como las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad, podrán aplicar esta deducción además del contribuyente a que se refiere la letra b) anterior, los contribuyentes que sean copropietarios del inmueble en el que se encuentre la vivienda.

CUADRO DE DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL.
DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL, MODALIDAD, BASES Y PORCENTAJES
ADQUISICIÓN O REHABILITACIÓN DE VIVIENDA HABITUAL CON Y SIN
FINANCIACIÓN AJENA.

1.- SI BASE IMPONIBLE < 24.107,,20 €

DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL = CANTIDADES SATISFECHAS POR INVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL X 7, 5 %

2.- BASE MÁXIMA ANUAL DE DEDUCCIÓN:

A) SI BASE IMPONIBLE = ó < 17.707,20 € = 9.040 €/AÑO

B) SI BASE IMPONIBLE ENTRE 17.707,20 € Y 24.107,20 € = (9.040 - (1,4125 X (BASE IMPONIBLE -17.707,20 )

ADQUISICIÓN O REHABILITACIÓN DE VIVIENDA HABITUAL CON Y SIN FINANCIACIÓN AJENA. NULIDAD MATRIMONIAL, DIVORCIO O SEPARACIÓN JUDICIAL.

1.- SI BASE IMPONIBLE < 24.107,,20 €

DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL = CANTIDADES SATISFECHAS POR INVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL X 7, 5 %

2.- BASE MÁXIMA ANUAL DE DEDUCCIÓN:

A) SI BASE IMPONIBLE = ó < 17.707,20 € = 9.040 €/AÑO

B) SI BASE IMPONIBLE ENTRE 17.707,20 € Y 24.107,20 € = (9.040 - (1,4125 X (BASE IMPONIBLE -17.707,20 )

CUENTAS VIVIENDAS DEPOSITADAS EN BANCOS, CAJAS DE AHORRO.

1.- SI BASE IMPONIBLE < 24.107,,20 €

DEDUCCIÓN POR CUENTA VIVIENDA = CANTIDADES DEPOSITADAS X 7,5 %

2.- BASE MÁXIMA ANUAL DE DEDUCCIÓN:

A) SI BASE IMPONIBLE = ó < 17.707,20 € = 9.040 €/AÑO

B) SI BASE IMPONIBLE ENTRE 17.707,20 € Y 24.107,20 € = (9.040 - (1,4125 X (BASE IMPONIBLE -17.707,20 )

Requisitos:
- Cantidades depositadas en cuentas separadas entidades de crédito cuyo destino sea primera adquisición o rehabilitación de vivienda

- 4 años desde apertura cuenta para adquisición o rehabilitación.

OBRAS DE ADECUACIÓN DE VIVIENDA POR DISCAPACIDAD CON Y SIN FINANCIACIÓN AJENA.

1.- SI BASE IMPONIBLE < 24.107,,20 €

DEDUCCIÓN X ADECUACIÓN VIVIENDA HABITUAL DISCAPACIDAD = CANTIDADES SATISFECHAS X INVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL X 10 %

2.- BASE MÁXIMA ANUAL DE DEDUCCIÓN:

A) SI BASE IMPONIBLE = ó < 17.707,20 € = 12.080 €/AÑO

B) SI BASE IMPONIBLE ENTRE 17.707,20 € Y 24.107,20 € = (12.080 - 1,8875 X (BASE IMPONIBLE -17.707,20 )

1.2.7.- Deducción por inversión en vivienda habitual adquirida con anterioridad a 1 de enero de 2011.

Se añade una nueva disposición transitoria decimoctava LIRPF, con el siguiente contenido:
Los contribuyentes cuya base imponible sea superior a 17.724,90 euros anuales que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2011 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma, tendrán como base máxima de deducción respecto de dicha vivienda la establecida en el artículo 68.1.1.º LIRPF en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2010, aún cuando su base imponible sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales. Igualmente, la base máxima de
7 deducción será la prevista en el párrafo anterior respecto de las obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que se hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2011 y las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2015.

Los contribuyentes cuya base imponible sea superior a 17.738,99 euros anuales que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2011, tendrán como base máxima de deducción respecto de las mismas la establecida en el artículo 68.1.4.º de esta Ley en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2010, siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2015, aun cuando su base imponible sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales.

En ningún caso, por aplicación de lo dispuesto en esta disposición la base de la
deducción correspondiente al conjunto de inversiones en vivienda habitual efectuadas en el período impositivo podrá ser superior al importe de la base máxima de deducción establecida en los artículos 68.1.1.º y 4.º de esta Ley en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2010.
Los contribuyentes cuya base imponible sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales no perderán el derecho a las deducciones practicadas con anterioridad a 1 de enero de 2011 por las cantidades depositadas en cuentas vivienda, siempre que tales cantidades se destinen exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en los términos que se establecen reglamentariamente.

CUADRO DE DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL ADQUIRIDA CON ANTERIORIDAD A 1 DE ENERO DE 2011.

DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL
MODALIDAD, BASES Y PORCENTAJES
ADQUISICIÓN O REHABILITACIÓN DE VIVIENDA HABITUAL CON Y SIN FINANCIACIÓN AJENA

Base imponible sea superior a 17.724,90 €/ anuales
Tramo estatal = Hasta 9.015 € x 7,5 %
Tramo autonómico = Hasta 9.015 € x 7,5 %

CUENTAS VIVIENDAS DEPOSITADAS EN BANCOS, CAJAS DE AHORRO.
base imponible = ó > a 24.107,20 euros anuales no perderán el derecho a las deducciones
Tramo estatal = Hasta 9.015 € x 7,5 %
Tramo autonómico = Hasta 9.015 € x 7,5 %

Requisitos:

-Cantidades depositadas en cuentas separadas entidades de crédito cuyo destino sea primera adquisición o rehabilitación de vivienda
- 4 años desde apertura cuenta para adquisición o rehabilitación.

OBRAS DE ADECUACIÓN DE VIVIENDA POR DISCAPACIDAD CON Y SIN FINANCIACIÓN AJENA.

Base imponible sea superior a 17.738,99 euros anuales
Tramo estatal = Hasta 12.020 € x 10%
Tramo autonómico = Hasta 12.020 € x 10 %

1.3.- Deducción por alquiler de la vivienda habitual.

Se modifica el artículo 68.7 LIRPF que queda redactado en los siguientes términos: (art. 68 LPGE)

Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales podrán deducirse el 10,05 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual. La base máxima de esta deducción será de:

a) cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales,

b) cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales.

DEDUCCIÓN POR ALQUILER VIVIENDA HABITUAL
TRAMO ESTATAL, MODALIDAD, BASES Y PORCENTAJES

1.- SI BASE IMPONIBLE < 24.107,,20 €

DEDUCCIÓN POR ALQUILER VIVIENDA HABITUAL = CANTIDADES SATISFECHAS POR ALQUILER VIVIENDA HABITUAL X 10, 5 %

2.- BASE MÁXIMA ANUAL DE DEDUCCIÓN:

A) SI BASE IMPONIBLE = ó < 17.707,20 € = 9.040 €/AÑO
B) SI BASE IMPONIBLE ENTRE 17.707,20 € Y 24.107,20 € = (9.040 - (1,4125 X (BASE IMPONIBLE -17.707,20 )

1.4.- Reducción por arrendamiento de vivienda.

1.4.1.- Reducción por arrendamiento de vivienda después del 1 de enero de 2011.

Se modifica el artículo 23.2 LIRPF, que queda redactado en los siguientes términos (art. 69 LPGE):

En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el
rendimiento neto calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, se reducirá en un 60 %. Tratándose de rendimientos netos positivos, la reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente.

2.º Dicha reducción será del 100 %, cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al indicador público de renta de efectos múltiples.

El arrendatario deberá comunicar anualmente al arrendador, en la forma que reglamentariamente se determine, el cumplimiento de estos requisitos.

Cuando existan varios arrendatarios de una misma vivienda, esta reducción se aplicará sobre la parte del rendimiento neto que proporcionalmente corresponda a los arrendatarios que cumplan los requisitos previstos en este número 2.º.

REDUCCIONES DESPUÉS DEL 1 DE ENERO DE 2011.

1.º) 60 % x (INGRESOS – GASTOS), EN ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS.

2.º) 100 % x (INGRESOS – GASTOS), SI ARRENDATARIO DE VIVIENDA TIENE 18 - 30 AÑOS.

3º) 40 % x (INGRESOS – GASTOS), RENDIMIENTOS NETOS GENERADOS EN + 2 AÑOS E IRREGULARES.

1.4.2.- Reducción por arrendamientos procedentes de contratos anteriores a 1 de enero de 2011.

Se añade una nueva disposición transitoria decimonovena LIRPF, con el siguiente contenido (art. 69 LPGE):

A efectos de la aplicación de la reducción del 100 % prevista en el número 2.º del artículo 23.2 LIRPF, la edad del arrendatario se ampliará hasta la fecha en que cumpla 35 años cuando el contrato de arrendamiento se hubiera celebrado con anterioridad a 1 de enero de 2011 con dicho arrendatario.

1.5.- Compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual en 2010.

Tendrán derecho a la deducción los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 20 de enero de 2006 utilizando financiación ajena y puedan aplicar en 2010 la deducción por inversión en vivienda habitual prevista en el artículo 68.1 LIRPF, al constituir su residencia habitual (Disposición transitoria octava LPGE).

La cuantía de esta deducción será la suma de las deducciones correspondientes a la parte estatal y al tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual, calculadas con arreglo a lo dispuesto en los apartados siguientes.

DEDUCCIÓN INVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL = PARTE ESTATAL + PARTE AUTONÓMICA

La deducción correspondiente a la parte estatal de la deducción por inversión en vivienda habitual será la diferencia positiva entre el importe del incentivo teórico que hubiera correspondido al contribuyente de mantenerse la normativa vigente a 31 de diciembre de 2006 y la deducción por inversión en vivienda habitual prevista en el artículo 68.1 Ley 35 /2006, LIRPF que proceda para 2010.

DEDUCCIÓN ESTATAL ADQUISICIÓN VIVIENDA HABITUAL = INCENTIVO
TEÓRICO 31-12-2006 – DEDUCCIÓN INVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL 2010

El importe del incentivo teórico será el resultado de aplicar a los primeros 4.507,59 euros invertidos en 2010 en la adquisición de la vivienda habitual el porcentaje del 10 %, y al exceso hasta 9.015 euros, el 7,5 %.

INCENTIVO TEÓRICO = (HASTA 4.507,59 € X 10 %) + (EXCESO HASTA 9.015 € X 7,5 %)

La deducción correspondiente al tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual será la diferencia positiva entre el importe del incentivo teórico que hubiera correspondido al contribuyente de mantenerse la normativa vigente a 31 de diciembre de 2006 y el tramo autonómico de deducción por inversión en vivienda que proceda para 2010.

DEDUCCIÓN AUTONÓMICA ADQUISICIÓN VIVIENDA HABITUAL = INCENTIVO TEÓRICO 31-12-2006 – DEDUCCIÓN INVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL 2010

El importe del incentivo teórico será el resultado de aplicar a los primeros
4.507,59 euros invertidos en 2010 en la adquisición de la vivienda, el porcentaje incrementado de deducción que con arreglo a lo dispuesto en el 79 LIRPF, en su normativa vigente a 31 de diciembre de 2006, resultaba de aplicación en esa Comunidad Autónoma una vez trascurridos dos años desde la adquisición de la vivienda habitual con financiación ajena, incrementado en 3,4 puntos porcentuales, y al exceso hasta 9.015 euros, el porcentaje de deducción que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 79 LIRPF, en su normativa vigente a 31 de diciembre de 2006, resultaba de aplicación en esa Comunidad Autónoma para los supuestos de no utilización de financiación ajena, incrementado en 2,55 puntos porcentuales.

A estos efectos, el tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda no podrá ser inferior al que resultaría de aplicar el porcentaje de deducción que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 79 LIRPF, en su normativa vigente a 31 de diciembre de 2006, resultaba de aplicación en esa Comunidad Autónoma para los supuestos de no utilización de financiación ajena, incrementado en 2,55 puntos porcentuales.

Se entenderá que el contribuyente ha adquirido su vivienda habitual utilizando financiación ajena cuando cumpla los requisitos establecidos en el artículo 55 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (RIRPF), según redacción vigente a 31 de diciembre de 2006.

La cuantía de la deducción así calculada se restará de la cuota líquida total, después de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas a que se refiere el art. 80 bis de la Ley 35/2006.

2.- IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

2.1.- Coeficiente de corrección monetaria.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien durante el año 2011, los coeficientes previstos en el art. 15.9.a) Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) para las transmisiones de bienes inmuebles afectos, que se efectúen durante el año 2011, los coeficientes de actualización del valor de adquisición serán los siguientes en el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (art. 15.9ª) LIS) (art. 72 LPGE):

AÑO ADQUISICIÓN COEFICIENTE DEL ELEMENTO PATRIMONIAL

Con anterioridad a 1 de enero de 1984 . . . . .  .2,2719
En el ejercicio 1984 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,0630
En el ejercicio 1985 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,9052
En el ejercicio 1986 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,7937
En el ejercicio 1987 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,7087
En el ejercicio 1988. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1,6324
En el ejercicio 1989 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,5612
En el ejercicio 1990 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,5001
En el ejercicio 1991. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1,4488
En el ejercicio 1992 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,4167
En el ejercicio 1993 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,3982
En el ejercicio 1994 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,3730
En el ejercicio 1995 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,3180
En el ejercicio 1996 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,2553
En el ejercicio 1997 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,2273
En el ejercicio 1998 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,2114
En el ejercicio 1999 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,2030
En el ejercicio 2000 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,1969
En el ejercicio 2001 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,1722
En el ejercicio 2002 . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . .1,1580
En el ejercicio 2003 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,1385
En el ejercicio 2004 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,1276
En el ejercicio 2005 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,1127
En el ejercicio 2006. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,0908
En el ejercicio 2007. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,0674
En el ejercicio 2008. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,0343
En el ejercicio 2009. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,0120
En el ejercicio 2010. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,0000
En el ejercicio 2010. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,0000

Los coeficientes se aplicarán sobre:

a) El precio de adquisición o coste de producción, atendiendo al año de adquisición o producción del elemento patrimonial. El coeficiente aplicable a las mejoras será el del año en que se hubiesen realizado.

b) Las amortizaciones contabilizadas, atendiendo al año en que se realizaron.

Tratándose de elementos patrimoniales actualizados de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, los coeficientes se aplicarán sobre el precio de adquisición y sobre las amortizaciones contabilizadas correspondientes al mismo, sin tomar en consideración el importe del incremento neto de valor resultante de las operaciones de actualización.

La diferencia entre las cantidades determinadas se minorará en el importe del valor anterior del elemento patrimonial y al resultado se aplicará, en cuanto proceda, el coeficiente del art. 15.10 c) LIS.

El importe que resulte se minorará en el incremento neto de valor derivado de las operaciones de actualización previstas en el Real Decreto-ley 7/1996, siendo la diferencia Positiva así determinada el importe de la depreciación monetaria referida en el 15.9 c) LIS.

Para determinar el valor anterior del elemento patrimonial actualizado se tomarán los valores que hayan sido considerados a los efectos de aplicar los coeficientes establecidos en el primer apartado.

3.- IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.

3.1.- Actualización de los valores catastrales de los bienes inmuebles.

La base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles está constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles, que se determinará, notificará y será susceptible de impugnación según las normas del Catastro Inmobiliario según el art. 65 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LHL) (art. 65 LHL) (art. 77 LPGE).

Con efectos de 1 de enero del año 2011, se actualizarán todos los valores catastrales de los bienes inmuebles mediante la aplicación del coeficiente 1.

Este coeficiente se aplicará en los siguientes términos:

a) Cuando se trate de bienes inmuebles valorados conforme a los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, se aplicará sobre el valor asignado a dichos bienes para 2010.

b) Cuando se trate de valores catastrales notificados en el ejercicio 2010, obtenidos de la aplicación de Ponencias de valores parciales aprobadas en dicho ejercicio, se aplicará sobre dichos valores.

c) Cuando se trate de bienes inmuebles que hubieran sufrido alteraciones de sus características conforme a los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, sin que dichas variaciones hubieran tenido efectividad, el coeficiente se aplicará sobre el valor asignado a tales inmuebles, según las nuevas circunstancias, por la Dirección General del Catastro, con aplicación de los módulos que hubieran servido de base para la fijación de los valores catastrales del resto de los bienes inmuebles del municipio.

d) En el caso de inmuebles rústicos que se valoren, con efectos 2011, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición transitoria primera del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, el coeficiente únicamente se aplicará sobre el valor catastral vigente en el ejercicio 2010 para el suelo del inmueble no ocupado por las construcciones.

Quedan excluidos de la actualización los valores catastrales obtenidos de la aplicación de las Ponencias de valores totales aprobadas entre el 1 de enero de 2000 y el 30 de junio de 2002, así como los valores obtenidos de la aplicación de las Ponencias de valores parciales aprobadas desde la primera de las fechas indicadas en los municipios en que haya sido de aplicación el artículo segundo de la Ley 53/1997, de 27 de noviembre, por la que se modifica
parcialmente la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y se establece una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

El incremento de los valores catastrales de los bienes inmuebles rústicos previsto en este artículo no tendrá efectos respecto al límite de base imponible de las explotaciones agrarias que condiciona la inclusión en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia, que seguirá rigiéndose por su legislación específica.

3.2.- Plazo de aprobación del tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y de las ponencias de valores.

Con vigencia exclusiva para el ejercicio 2011, el plazo previsto en el artículo 72.6 LHL para aprobar los nuevos tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los Ayuntamientos afectados por procedimientos de valoración colectiva de carácter general que deban surtir efectos el 1 de enero de 2012 se amplía hasta el 1 de agosto de 2011. De los correspondientes acuerdos se dará traslado a la Dirección General del Catastro dentro de dicho plazo.

Igualmente, se amplía hasta el 1 de agosto de 2011 el plazo para la aprobación y publicación de las ponencias de valores totales.

3.3.- Determinación de la base liquidable del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Hasta el 31 de diciembre de 2012 la determinación de la base liquidable del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, atribuida a los ayuntamientos en el art. 77.3 LHL, se realizará por la Dirección General del Catastro, salvo que el ayuntamiento comunique a dicho centro directivo que la indicada competencia será ejercida por él. Esta comunicación deberá realizarse antes de que finalice el mes de febrero del año en el que asuma el ejercicio de la mencionada competencia (Disposición Derogatoria décima LPGE) (Disposición Transitoria 12 LHL).

4.- OTRAS NORMAS.

4.1.- Interés legal del dinero e interés de demora.

De conformidad con el art 1 de la Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero, éste queda establecido en el 4 % hasta el 31 de diciembre del año 2011 (Disposición adicional decimosétima LPGE).

Durante el mismo período, el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será del 5 %.

4.2.- Determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2011.

Según el art. 2.2 del Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2011 (Disposición adicional decimoctava LPGE):

a) EL IPREM diario, 17,75 euros.

b) El IPREM mensual, 532,51 euros.

c) El IPREM anual, 6.390,13 euros.

d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 euros.

miércoles, 9 de febrero de 2011

NOVEDADES FISCALES PARA EL 2.011

Novedades fiscales para el 2.011

Las novedades fiscales para 2011 más conocidas son eliminación de la deducción por vivienda habitual para las personas con ingresos que superen los 24.000 euros al año y la subida del tipo máximo de IRPF para las rentas altas. Sin embargo, no son las únicas.
 
Impuesto sobre sociedades
Deducciones: En 2010 se reducen los porcentajes aplicables a, entre otras, las deducciones por formación profesional, por actividades de exportación, por inversiones medioambientales, etc. que desaparecen en 2011.

Amortización: El Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, modifica la D.A. undécima del TRLIS, permitiendo la libertad de amortización sin necesidad de cumplir con el requisito de mantenimiento de empleo, para determinadas inversiones que se realicen a partir del 1 de enero de 2011 y hasta 2015 inclusive.

Asimismo, el Real Decreto-ley 13/2010 estableció un régimen transitorio por el cual las inversiones realizadas entre el 3 de diciembre de 2010 y el final de ejercicio podrían amortizarse libremente a partir de 2011 sin necesidad de mantener el empleo.

Pymes: A partir del ejercicio 2011, la cifra de negocios del ejercicio anterior que permite aplicar el régimen fiscal especial de pymes se incrementa de ocho a 10 millones de euros. Asimismo, se establece que, en determinados supuestos, las sociedades que habiendo sido pymes dejen de serlo, podrán seguir aplicando este régimen durante los tres periodos impositivos siguientes.

Se incrementa de 120.202,41 euros a 300.000 euros el importe de la base de las pymes a la que es de aplicación el tipo reducido del 25%.

En cuanto a las microempresas (sociedades con cifra de negocios inferior a cinco millones, plantilla inferior a 25 empleados y que mantengan el empleo), también se incrementa de 120.202,41 euros a 300.000 euros el importe de la base imponible sobre la que es de aplicación el tipo reducido del 20%, en lugar del 25% aplicable a este tipo de empresas.

Operaciones vinculadas: Se reducen los supuestos en que existe obligación de documentar las operaciones vinculadas, estableciéndose nuevas excepciones.

Consolidación fiscal: Se reduce del 75% al 70% el porcentaje mínimo de participación necesario para que una sociedad se considere sociedad dependiente a efectos del régimen de consolidación fiscal, siempre que la participación se ostente a través de una sociedad cotizada.

Notificaciones: Se establece, con efectos 1 de enero de 2011, la obligación para las empresas de recibir por medios electrónicos notificaciones y comunicaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Reestructuraciones: En caso de que se reduzca el porcentaje de participación a menos del 5%, pero no menos del 3%, como consecuencia de operaciones de reestructuración amparadas bajo el régimen fiscal especial de reestructuraciones empresariales, se establece de forma temporal (durante tres años desde la operación de reestructuración) la posibilidad de aplicar la deducción por doble imposición plena por los dividendos percibidos de sociedades españolas, siempre que se cumplan determinados requisitos.

Innovación tecnológica: El proyecto de Ley de Economía Sostenible prevé incrementar al 12% las deducciones por actividades de innovación tecnológica. Asimismo, se prevé volver a introducir, en determinados supuestos, la deducción por inversiones medioambientales, estableciendo un porcentaje de deducción del 8%.

Impuesto sobre el IRPF

Tramos: Se modifica la escala de gravamen del impuesto añadiéndose dos nuevos tramos, y elevándose el tipo marginal general al 45% aplicable a rentas superiores a 175.000,20 euros.
Nacimiento: Se suprime la deducción por nacimiento o adopción de 2.500 euros.

Rendimientos: El importe relativo a los rendimientos a los que es de aplicación la reducción del 40% queda limitado a 300.000 euros anuales.

Deducción en vivienda: Se elimina la deducción por inversión en vivienda habitual para aquellos contribuyentes cuya base imponible anual sea igual o superior a 24.107,20 euros.

Asimismo, se limita la base de la deducción en función de la base imponible del contribuyente.
No obstante, se ha establecido un régimen transitorio para viviendas adquiridas antes de 31 de diciembre de 2010.

Arrendamiento: Se revisa el tratamiento fiscal del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, en cuyo caso, la reducción aplicable al rendimiento neto del capital inmobiliario obtenido se eleva del 50% al 60%.

Asimismo, a efectos de aplicar la reducción del 100% del rendimiento neto del capital inmobiliario, se reduce la edad del arrendatario de 35 a 30 años. No obstante se establece un régimen transitorio que contempla la ampliación de la edad del arrendatario hasta la fecha en que cumpla 35 años, para aquellos contratos celebrados con anterioridad a 1 de enero de 2011.

SICAVS: Por su parte, la Ley de almacenamiento geológico de dióxido de carbono, modifica la tributación de las rentas derivadas de las operaciones de reducción de capital social y reparto de prima de emisión de acciones efectuadas por las SICAVS. Así pues a partir del 23 de septiembre de 2010, las rentas obtenidas por los socios o partícipes por dichas operaciones tendrán la consideración de rendimientos del capital mobiliario.

'Stock options': Por último, en relación con las 'stock options', el Proyecto de Ley de Economía Sostenible modificaría la Ley del IRPF, incluyendo el requisito de la concesión no anual establecido en el Reglamento y que daba lugar a problemas de extralimitación reglamentaria.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Se elimina con efectos 1 de enero de 2011 la obligación de expedir autofactura en los supuestos de inversión del sujeto pasivo.

Se regulan ciertos cambios en la ley del IVA, tendentes a ampliar la aplicación de las reglas especiales relativas a la localización de las entregas de gas, en ciertos supuestos.

Ampliación de las reglas especiales previstas para al gas y la electricidad al calor y al frío.

En las exenciones de importaciones seguidas de entregas intracomunitarias de bienes, se prevé la posibilidad de intervención del representante fiscal.

Se amplía el plazo para la solicitud del IVA soportado por entidades no establecidas, pero residentes en la Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla, hasta el 31 de marzo de 2011.

Se actualizan los medios de prueba necesarios para la acreditación de determinadas operaciones exentas relativas al tráfico internacional de bienes.

Se ajusta el contenido del Reglamento del IVA a los cambios que introdujo el Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, con efectos 14 de abril de 2010, en lo referente a la modificación de la base imponible del IVA por créditos total o parcialmente incobrables.

Se desarrollan las exenciones aplicables a las entregas de bienes, importaciones y prestaciones de servicios destinadas a los organismos internacionales reconocidos por España o al personal de dichos organismos con estatuto diplomático.

Se amplía, bajo el cumplimiento de determinadas condiciones, la aplicación de la exención en servicios postales a operadores públicos o privados, distintos del operador al que se encomienda el servicio postal universal de acuerdo con la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.

A partir del 1 de enero de 2011 y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2010, de 1 de marzo, se modifica la regla de localización de los servicios relativos a manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas, o similares, dependiendo de que el servicio que se preste consista en el acceso mismo a las citadas manifestaciones o, por el contrario, en la organización de dichas manifestaciones.

Con el nuevo año llegan cambios que afectarán en mayor o menor medida a la economía doméstica. Muchos de ellos proceden de los cambios fiscales que ha venido introduciendo el Gobierno durante el pasado ejercicio y que han entrado en vigor con la entrada de año. Entre los más importantes, la desaparición de la deducción por compra de vivienda