ARQUITECTURA, SER Y ESTAR

Todo nace desde el interior, una idea, un pensamiento, una mirada, un recuerdo.... La arquitectura está llena de sensaciones que nos provocan algún sentimiento interno. Todo aquello que nos conmueve puede ser calificado como ARTE

SIGUEME

http://www.wikio.es

sábado, 5 de noviembre de 2016

SUELO URBANO CONSOLIDADO

El Suelo urbano consolidado es el que se corresponde con la ‘ciudad consolidada’, comprende aquellos terrenos que están integrados de forma legal y efectiva en la malla urbana, que han completado el proceso de transformación y se encuentran completamente urbanizados o con el suficiente grado de urbanización y/o consolidación que hace que éstos tengan la condición de solar o que puedan adquirir tal condición mediante determinadas obras accesorias o simultáneas a las de edificación sin necesidad, por tanto, de desarrollar actuaciones integradas de urbanización o de dotación.  

Sentencia Tribunal Constitucional 94/2014, de 12 de junio de 2014. (BOE 4/7/2014):
"El suelo urbano consolidado es el transformado o consolidado por la urbanización, es decir, el que cuenta con todos los servicios propios del suelo urbano, ya los haya adquirido en ejecución del planeamiento, o con el devenir del tiempo, como es el caso de la mayoría de los cascos antiguos de las ciudades actuales.

Dentro del suelo urbano consolidado se incluirán aquellos terrenos que, en ejecución del planeamiento, hayan sido urbanizados de acuerdo con el mismo. Por el contrario, no se incluirán en esta clase de suelo aquellos terrenos clasificados como urbanos que estén pendientes del desarrollo de actuaciones integradas de urbanización o de dotación que requieran la delimitación de ámbitos o unidades de ejecución en los que deban llevarse a cabo determinados deberes de equidistribución de beneficios y cargas o, en su caso, de cesiones de aprovechamientos.  

Se especifica lo siguiente en la reciente Sentencia del Tribunal Supremo (Roj: STS 4692/2016):
"Como es y debe ser suficientemente conocido por las partes, desde la perspectiva urbanística, debe reiterarse y partirse de la potestad estrictamente reglada para la clasificación del Suelo Urbano y de que hay que estar a la situación real de los correspondientes terrenos, en el momento de planificar, de tal suerte que debe asignarse forzosamente esa clasificación a los terrenos en quienes concurran los servicios y circunstancias previstos ya en su momento en el artículo 115.a) del Decreto Legislativo 1/1990, de 12 de julio , por el que se aprueba el Texto Refundido de los textos legales vigentes en Cataluña en materia urbanística, siempre y cuando, de un lado, sean adecuados y suficientes a la edificación que sobre ellos exista o se haya de construir y, de otro, siempre que esos suelos se hallen insertados en la malla urbana, es decir, que estén dotados de una urbanización básica constituida por unas vías perimetrales y por unas redes de suministro de servicios de agua, energía eléctrica y saneamiento de que puedan servirse los terrenos de tal forma que queden ligados al entramado urbanístico ya existente -por todas, baste la cita de las Sentencias del Tribunal Supremo de la Sala 3ª, Sección 5ª, de 7 de junio de 1999 , de 4 de febrero de 1999 , de 23 de noviembre de 1998 , de 9 de octubre de 1998 , de 25 de mayo de 1998 , de 21 de julio de 1997 , de 18 de julio de 1997 , de 17 de junio de 1997 , de 26 de mayo de 1997 , de 6 de mayo de 1997 , de 6 de marzo de 1997 y las que en ellas se citan, sin necesidad de abundar en las de esta Sección-. 

Dicho en otras palabras, debe seguirse insistiendo que se exige no simplemente el que los terrenos estén dotados de acceso rodado, abastecimiento de aguas, evacuación de aguas residuales y suministro de energía eléctrica con las características adecuadas para servir a la edificación que sobre ellos exista o se haya de construir, sino también que tales dotaciones las proporcionen los correspondientes servicios y que el suelo esté insertado en la malla urbana, es decir, que exista una urbanización básica constituida por unas vías perimetrales y unas redes de suministro de agua y energía eléctrica y de saneamiento de que puedan servirse los terrenos, y que éstos, por su situación, no estén desligados completamente del entramado urbanístico ya existente -así, por todas, en nuestras Sentencias nº 454, de 6 de junio de 1995 , nº 132 , de 17 de febrero de 1996 , nº 758 , de 9 de octubre de 1998 , nº 1222 , de 16 de diciembre de 1999 , nº 32 , de 20 de enero de 2000 , nº 171 , de 20 de febrero de 2003 , nº 266 , de 20 de marzo de 2003 , nº 73 , de 3 de febrero de 2004 , nº 84 , de 6 de febrero de 2004 , nº 91 , de 1 de febrero de 2005 , nº 168 , de 1 de marzo de 2005 , nº 679 , de 15 de septiembre de 2005 , nº 759 , de 13 de octubre de 2005 , nº 890 , de 17 de noviembre de 2005 y 982, de 15 de diciembre de 2005 , además de las anteriormente citadas-"

Otras cuestiones del Suelo Urbano _ suelos colindantes _ delimitación parcelas

En cuanto a la expansión del Suelo Urbano, la teoría de la "mancha de aceite" y las distintas clasificaciones de suelo de una misma parcela catastral conviene recordar lo especificado en la Sentencia del Tribunal Supremo de Octubre de 2.016 (Roj: STS 4689/2016);

"Es cierto que, en relación con la doctrina jurisprudencial que se cita, hemos reconocido que, ninguna duda existe sobre la posibilidad de distintas calificaciones urbanísticas en el ámbito de una misma parcela catastral, de conformidad con la misma esencia y naturaleza de la potestad de planeamiento, en el ámbito de la realidad física que se planifica. 
Como hemos expuesto, entre otras muchas, en las SSTS de 17 de julio de 2007 , 1 de febrero , 8 , 16 , 30 de noviembre y 21 de diciembre de 2011 , 26 de abril de 2012 , y 23 de diciembre de 2014 (RC 4146/2012) "La jurisprudencia de este Tribunal Supremo ha insistido en la idea de que el suelo urbano sólo llega hasta donde lo hagan los servicios urbanísticos que se han realizado para la atención de una zona urbanizada, y ni un metro más allá (así, en sentencias de 1 de junio de 2000 o 14 de diciembre de 2001 ); también, en la de que el suelo urbano no puede expandirse necesariamente como si fuera una mancha de aceite mediante el simple juego de la colindancia de los terrenos con zonas urbanizadas (así, en la última de las citadas o en la de 12 de noviembre de 1999); o, en fin, en la de que la mera existencia en una parcela de los servicios urbanísticos exigidos no es suficiente para su clasificación como suelo urbano si la misma no se halla enclavada en la malla urbana ( sentencias, entre otras muchas, de 3 de febrero y 15 de noviembre de 2003 ); se trata así ---añaden estas sentencias--- de evitar el crecimiento del suelo urbano por la sola circunstancia de su proximidad al que ya lo es, pero con exoneración a los propietarios de las cargas que impone el proceso de transformación de los suelos urbanizables". 
E igualmente hemos expuesto, entre otras en la STS de 15 de marzo de 2012 (RC 2824/2009 ), que: 
"Merece atención especial la existencia o no de una unidad predial en los terrenos litigiosos aunque esta cuestión no constituye la ratio decidendi de la sentencia, pues, como acertadamente señala al final de su Fundamento de Derecho Cuarto, "(...) aun prescindiendo de esta cuestión [la unidad predial] lo decisivo para declarar urbana la parcela es que los servicios estén en la parcela y que la misma esté inserta en malla urbana". ".....el hecho de formar una sola parcela no es motivo por el cual, de forma indefectible, todo el suelo de la misma deba tener la misma clasificación y calificación urbanística, pues ese criterio implicaría que la planificación urbanística debe acomodarse a los límites o linderos de las parcelas, y tal criterio no es propio de la técnica urbanística en la que la zonificación del suelo en función de las previsiones de los diferentes usos lucrativos y dotaciones ---así como el señalamiento de tipologías edificatorias y viarios--- debe hacerse con criterios de racionalidad y de mejor calidad en la ordenación, con independencia de los confines de las parcelas afectadas. Esa es la razón por la que la delimitación de sectores atendiendo a los límites de propiedad ha sido prohibida expresamente en algunas legislaciones urbanísticas, precisamente porque la delimitación con ese único criterio puede impedir la racional ordenación de los terrenos (a título de mero ejemplo cabe citar los artículos 24.1.c) del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo , que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación de Territorio y de la Actividad Urbanística en Castilla-La Mancha, y 54 de la Ley Urbanística Valenciana 16/2005, de 30 de diciembre). 
Por tanto no es inusual que una misma parcela con motivo de la ordenación urbanística contenga diferente una clasificación de suelo, cuyo examen de legalidad deberá efectuarse siguiendo los mecanismos alumbrados por la jurisprudencia para el control de la potestad de planificación urbanística, especialmente de la justificación y motivación en cuanto a la consecución del interés general al que debe tender toda la actuación administrativa (ex artículo 103.1 CE ) y que el ejercicio de esta potestad se efectúe bajo el imperio de la Ley y el Derecho, lo que incluye el derecho de los propietarios a la distribución equitativa de los beneficios y cargas del planeamiento".


SUELO URBANO CONSOLIDADO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

El artículo 9 de la Ley 15/2.001, de 15 de Diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX), define el Suelo Urbano de la siguiente manera;

1. Integran el suelo urbano los terrenos que el Plan General Municipal adscriba a esta clase de suelo por: 

a) Formar parte de un núcleo de población existente o ser integrables en él y estar ya urbanizados, contando, como mínimo, con acceso rodado por vía urbana municipal, abastecimiento de aguas, suministro de energía eléctrica y evacuación de aguas residuales; todo ello en los términos que, en su caso, precisen los Criterios de Ordenación Urbanística. 


El artículo 3 del Reglamento de Planeamiento de Extremadura (RPLANEX), define el Suelo Urbano así;

Integran el suelo urbano (SU):
1º. Los terrenos que el Plan General Municipal adscriba a esta clase de suelo por formar parte de un núcleo de población existente o ser integrables en él y estar ya urbanizados, contando, como mínimo, con acceso rodado por vía urbana municipal, abastecimiento de agua, suministro de energía eléctrica y evacuación de aguas residuales.
 Los terrenos que hayan adquirido la condición de solar tras haber sido urbanizados en ejecución del planeamiento y de conformidad con sus determinaciones.
En todo caso, la condición de solar a que se refiere el párrafo anterior requiere la disposición por la parcela de los siguientes servicios:
a) Acceso por vía pavimentada y con alumbrado público, abierta al uso público en condiciones adecuadas para la circulación rodada o peatonal, debiendo reunir idénticas condiciones todas las demás vías a las que dé frente.
No son considerables a los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, ni las rondas perimetrales de los núcleos de población, respecto de las superficies de suelo colindantes con sus márgenes exteriores, ni las vías de comunicación de los núcleos entre sí o las carreteras, a excepción de los tramos de travesía urbana y a partir del primer cruce de esta con calle propia del núcleo de población.
b) Suministro de agua potable y energía eléctrica con caudal y potencia suficientes para la edificación, construcción o instalación prevista por el planeamiento.
c) Evacuación de aguas residuales a la red de alcantarillado o a un sistema de tratamiento con suficiente capacidad de servicio, salvo que, con carácter excepcional, exclusivamente para unidades constructivas o conjuntos de densidad de edificación menor a las cinco viviendas por hectárea y en virtud de expresa previsión del planeamiento urbanístico aplicable, se permita la disposición de estaciones de depuración por oxidación total de ámbito de servicio individual o colectivo.
d) Cuantos otros se determinen válidamente a tal efecto por la ordenación territorial y urbanística.




sábado, 9 de mayo de 2015

CAMPO DE FÚTBOL DE MEDELLÍN. GRADERIO CUBIERTO

Nuevo graderío cubierto en el campo de fútbol de Medellín. Cubierta realizada mediante panel curvo autoportante, que le confiere al proyecto nuevas posibilidades de diseño, facilidad de montaje, menores tiempos de ejecución y un mayor ahorro económico.






domingo, 25 de enero de 2015

MODIFICACION DE LA LEY DEL SUELO DE EXTREMADURA


Con fecha de 20/Enero se ha publicado en el Diario Oficial de la Asamblea de Extremadura la PROPUESTA DE LEY de modificación de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.

Como modificaciones más significativas caben destacar las siguientes:

- Adaptación las nuevas leyes estatales
- Simplificación del procedimiento de calificación urbanística
- Ampliación de la cuota del cánon urbanístico para la construcción de viviendas en suelo no urbanizable, pasando a ser del 5 %
- Posibilidad de realizar el Planeamiento simplificado para municipios de hasta 5.000 habitantes (hasta ahora sólo es posible para municipios menores de 2.000 habitantes)
- Suspensión temporal de la reserva de suelo para viviendas de protección pública (VPO)
- En cuanto a las Licencias de obra, se amplian los supuestos en los cuales es preciso la "comunicación previa", cabe destacar la incorporación de:

"La apertura de establecimientos permanentes en los que se desarrollen actividades comerciales cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 750 metros cuadrados y siempre que no supongan un impacto sobre el patrimonio histórico-artístico o sobre el uso privativo y ocupación de bienes de dominio público"

- Para la instalación de casas prefabricadas y/o para las obras con "carácter provisional" será preciso LICENCIA DE OBRAS, en vez de "comunicación previa" 

miércoles, 18 de junio de 2014

VALORACION CATASTRAL DEL SUELO URBANIZABLE (STS 2159/2014)

Ya se ha hecho pública la Sentencia del Tribunal Supremo por la cual se desestima el recurso interpuesto por el Abogado del Estado y por lo tanto NO se acepta la siguiente doctrina legal:

«El artículo 7.2, b) del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario no exige, a efectos de la consideración como suelo de naturaleza urbana del suelo urbanizable incluido en sectores o ámbitos espaciales delimitados, la aprobación de un instrumento urbanístico que determine su ordenación detallada»

Es decir, que a los efectos de la valoración Catastral de terrenos situados en SUELO URBANIZABLE deben valorarse como SUELO RUSTICO y por lo tanto, NO como SUELO URBANO tal y como se venía haciendo hasta ahora debido a una mala interpretación del mencionado artículo 7.2.b) del Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

La condición para que ésto sea así es que dicho Suelo Urbanizable necesite la aprobación de un INSTRUMENTO URBANÍSTICO que fije su Ordenación Detallada.

Dicho Instrumento Urbanístico debe ser un PLAN PARCIAL o un PLAN ESPECIAL que ordene detalladamente los terrenos, es decir, que se fijen las calles, la situación de las zonas verdes y equipamientos, la edificabilidad, etc.

Mientras tanto, un SUELO URBANIZABLE (sea del tipo que sea, sectorizado o no, programado o no, etc) que NO tenga la ORDENACIÓN DETALLADA y que por lo tanto precise de un Plan Parcial o de un Plan Especial para poder desarrollarse, a los efectos catastrales DEBE VALORARSE COMO SUELO RUSTICO, con el consiguiente ahorro para los propietarios.


lunes, 9 de junio de 2014

IBI URBANO A TERRENOS NO URBANIZADOS

El Tribunal Supremo ha dictado el jueves 5 de Junio de 2.014 una Sentencia en la cual avala una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura sobre una finca en Badajoz ubicada en SUELO URBANIZABLE, determinando que el Ayuntamiento de Badajoz NO PUEDE APLICAR IBI URBANO a terrenos NO URBANIZADOS, aunque tengan la categoría de URBANIZABLES.

La aplicación práctica de esto supone que el IBI aplicado a estos terrenos disminuirá notablemente, con el consiguiente descenso en las arcas municipales, ya de por sí maltrechas y por contra un considerable ahorro para los propietarios de esos terrenos que vieron como sus tierras destinadas al cultivo se reclasificaron a Suelo Urbanizable en la época del boom inmobiliario.

Ahora tocaría redefinir todos esos Planes Generales que aumentaron Suelo Urbanizable en busca de unas plusvalías que no van a llegar nunca.





jueves, 6 de febrero de 2014

PIR MARINA DE VALDECAÑAS - SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

El Tribunal Supremo ha dictado Sentencia desestimatoria del recurso presentado por la Junta de Extremadura, los ayuntamientos de El Gordo y Berrocalejo y la mercantil Marina de Valdecañas.

Segun la Sentencia, los terrenos deberan reponerse al estado previo a la aprobacion de PIR (Proyecto de Interes Regional), por el cual se aprobaba la urbanizacion de la zona ZEPA del embalse de Valdecañas.

Como se puede entender, la empresa que ha realizado la urbanizacion lo ha hecho con todas las licencias y permisos correspondientes, asi pues, lo mas seguro es que se pidan responsabilidades patrimoniales por parte de la Administracion.

Como la Administracion SOMOS TODOS, intuyo que nos tocara pagar COMO SIEMPRE.

Y AQUI NO DIMITE NI ER TATO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE EL PIR VALDECAÑAS

jueves, 12 de septiembre de 2013

DB-HE AHORRO DE ENERGIA -actualización

Se ha publicado en el BOE del 12/Septiembre/2.013 la Orden FOM/1635/2013, de 10 de septiembre, por la que se actualiza el Documento Básico DB-HE «Ahorro de Energía», del Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

Con esta nueva disposición se cierra el circulo iniciado con la nueva normativa energética requerida para los edificios, tanto los nuevos como los existentes refrendada en el Real Decreto 235/2013, de 5 de Abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, así como en el Real Decreto 233/2013, de 5 de Abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.

Las actualizaciones del Código Técnico de la Edificación aprobadas por esta disposición no serán de aplicación a las obras de nueva construcción y a las intervenciones en edificios existentes que tengan solicitada la licencia municipal de obras a la entrada en vigor de esta disposición.

Dichas obras deberán comenzar dentro del plazo máximo de eficacia de dicha licencia, conforme a su Normativa reguladora, y, en su defecto, en el plazo de nueve meses contado desde la fecha de otorgamiento de la referida licencia. En caso contrario, los proyectos deberán adaptarse a las nuevas exigencias del Código Técnico de la Edificación que se aprueban mediante esta disposición.

Las edificaciones a las que será de aplicación obligatoria lo previsto en esta disposición.serán las que afecten a las obras de nueva construcción y a las intervenciones en edificios existentes para las que se solicite licencia municipal de obras una vez transcurrido el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente disposición.

sábado, 13 de abril de 2013

PROCEDIMIENTO BASICO PARA LA CERTIFICACION ENERGETICA DE LOS EDIFICIOS. RD 235/2013

Tal y como ya tenían anunciado desde el Ministerio y en aplicación de lo dispuesto en la Directiva 2010/31/UE (ya ha llovido desde entonces).  En líneas generales en esta transposición se mantiene básicamente lo referido en la anterior Directiva 2002/91/CE (regulada por el anterior RD 47/2.007) incorporando la exigencia a los edificios EXISTENTES.


El real decreto establece la obligación de poner a disposición de los compradores o  usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre la eficiencia energética de un edificio y valores de referencia tales como requisitos mínimos de eficiencia energética con el fin de que los propietarios o arrendatarios del edificio o de una unidad de éste puedan comparar y evaluar su eficiencia energética. Los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios o unidades de éste no se incluyen en este real decreto, ya que se establecen en el Código Técnico de la Edificación. De esta forma, valorando y comparando la eficiencia energética de los edificios, se favorecerá la promoción de edificios de alta  eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía. Además, este real decreto contribuye a informar de las emisiones de CO2 por el uso de la energía proveniente de fuentes emisoras en el sector residencial, lo que facilitará la adopción de medidas para reducir las emisiones y mejorar la calificación energética de los edificios.

OTROS TECNICOS HABILITADOS
La Disposición Adicional Cuarta establece que mediante Orden conjunta de los titulares de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y de Fomento, se determinarán las cualificaciones profesionales requeridas para suscribir los certificados de eficiencia energética, así como los medios de acreditación. A estos efectos, se tendrá en cuenta la titulación, la formación, la experiencia y la complejidad del proceso de certificación.

Sinceramente no sé en qué se está pensando desde el Gobierno cuando hablan de "otros" técnicos habilitados, a la LOE (Ley de Ordenación de la Edificación) me remito, o acaso un ingeniero industrial o de caminos (con todos mis respetos hacia los ingenieros) que no tienen competencias para proyectar edificios de uso residencial, administrativo, sanitario, religioso docente y cultural, si pueden tener competencias para certificar algo en este tipo de edificios.  Conozco ingenieros (muchos) que no saben qué es un ladrillo, confunden el mortero con el hormigón, no diferencian entre el poliestireno expandido y el extruido, ni que decir tiene diferencian entre tabique y tabicón, qué es una cubierta invertida, en qué influye la situación del aislamiento en un cerramiento compuesto, etc, etc, etc.   

En fin, por otro lado tambien pienso que todo el mundo tiene derecho a trabajar........pero luego que no exijan calidad en el trabajo realizado por algunos profesionales (que aún habiendo sido habilitados) no tienen los conocimientos suficientes.

DEROGACION NORMATIVA
A la entrada en vigor de este RD (14/Abril/2.013) queda derogado el hasta ahora vigente RD 47/2007

QUE DIOS NOS PILLE CONFESADOS!!!!!!!!!

RD 235/2.013 POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO BASICO PARA LA CERTIFICACION ENERGETICA DE LOS EDIFICIOS

jueves, 11 de abril de 2013

PLAN ESTATAL DE FOMENTO DE ALQUILER DE VIVIENDAS, LA REHABILITACION EDIFICATORIA, Y LA REGENERACION Y RENOVACION URBANAS. RD 233/2013

Con este título publica el Ministerio de Fomento el nuevo Plan Estatal que sustituye al anterior Plan de Vivienda y Suelo.

Los objetivos del Plan son, en síntesis:
•  Adaptar el sistema de ayudas a las necesidades sociales actuales y a la escasez de recursos disponibles, concentrándolas en dos ejes (fomento del alquiler y el fomento de la rehabilitación y regeneración y renovación urbanas)


•  Contribuir a que los deudores hipotecarios para la adquisición de una vivienda protegida puedan hacer frente a las obligaciones de sus préstamos hipotecarios.
•  Reforzar la cooperación y coordinación interadministrativa, así como fomentar la corresponsabilidad en la financiación y en la gestión.
•  Mejorar la calidad de la edificación y, en particular, de su eficiencia energética, de su accesibilidad universal, de su adecuación para la recogida de residuos y de su debida conservación. Garantizar, asimismo, que los residuos que se generen en las obras de rehabilitación edificatoria y de regeneración y renovación urbanas se gestionen adecuadamente, de conformidad con el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
•  Contribuir a la reactivación del sector inmobiliario, desde los dos elementos motores señalados: el fomento del alquiler y el apoyo a la rehabilitación de edificios y a la regeneración urbana.


Para la consecución de sus objetivos, el Plan se estructura en los siguientes Programas:


1. Programa de subsidiación de préstamos convenidos.
2. Programa de ayuda al alquiler de vivienda.
3. Programa de fomento del parque público de vivienda de alquiler.
4. Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria.
5. Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas.
6. Programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios.
7. Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas.
8. Programa de apoyo a la implantación y gestión del Plan.


Su entrada en vigor es el 11 de Abril de 2.013

PLAN ESTATAL DE FOMENTO DE ALQUILER

viernes, 8 de marzo de 2013

ANTEPROYECTO LEY REHABILITACION URBANA

La Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo del Ministerio de Fomento, ha redactado un ANTEPROYECTO DE LEY DE REHABILITACIÓN, REGENERACIÓN  Y RENOVACIÓN URBANA.

Dentro lo los objetivos de esta Ley se encuentra la potenciación de la rehabilitación de los edificios existentes así como la regeneración y renovación urbana. Todo ello, con la finalidad, además, de garantizar la calidad, la sostenibilidad y la competitividad, tanto en la edificación, como en el suelo, acercando nuestro marco normativo al marco europeo, sobre todo en relación con los objetivos de eficiencia y ahorro energéticos.

Asimismo, esta Ley contempla modificaciones de importante calado en la vigente Ley del Suelo, al objeto de incorporar la figura de la rehabilitación.

Fuente: CSCAE


viernes, 15 de febrero de 2013

TALLERES SANCHEZ-ZEHCNAS

Por fin está prácticamente terminada la fachada, sólo a expensas de algún  que otro remate.  El juego de los distintos volúmenes de líneas rectas se unen mediante el volúmen curvo que conforma la cubierta.
Limpieza y claridad de formas y colores en los materiales COMPOSITE-VIDRIO, el resultado es espectacular.
Enhorabuena a todos por el excelente trabajo realizado.

SITUACIÓN:           C/ Los Pedregales, 70  Pol. San Isidro
                                  06400 Don Benito (Badajoz)
PROMOTOR:          Talleres Sánchez-Sánchez
                                   D. Julio Sánchez Sánchez
ARQUITECTO:       D. Jaime Nieto Gallego
ARQ. TÉCNICO:     D. Manuel Fernández Hurtado
CONSTRUCTOR:   Ferga Villanovense S.L
JEFE OBRA:           D. Bernardino Blanco Lozano










lunes, 7 de enero de 2013

ANTEPROYECTO LEY DE SERVICIOS PROFESIONALES

Como bien sabéis, el Anteproyecto de Ley de Servicios Profesionales propone eliminar la exclusividad de los Arquitectos para Proyectar y Dirigir obras de edificación de uso Administrativo, Sanitario, Religioso, Residencial, Docente y Cultural.

Asimismo, este Anteproyecto también elimina la exclusividad de los Arquitectos Técnicos para ejercer las labores de Dirección de Ejecución de las obras en las que el Director de obra sea Arquitecto.

Os adjunto alguna información que os puede ser de utilidad;

jueves, 3 de enero de 2013

CODIGO TECNICO DB-SI DB-SUA con comentarios

Tal y como estaba previsto, en Diciembre se han actualizado los Documentos Básicos de Seguridad contra Incendios (DB-SI) y el de Utilización y Accesibilidad (DB-SUA).

La actualización se refiere a la introducción de nuevos comentarios en ambos Documentos, comentarios que se han ido produciendo a lo largo de todo el año 2012 debido a las preguntas planteadas.

Se pueden consultar en los siguientes enlaces:

DB-SI con comentarios Diciembre 2012
DB-SUA con comentarios Diciembre 2012

martes, 20 de noviembre de 2012

PODRÍA SER CIERTO


C.V.S. viene a nuestras oficinas para que estudiemos una operación inmobiliaria que quiere realizar. 

Pretende hacerle una casa a cada uno de sus dos hijos en un pueblo limítrofe a una gran ciudad, en un terreno que ha encontrado a un precio muy asequible en relación al resto de los ofertados; “es una venta forzada”, nos dice, y cree que es el momento de llevar a cabo el proyecto. 

La finca en cuestión tiene una superficie de 2.000m2, y según normativa, puede segregarse en dos parcelas de 1.000m2 para realizar una vivienda unifamiliar en cada una de ellas. Debido a que en la zona no es fácil encontrar suelo urbano a buen precio, el importe de la oportunidad que C.V.S. ha localizado asciende a 200.000 Euros (100Euros/m2) más el 21% de impuestos a la compraventa. 

A nuestro cliente le sorprende que el tipo del 21% se aplique sin distinción tanto a un terreno urbano de 200.000 Euros como a un compás de 20 Euros. Los impuestos de dicho concepto ascienden a 42.000 Euros. Pero el caso es que la finca tiene una vieja casa de autoconstrucción, prácticamente en ruinas, que hay que demoler. 

La empresa constructora encargada de dicha operación valora la demolición completa con el proyecto en 12.000 Euros más 1.200 Euros de IVA. Pero el Ayuntamiento donde se encuentra la finca en cuestión ha aprobado recientemente una tasa a las obras de demolición en concepto de los metros cuadrados a demoler y no sobre el del coste del proyecto real de demolición; tasa que asciende al 4% más el 2% de gravámen por incoar el expediente,  a aplicar sobre la superficie a demoler multiplicada por 325 Euros por metro cuadrado construido, sorprendentemente para nosotros, más alto que lo que cuesta el valor unitario real de demolición. Como la vieja casa en ruinas tiene 200m2 según el catastro, el Ayuntamiento valora la demolición en 65.000 Euros, (no olvidemos que el coste real es de 12.000 Euros con proyecto, más impuestos), cuyo impuesto sobre dicho concepto asciende a 3.900 Euros, más la fianza de gestión de residuos, valorada igualmente según los módulos del Consistorio en 1.000 Euros; en total, 4.900 Euros. 

Una vez acabados estos trámites, C.V.S. tiene que segregar en dos la finca original, presentando un expediente de segregación en el Ayuntamiento cuyo coste es de 1.000 Euros más el 21% de IVA, (210 Euros), y que para ser aprobado tiene que pagar unas tasas de 2,35 Euros/m2 de suelo, ascendiendo el monto a 4.700 Euros más los gastos de escritura y notaría. 

C.V.S. encarga la construcción de las dos casas a una constructora, que en función de las buenas calidades que nuestro cliente propone, incluyendo el total de la edificación completamente equipada, los cerramientos, piscina y ajardinamiento, valora en 250.000 Euros cada vivienda de 250m2, a lo que hay que sumar un 10% de impuestos, es decir, en total, 50.000 Euros para las dos viviendas. 

El coste de la suma de la Licencia de Obras y la Licencia de Primera ocupación a pagar en el Ayuntamiento es de 5,96% más 1,5% del presupuesto de ejecución material de obras respectivamente, en total un 7,46%, o lo que es lo mismo, 37.300 Euros por las dos casas. Como C.V.S. va a sufragar la operación de autopromoción con financiación bancaria, tiene que presentar el proyecto visado de las casas ante el Ayuntamiento con el coste real de las obras, ya que dicho documento es el que solicita el Banco para establecer la cuantía del crédito a conceder. Asimismo, como en la finca hay cinco árboles antiguos y un arbusto que C.V.S. no piensa alterar en absoluto, el Ayuntamiento le solicita un aval de protección valorado según sus tasas en 1.500 Euros, que junto a los 2.000 Euros de la fianza de gestión de residuos de cada casa, suman 3.500 Euros a sumar a las Licencias municipales.

C.V.S. nos facilita los costes del crédito autopromotor que va a solicitar; comisión de apertura del 1,5% y tipo fijo del 7% a diez años como mínimo.

En el Ayuntamiento le dicen que, tras unos tres meses de espera, la Licencia se aprobará conforme a los parámetros establecidos de ordenación detallada por el planeamiento. Quiere decirse que cada vivienda tendrá que ser cuadrada, con tejado a dos aguas de pendiente máxima del 25%, con el exterior en ladrillo o revoco en tonos marrones y carpinterías a juego.

Los honorarios profesionales, (incluyendo estudio geotécnico, proyectos, gestión de licencias, direcciones de obra, visados y libro del edificio), ascienden a 19.000 Euros más el 21% de IVA por cada casa, en total, 38.000 Euros más 8.190 Euros de impuestos.

El coste real de cada casa, (chalet individual de 250m2 con cerramientos, piscina, completamente equipado y con altas calidades, sobre parcela de 1.000m2), asciende a 375.000 Euros. A esta cantidad hay que sumarle 75.895 Euros de impuestos por unidad, en total, 151.790 Euros por construir dos casas individuales en una finca. Es decir, más del 20% del coste total de cada casa, -desarrollada en régimen de autopromoción-, son impuestos directos.

C.V.S. sabe que ya no está a tiempo de acceder a la desgravación por autopromoción de vivienda, pues ésta se elimina a partir del 1 de enero de 2013. Y nos dice que en estas condiciones, que él desconocía antes de estudiar su proyecto, no puede hacer frente a la operación. Sus hijos no podrán tener estas casas. El propietario del solar no podrá venderlo. Nadie construirá nada ni nadie elaborará el proyecto de nada. Absolutamente nadie va a trabajar en su proyecto soñado. Todo va a quedarse paralizado. Y nos pregunta cómo se podría solucionar esto. 

“Invite a sus hijos a irse del país -respondemos-, porque éste está enfermo de la más grave enfermedad: el parasitismo estatal”.

domingo, 11 de noviembre de 2012

EHE-08. SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO

En el BOE nº 263 del pasado 1 de Noviembre, se ha publicado la esperada Sentencia del Tribunal Supremo en la cual se declaran nulos los párrafos séptimo y octavo del art. 81 y se anula completamente el ANEJO 19, todos de la EHE-08

STS 27/Septiembre

jueves, 13 de septiembre de 2012

ITE DE LOS EDIFICIOS

Las viviendas anteriores a 1977 tendrán que pasar la ITV


Las viviendas construidas antes de 1977 de las ciudades extremeñas con más de 25.000 habitantes tendrán que haber pasado la inspección técnica de edificios, ITE, antes de que acabe 2013. Esta nueva normativa obliga, con carácter general, a inspeccionar y hacer las reparaciones precisas en todos los inmuebles residenciales con más de 35 años de Badajoz, Mérida, Cáceres, Plasencia, Almendralejo, Don Benito y Villanueva. Voluntariamente, los demás ayuntamientos de Extremadura podrán también aplicar la norma. 
La ITE obliga a reparar las deficiencias o patologías que detecten aparejadores o arquitectos en los inmuebles con mas de 35 años y empezará aplicarse en Extremadura a final de este año o a principios del próximo, tal y como anunció el consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, Víctor del Moral, en Plasencia. Se hace, explicó, en cumplimiento del Decreto Ley del julio de 2011, del Gobierno, que obliga a pasar la ITE a los edificios con más de 50 años. La reducción a 35 de este periodo en Extremadura, se debe, explicó Del Moral, a que el Decreto Ley va a ser reformado en este sentido.
“El objetivo es que los edificios con más de 35 años tengan una aptitud adecuada, no perjudiquen el ornato y decoro y no supongan peligro para las personas y edificios colidantes”, precisó el consejero. Las inspecciones las contratarán las comunidades o propietarios con técnicos competentes que certificarán ante el Ayuntamiento el estado de seguridad, decoro y mantenimiento del inmueble. “Esto, puntualizó el consejero, abre un importante yacimiento de empleo en el sector de la construcción y en el de la rehabilitación”.
La nueva normativa establecerá tres tipos de deficiencias, leve, grave y muy grave, y en caso de que los propietarios no asuman la reparación, dará competencias al ayuntamiento para corregirlas, precisó Del Moral. “El que tenga hacienda que la atienda, dice el refrán castellano”, agregó el consejero para resumir la filosofía de este decreto
Los municipios con menos de 25.000 habitantes pueden establecer voluntariamente la obligatoriedad de pasar la ITE de las viviendas. En todos los casos será obligatoria después de realizada la primera vez, cada 10 años. Respecto a las medidas que puede tomar la Administración, en caso de incumplimiento, el director general de la Vivienda apuntó que no tener pasada la ITE afectará a la transmisión de los inmuebles y los ayuntamientos podrían llegar a decretar la ruina, en el peor de los casos, si las patologías detectadas así lo aconsejan, lo que conlleva el desalojo.  Fuente: Diario HOY13/09/2012

domingo, 5 de agosto de 2012

ORGANIGRAMA TIPICO DE UNA EMPRESA ESPAÑOLA


Esta es la organización que necesita una empresa española para abrir un "hoyo" en el suelo.  No entiendo porqué va tan mal la economía española.




domingo, 19 de febrero de 2012

LICENCIA EXPRÉS PARA EL PEQUEÑO COMERCIO

El Gobierno prevé tener en marcha a finales de junio la denominada 'licencia exprés' para comercios de hasta 300 metros cuadrados, que elimina las autorizaciones municipales previas a la apertura de un local e implanta un sistema de declaración de responsabilidad del comerciante.

Con esta iniciativa, se pretende simplificar el proceso burocrático para recuperar el tejido comercial y reactivar un sector que acumula una caída de ventas del 17,5% en los últimos cuatro años. Desde el año 2000, el comercio al por menor ha pasado de 617.000 a 606.000 establecimientos.

En concreto, la pequeña empresa deberá firmar una comunicación declarando que cumple la normativa y acompañarla de un informe técnico expedido por un profesional acreditado. De este modo, podrá abrir al día siguiente de la presentación de la documentación y del pago de las correspondientes tasas, por lo que, en la Secretaría de Estado de Comercio, prefieren denominarla de 'autolicencia' exprés.

Se trata de un cambio completo de modelo que reducirá los plazos actuales, que oscilan entre los 6 y los 18 meses, para la obtención de licencia, que se sustituye por un sistema 'a posteriori', que requerirá un plan municipal de inspección, según el secretario de Estado de Comercio, Jaime García-Legaz.

García-Legaz afirma que en estos momentos existen miles de establecimientos que, a causa de los largos plazos, abren antes de obtener la licencia confiando en no ser inspeccionados hasta lograr la autorización.

La nueva regulación será aplicable a las pymes, incluidas franquicias, con un local inferior a 300 metros cuadrados dedicado a la distribución alimentaria o a otras actividades especializadas como artículos de deporte, floristerías, equipamiento del hogar, droguerías, tintorerías o centros de estética, entre otros.

CONTRA LA CORRUPCIÓN.

García-Legaz destaca que el nuevo modelo reduce los costes de implantación para el comerciante, como los que incurre en alquiler del local mientras espera la licencia, y no supone una merma de ingresos para los ayuntamientos. También considera que contribuirá a evitar la corrupción municipal eliminando la discrecionalidad.

Además, subraya que puede constituir un nicho de empleo importante y que el comercio podría convertirse en un sector 'refugio' si muchos desempleados ven una salida en el autoempleo. No obstante, reconoce que los efectos de la nueva normativa no se apreciarán a corto plazo, sino una vez que la economía se recupere.

Comercio tiene ya un borrador del proyecto de Ley de eliminación de licencia, que analizará en una mesa sectorial con las comunidades autónomas en la primera semana de marzo y que abordará también con la Federación de Municipios y Provincias (FEPM) a fin de que en un plazo de alrededor de tres meses llegue al Congreso para su aprobación.

La apertura de una línea ICO para el pequeño y mediano comercio fue otra de las medidas anunciadas por el ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos. Comercio pretende que las sociedades de garantía recíproca de las comunidades autónomas colaboren prestando su aval.

También prevé trabajar en la modificación de otras líneas de financiación ya en marcha, rebajando el importe mínimo de inversión y centrándolas no sólo en financiación de inversiones, sino también de circulante.  Fuente: Elderecho.com